REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 15 de mayo de 2008
198º y 149º

Exp. nro. 3E795-99
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADA: GOMEZ RIVAS IVONNE DEL CARMEN, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad nro. V-10.532.296.

DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

FISCAL: ÁNGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencia.

DELITO: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA: 12 años y 6 meses de prisión.


I
ACTUACIONES EN EL EXPEDIENTE

En fecha 21 de noviembre de 1995 el hoy extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda condenó a la ciudadana IVON DEL CARMEN GÓMEZ RIVAS a cumplir la pena de 10 años de prisión y demás penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por considerarla autora responsable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 25 de febrero de 2000 este Tribunal publicó cómputo de la pena impuesta.

En fecha 25 de febrero de 2000 este Tribunal otorga a la penada, ut supra identificada, el beneficio de libertad condicional, librándose boleta de excarcelación nro. 011-00.

Mediante oficio nro. 315, de fecha 10 de octubre de 2001, al Delegado de prueba Carmen Maritza Gragirena comunica al Tribunal que la penada IVON DEL CARMEN GÓMEZ RIVAS “se encuentra actualmente detenida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina”.

En fecha 5 de noviembre de 2002 este Tribunal revoca la medida de libertad condicional acordada a favor de la ciudadana IVON DEL CARMEN GÓMEZ RIVAS.

En fecha 30 de noviembre de 2001, en audiencia pública realizada por el Tribunal de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, se dictó sentencia condenatoria contra la ciudadana IVON DEL CARMEN GÓMEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad nro. V-10.532.296, y le impuso la pena de 10 años de presidio por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente fue condenada a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, texto íntegro de la sentencia publicado el 17 de diciembre de 2001.


En fecha 24 de abril del 2002, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio.

El 18 de Julio del 2003, se dictó auto de ejecución de la sentencia dictada y se practicó el cómputo de la pena impuesta, procediendo a la acumulación de las penas y establece que deberá cumplir la pena de quince (15) años de prisión.


El 18 de Marzo del 2.004, se practicó nuevo cómputo de pena y se especificó que la ciudadana ut supra identificado opta para el beneficio de destacamento de trabajo el 02-03-1.99, régimen abierto el 02-06-1998, libertad condicional en fecha 02-06-2003 y confinamiento el 02-09-2004, señalándose que le faltaría por cumplir de la pena corporal Cuatro (04) años, Dos (02) Meses y Catorce (14) Días.

El 23 de Noviembre del año en curso, fueron consignadas constancias de residencia, por parte del esposo de la penada, ciudadano ABDON CHACON MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-6.403.988, por cuanto dichos documentos son necesarios para el otorgamiento del beneficio de confinamiento, a los fines de de verificar y establecer la estadía de la penada en el cumplimiento de dicho beneficio.


En fecha 14 de Diciembre del 2.004, se oficio al Instituto Nacional de Orientación Femenina, a los fines de determinar el comportamiento de la ciudadana GOMEZ RIVAS IVONNE DEL CARMEN.

En fecha 14 de Diciembre del año en curso, se recibió proveniente de la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, boleta proveniente del Instituto Nacional de Orientación Femenina, donde informan que la pena GOMEZ RIVAS IVONNE DEL CARMEN, ha mantenido una buena conducta durante su permanencia en dicho instituto.

En fecha 14 de diciembre de 2004 este Tribunal decidió:

“procediendo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 53 del Código Penal Venezolano y de conformidad con los preceptos contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela DECLARA CONMUTADA EL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO a la penada GOMEZ RIVAS IVONNE DEL CARMEN, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 10.532.296, por un tiempo igual al resto de la pena, con aumento de una tercera (1/3) parte cumpliendo en definitiva la condena corporal o principal el 28 de Julio del año 2.009 y la accesoria el día 28 de Julio del año 2.012, en consecuencia se le impone el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- No consumir ni tener ningún tipo de contacto con sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
2.- Residenciarse en el caserío San Vicente, sector las colinas, final de la calle del stadium, casa N° 10580-01, Municipio Buroz, Mamporal, Estado Miranda.
3.- Presentarse cada 30 días por ante la prefectura del Municipio Buroz del Estado Miranda.



DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:


Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario y al Delegado de Prueba y remítasele copia certificada de la presente decisión. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. CÚMPLASE.

EL JUEZ DE EJECUCION nro. 3

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

LA SECRETARIA

ROSMARY SALAS

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y libró oficio nro. 495 al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, oficio nro. 496 al Delegado de Prueba del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, así como se libraron boletas de notificación. Se publicó y registró la anterior decisión. Se dejó copia autorizada.

LA SECRETARIA

ROSMARY SALAS