REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: extinguidas tanto la pena principal como las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, que le fueron impuestas al penado quien en vida respondiera al nombre de MARIO ALFREDO INFANTE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.283.352. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 103 del Código Penal.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese a las partes, y líbrese los oficios respectivos. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO
Causa: 4E-2942-04
NMB/