REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA ACCESORIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 3 DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL que le había sido impuesta al ciudadano OJEDA JONATHAN JOSÉ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas – Distrito Capital, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 16.888.188, de profesión u oficio albañil, hijo de Marsjoli Coromoto Ojeda (v) y José Manuel Márquez; residenciado en Calle la Estrella, Sector el Panadero, Casa Nro 138-1, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con la Sentencia N° 135, de fecha 21/02/2008, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón. Se ordena su inmediata exclusión de pantalla, en relación a cualquier solicitud que pudiera registrar por esta causa.

Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Cítese al penado y ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Director General de Registros y Notarias del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia; al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; al Presidente del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería y al Jefe de la Oficina Central de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Distrito Capital, a los fines de que lo excluyan de pantalla, en relación a cualquier solicitud que pudiera registrar por esta causa. CUMPLASE
JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO




Act. 4E-2863-03
NMB.-