REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 2 de mayo de 2008
198º y 149º
CAUSA 3E539-99
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIA: ROSMARY SALAS.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: WILFREDO ENRÍQUE ROMERO NAVARRO, titular de la cédula de identidad nro. V-6.455.052, nacido en fecha 24-9-1959, actualmente cumpliendo pena en la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: Defensor Público Penal nro.9 del Estado Miranda.
FISCAL: ÁNGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias y régimen penitenciario de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.
DELITO: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en relación con el artículo 77, incisos 1°, 7° y 8°, artículo 86 y artículo 94 eiusdem, hechos ocurridos en perjuicio de las ciudadanas ANA MORELA AYALA MANRIQUE, MARISELA DEL VALLE ROJAS FERNÁNDEZ, ALIDA JOSEFINA CONTRERAS GARCÍA, MARÍA AMINTA BLANCO MENDOZA y DANIELA ANTONIA GAMBOA NIETO.
PENA: 30 AÑOS DE PRESIDIO Y PENAS ACCESORIAS DE LEY.
Revisado el presente expediente identificado nro. 3E539-99 y a los fines de emitir pronunciamiento en relación al otorgamiento, a favor del penado, de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, este Tribunal advierte lo siguiente:
El ciudadano WILFREDO ENRÍQUE ROMERO NAVARRO, titular de la cédula de identidad nro. V-6.455.052, fue aprehendido en fecha 1 de agosto de 1994, por funcionarios adscritos a la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, por encontrarse incurso en uno de los delitos contra las personas (folio 14, pieza I)
En fecha 14 de octubre de 1996, el hoy extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, publicó sentencia que condenó al ciudadano WILFREDO ENRÍQUE ROMERO NAVARRO, antes identificado, a cumplir la pena de treinta (30) años de presidio, por ser responsable de la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en relación con el artículo 77, incisos 1°, 7° y 8°, artículo 86 y artículo 94 eiusdem, así como al cumplimiento de las penas accesorias, contempladas en el artículo 13 y 34 ibidem, hechos ocurridos en perjuicio de las ciudadanas ANA MORELA AYALA MANRIQUE, MARISELA DEL VALLE ROJAS FERNÁNDEZ, ALIDA JOSEFINA CONTRERAS GARCÍA, MARÍA AMINTA BLANCO MENDOZA y DANIELA ANTONIA GAMBOA NIETO. (folios 67 al 84, pieza III)
En fecha 1 de abril de 1997 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró perecido el Recurso de Casación anunciado por el hoy penado (folio 98, pieza III).
En fecha 2 de junio de 1997 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de este Estado, hoy suprimido, ordenó practicar cómputo de la pena impuesta.
En fecha 10 de julio de 2001, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy con sede en Ocumare del Tuy, practicó nuevo cómputo de la pena.
En fecha 28 de marzo de 2005, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, dictó decisión mediante la cual redime la pena al penado ROMERO NAVARRO WILFREDO ENRÍQUE, por un tiempo de dos (02) años, un (01) mes, doce (12) días y cuatro (04) horas, de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal (folios 159 al 163, pieza III).
En fecha 28 de marzo de 2005, se realizó nuevo cómputo de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 164 al 168, pieza III).
Del folio 184 al 186 de la tercera pieza del presente expediente, consta decisión dictada en fecha 26 de abril de 2005 mediante la cual este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución nro. 3 declara sin lugar la solicitud de régimen abierto solicitado por la Defensa del penado.
En fecha 13 de diciembre de 2006 este Tribunal negó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto al penado WILFREDO ENRÍQUE ROMERO NAVARRO (folio 200 al 212, pieza IV).
Consta a los folios 25 y 26 de la pieza V, Record Conductual del penado WILFREDO ENRÍQUE ROMERO NAVARRO, remitido por el Director de la Penitenciaría General de Venezuela mediante oficio nro. 1339, de fecha 21 de febrero de 2007, donde se advierte que el penado presenta:
“Sanción Disciplinaria de fecha: 03/04/2.000 por quince días por Hurtar las pertenencias a otro recluso.
Sanción Disciplinaria de fecha: 12/11/2.005 por quince días por faltarle el respeto a un Funcionario del Ministerio del Interior y Justicia.”
