REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: que el penado ENYER IGNACIO PIÑANGO PORTALES, titular de la cédula de identidad N° v-9.625.107, cumple su pena principal en fecha 30/07/2010. SEGUNDO: que en el presente caso no prospera la conmutación de la pena en confinamiento por tratarse del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, para ese momento.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Ofíciese al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y líbrese exhorto a un Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, de conformidad con el 481 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que imponga al penado de la presente decisión. CUMPLASE
JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4E-694-99
NMB.-