REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA ACCESORIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 3 DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL que le había sido impuesta al ciudadano RIVAS PIÑATE JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 15.715.571, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 01/04/1978, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: Barrio el Vigía, Sector la Línea, entrando por el liceo Julio Rosales, El Palote, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con la Sentencia N° 135, de fecha 21/02/2008, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón. Así mismo se ordena su inmediata exclusión de pantalla, en relación a cualquier solicitud que pudiera registrar por esta causa
Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Cítese al penado y ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral; al Director General de Registros y Notarias del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia; Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; al Presidente del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 06, Los Teques, Estado Miranda, y al Jefe de la Oficina Central de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Distrito Capital, a los fines de que lo excluyan de pantalla, en relación a cualquier solicitud que pudiera registrar por esta causa. CUMPLASE
JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIO
Act. 4E-033-07
NMB.-