Mediante oficio nro, 1931, de fecha 26 de marzo de 2007, el Director de la Penitenciaría General de Venezuela, remite a este Tribunal, copia de Informe y Sanción Disciplinaria de fecha 24 de marzo de 2007, que suscribe el jefe de régimen del grupo “B” JOSÉ MANUEL MENDOZA HERNÁNDEZ, y que fue presentado al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, en relación al penado, y donde se lee:
“Cumplo con informar a ese despacho que siendo aproximadamente las 01:45 p.m. del día de hoy, Sabado (sic), 24 de marzo de 2007, el Ciudadano Sub-Director Antonio Villalobos, observo (sic) al interno: ROMERO NAVARRO WILFREDO ENRÍQUE, titular de la cedula (sic) de identidad No. 6.455.052, infraganti (sic) cuando hurtaba una regleta electrica (sic) de 5 tomas, parte de un equipo de computación en al officina (sic) de la Capellania (sic), la cual se encontraba desocupada y cerrada con llave, pero el interno valiendose (sic) de una rama larga de la mata trinitaria, logar extraer el antes mencionado artefacto por debajo de la puerta de la oficina. El interno fue reubicado en la manga De Seguridad del Edificio Administrativo en espera de instrucciones del despacho a su cargo.”
A los folios 43 al 45 de la pieza V, cursa oficio nro. 12F9-267-07, de fecha 28 de marzo de 2007, mediante el cual el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico con competencia en materia de ejecución de sentencias, remite al Tribunal, en dos folios, copia simple del informe suscrito por el jefe de régimen JOSÉ MANUEL MENDOZA HERNÁNDEZ, en relación al hecho ocurrido en fecha 24 de marzo de 2007.
En fecha 2 de agosto de 2007 este Tribunal dictó decisión mediante la cual niega el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto al penado WILFREDO ENRÍQUE ROMERO NAVARRO (folios 93 al 96, pieza V).
Según auto inserto al folio 110 de la pieza V, en fecha 30 de noviembre de 2007 este Tribunal acordó el trámite conducente a los fines del otorgamiento al penado de medida de cumplimiento de pena distinta a la privación de libertad, librándose en la referida fecha oficio nro. 1168-07 a los fines de la práctica de la evaluación psicosocial.
En fecha 18 de enero de 2008 este Tribunal redimió la pena al ciudadano WILFREDO ENRÍQUE ROMERO NAVARRO por un tiempo de diez (10) meses, tres (3) días y cinco (5) horas (folio 120 al 122, pieza V).
En fecha 18 de enero de 2008 se practicó nuevo cómputo de la pena en ocasión de la redención acordada al penado, y se precisaron las fechas a partir de las cuales el mismo opta a las medidas de libertad anticipada que establece la ley (folios 125 al 129, pieza V).
En fecha 19 de febrero de 2008 quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, ello en ocasión de la rotación de funciones de los jueces de Primera Instancia Penal acordada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y la cual tuvo lugar en fecha 8 del referido mes.
En fecha 29 de febrero de 2008 se recibe en este Tribunal, en un folio, registro de antecedentes penales correspondientes al penado WILFREDO ENRÍQUE ROMERO NAVARRO (folio 166, pieza V).
Obra a los folios 173 al 177 de la pieza V, informe psicosocial practicado al penado WILFREDO ENRÍQUE ROMERO NAVARRO, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Consta a los folios 182 al 183 de la pieza V, constancia de conducta que remite el Director de la Penitenciaría General de Venezuela, centro de reclusión actual del penado.
A los folios 188 al 193, pieza V, cursa verificación de oferta laboral favor del penado WILFREDO ENRÍQUE ROMERO NAVARRO.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la medida de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, advierte el tenor literal del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que traído a la letra dice:
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.” (subrayado del Tribunal).
