REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 23 de mayo de 2008
198° y 149°


Causa Nro. 3E007-08 (Exhorto)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: SANTOS JOSÉ SOTO ARANGUREN, cédula de identidad nro. V-12.085.220.

DELITO: Transporte de Sustancias Estupefacientes, sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



Revisado el presente exhorto procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, San Cristóbal, asunto seguido al ciudadano SANTOS JOSÉ SOTO ARANGUREN, cédula de identidad nro. V-12.085.220, este órgano jurisdiccional se declara incompetente para conocer del mismo. Seguidamente se fundamenta lo anterior.

El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, San Cristóbal, en fecha 3 de marzo de 2008, publicó decisión mediante la cual “CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a SANTOS JOSE SOTO ARANGUREN … cedula de identidad N° 12.085.220”.

Ahora bien, señala el Juez de Ejecución nro. 3 de San Cristóbal, en oficio identificado nro. 3E-0907, de fecha 26 de marzo de 2008, que el penado SANTOS JOSÉ SOTO ARANGUREN “debe cumplir su régimen de prueba en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Luis Martínez González”, ubicado en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, advirtiendo quien suscribe que la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la pena corresponde a la jurisdicción de los Tribunales Penales de este Estado, extensión Valles del Tuy, que tienen su sede en Ocumare del Tuy, y, siendo ello así, necesario es hacer las siguientes consideraciones:

Sobre la competencia, señala ALBERTO BINDER, que,

“es muy difícil que, en cualquier Estado, un juez ejerza una jurisdicción ilimitada en todas las materias posibles. La forma de limitar la jurisdicción es lo que se denomina “competencia”. La competencia es una limitación de la jurisdicción del juez; éste sólo tendrá jurisdicción para cierto tipo de casos. Esto responde a motivos prácticos: la necesidad de dividir el trabajo dentro de un determinado Estado por razones territoriales, materiales, funcionales. Habitualmente los jueces se dividen la tarea según tres grandes campos de competencia. En primer lugar, la competencia territorial, según la cual el juez puede ejercer su jurisdicción sobre los litigios ocurridos en determinado territorio.” … (Binder, A. Introducción al derecho procesal penal. Segunda edición actualizada. Buenos Aires, 1999. Ad Hoc, s.r.l., p. 319.)


Ahora bien, visto que en la ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, funciona la extensión Valles del Tuy de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, cuya competencia territorial abarca los Municipios Lander, Paz Castillo, Rafael Urdaneta, Cristóbal Rojas, Simón Bolívar e Independencia, este último donde se localiza el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González”, calle Sucre, Quinta “José Garzón”, Santa Teresa del Tuy, por lo que la competencia para conocer del presente exhorto, la vigilancia y cumplimiento de la pena, corresponde al Tribunal de Ejecución con sede en Ocumare del Tuy. Así se decide.-

Cónsono con lo antes expuesto, este Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, en atención a lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer el presente asunto, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, declina la competencia en el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy con sede en Ocumare del Tuy, a cuyo Tribunal se acuerda la remisión de las presentes actuaciones. Así se decide.-

DECISIÓN

Este Tribunal de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente por el territorio para conocer el presente exhorto atinente a la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la pena del ciudadano SANTOS JOSÉ SOTO ARANGUREN, cédula de identidad nro. V-12.085.220, quien actualmente cumple su pena bajo la fórmula alternativa de destino a establecimiento abierto, con pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González”, calle Sucre, Quinta “José Garzón”, Santa Teresa del Tuy, y, consecuentemente, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, con sede en Ocumare del Tuy.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Remítanse, inmediatamente, las actuaciones a la Oficina de Distribución de asuntos correspondiente. Déjese copia autorizada.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

EL SECRETARIO

ROSMARY SALAS
3E-007-08 (Exhorto)