REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 27 de mayo de 2008
198° y 149°
Causa Nro. 3E009-08 (Exhorto)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ MENDOZA, cédula de identidad nro. V-7.922.779.
PENA: 3 años y 11 meses de prisión por el delito de Hurto calificado y Circulación de Moneda Falsa; Robo en la modalidad de arrebatón en grado de frustración.
Revisado el presente exhorto procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, San Cristóbal, asunto seguido al ciudadano OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ MENDOZA, cédula de identidad nro. V-7.922.779, este órgano jurisdiccional se declara incompetente para conocer del mismo. Seguidamente se fundamenta lo anterior.
El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, San Cristóbal, en fecha 24-4-2008, publicó decisión mediante la cual:
…“ACUERDA LA CONMUTACIÓN del resto de la pena de prisión que debe cumplir en CONFINAMIENTO …SE DESIGNA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE CONFINAMIENTO el Municipio Paz Castillo Estado Miranda, hasta el día CINCO (05) DE JUNIO DE 2009, fecha de finalización de dicha pena”...
Ahora bien, se advierte de las copias que adjunta el Juez de Ejecución nro. 3 de San Cristóbal, al oficio identificado nro. 3E-1570-08, de fecha 28 de abril de 2008, que mediante decisión dictada en fecha 24 de abril de 2008, al penado OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ MENDOZA, antes identificado, le fue conmutada la pena por cumplir en CONFINAMIENTO en el Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, advirtiendo quien suscribe que la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la pena corresponde a la jurisdicción de los Tribunales Penales de este Estado, extensión Valles del Tuy, que tienen su sede en Ocumare del Tuy, y, siendo ello así, necesario es hacer las siguientes consideraciones:
Sobre la competencia, señala el distinguido penalista ALBERTO BINDER, que,
“es muy difícil que, en cualquier Estado, un juez ejerza una jurisdicción ilimitada en todas las materias posibles. La forma de limitar la jurisdicción es lo que se denomina “competencia”. La competencia es una limitación de la jurisdicción del juez; éste sólo tendrá jurisdicción para cierto tipo de casos. Esto responde a motivos prácticos: la necesidad de dividir el trabajo dentro de un determinado Estado por razones territoriales, materiales, funcionales. Habitualmente los jueces se dividen la tarea según tres grandes campos de competencia. En primer lugar, la competencia territorial, según la cual el juez puede ejercer su jurisdicción sobre los litigios ocurridos en determinado territorio.” … (Binder, A. Introducción al derecho procesal penal. Segunda edición actualizada. Buenos Aires, 1999. Ad Hoc, s.r.l., p. 319.)
Visto que en la ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, funciona la extensión Valles del Tuy de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, cuya competencia territorial abarca los Municipios Lander, Paz Castillo, Rafael Urdaneta, Cristóbal Rojas, Simón Bolívar e Independencia, es por lo que la competencia para conocer del presente exhorto, la vigilancia y cumplimiento de la pena de confinamiento en el Municipio Paz Castillo, corresponde al Tribunal de Ejecución con sede en Ocumare del Tuy. Así se decide.-
Cónsono con lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, en atención a lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer el presente asunto y, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, declina la competencia en el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy con sede en Ocumare del Tuy, a cuyo Tribunal se acuerda la remisión de las presentes actuaciones. Así se decide.-
DECISIÓN
Este Tribunal de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente por el territorio para conocer el presente exhorto atinente a la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la pena del ciudadano OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ MENDOZA, cédula de identidad nro. V-7.922.779 y, consecuentemente, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, con sede en Ocumare del Tuy.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia autorizada. Remítanse, inmediatamente, las actuaciones a la Oficina de Distribución de asuntos correspondiente.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
EL SECRETARIO
ELIZABETH ATALLAH GESSER
3E-009-08 (Exhorto)