Se evidencia de la norma antes transcrita que entre los requisitos, concurrentes ellos, para el otorgamiento de la medida en estudio (régimen abierto), es menester que el penado “no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena”, pero es el caso que, como se expuso supra, que el penado WILFREDO ENRÍQUE ROMERO NAVARRO presenta “Sanción Disciplinaria de fecha: 03/04/2.000 por quince días por Hurtar las pertenencias a otro recluso”, ello según consta en Record Conductual remitido por el Director de la Penitenciaría General de Venezuela mediante oficio nro. 1339, de fecha 21 de febrero de 2007 (folios 25 y 26 de la pieza V), igualmente, en fecha 24 de marzo de 2007, el penado fue sorprendido in fraganti delicto, a saber, avistado por el Subdirector de la Penitenciaría General de Venezuela Antonio Villalobos, “cuando hurtaba una regleta electrica (sic) de 5 tomas, parte de un equipo de computación en la officina (sic) de la Capellania (sic), la cual se encontraba desocupada y cerrada con llave, pero el interno valiendose (sic) de una rama larga de la mata trinitaria, logar extraer el antes mencionado artefacto por debajo de la puerta de la oficina”, lo anterior informado a este Despacho, mediante oficio nro, 1931, de fecha 26 de marzo de 2007, por el Director de la Penitenciaría General de Venezuela, por lo que se acuerda, librar oficio al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico con competencia en materia de ejecución de sentencias a los fines de que informe al Tribunal, lo actuado sobre el particular en relación al ejercicio de la acción penal ante tal supuestos ilícito cometido, conforme al artículo 285 numerales 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente remita al Tribunal, copia de lo conducente.
Aunado a lo anterior, requiere este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento en relación al otorgamiento a favor del antes mencionado, de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de destino a establecimiento abierto (régimen abierto), se practique Evaluación Psiquiátrica al penado WILFREDO ENRÍQUE ROMERO NAVARRO, según lo señala el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3, y donde se especifica que es necesario, como requisito concurrente: “Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra”, siendo el caso que el examen psicosocial practicado al penado fue practicado por un Picólogo, Lic. Yliana Colls, una Trabajadora Social, Lic. Lenis Uzcátegui, y suscrito por el Abogado Zaida Van Der Dijs, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, Estado Guárico, no así por un psiquiatra, experto que estima quien suscribe necesario emita dictamen al respecto de la concesión del beneficio, tomando en cuenta los delitos de violación, en total cinco (5), que son atribuidos al penado, a saber, ocurridos en perjuicio de las ciudadanas ANA MORELA AYALA MANRIQUE (4 de mayo de 1994), MARISELA DEL VALLE ROJAS FERNÁNDEZ (17 de mayo de 1994), ALIDA JOSEFINA CONTRERAS GARCÍA (15 de febrero de 1993), MARÍA AMINTA BLANCO MENDOZA (14 de mayo de 1994) y DANIELA ANTONIA GAMBOA NIETO (8 de abril de 1994), y por el cual fue condenado a cumplir la pena de treinta (30) años de presidio por el hoy extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de este Estado, por lo que se acuerda librar oficio al Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Guárico a tales fines, visto que el equipo técnico del Ministerio del Interior y Justicia no cuenta con médico psiquiatra. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques en funciones de Ejecución N° 3, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de emitir pronunciamiento en relación al otorgamiento a favor del penado WILFREDO ENRÍQUE ROMERO NAVARRO, titular de la cédula de identidad nro. V-6.455.052, de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de destino a establecimiento abierto (régimen abierto), acuerda:
PRIMERO: Se practique Evaluación Psiquiátrica al penado WILFREDO ENRÍQUE ROMERO NAVARRO, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3, para lo cual se acuerda librar oficio al Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Guárico.
SEGUNDO: Librar oficio al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico con competencia en materia de ejecución de sentencias, a los fines de que informe al Tribunal, lo actuado en relación al presunto hurto cometido, en fecha 24 de marzo de 2007, por el penado WILFREDO ENRÍQUE ROMERO NAVARRO, en las instalaciones de su centro de cumplimiento de pena, Penitenciaría General de Venezuela, solicitando en tal sentido la remisión de copia de lo conducente, ello respecto al ejercicio de la acción penal, conforme al artículo 285 numerales 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ante tal supuesto ilícito penal cometido.
Publíquese y regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia autorizada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION nro. 3
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ROSMARY SALAS
Causa nro. 3E-539-99