REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano QUEVEDO GUARENAS JOSE, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, el día 05-01-80, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Jardinero, hijo de CONSTANCIA GUIARENAS(V) y de JOSE LUCIO QUEVEDO (V), titular de la cédula de identidad Nº 10.693.593, residenciado en La Carretera Vieja, Petare Guarenas, sector uno la Segunda entrada, subiendo por los lados del Cementerio, mas arriba del dispensario, casa Nº 50-2 teléfono 0416 9395718 y de conformidad con el artículo 173 del siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, la Dra. THERLIA CHARVAL, en su condición de Fiscal Veintiuno del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano QUEVEDO GUARENAS JOSE, luego de que el mismo fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía de Zamora, Estado Miranda, asimismo se desprende de las actas policiales que los hechos ocurridos son de fecha 09/05/2008, con la lectura de las actuaciones pone en conocimiento a las partes de los elementos de convicción y Solicito el Procedimiento Ordinario y la Aplicación de una Medida establecida en el articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la Defensa Pública expuso: La Defensa esta en total desacuerdo con la calificación Fiscal por cuanto no existen las características del tipo penal que se esta imputando, no se encuentra la victima para que corrobore lo dicho por ella en el acta de entrevista y ni existe un examen medico forense que certifique que existe algún abuso sexual, en consecuencia solicito se le otorgue a mi defendido la libertad sin restricciones es todo.-

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado de autos no ha cometido delito alguno en el presente caso, debido ha ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano QUEVEDO GUARENAS JOSE, titular de la cédula de identidad V-16.094.740, respectivamente, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los mencionados ciudadanos. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.

LA SECRETARIA

ABG. REBECA PEREZ
01C-05-1144- 08