REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano GUIA JESUS RAMON, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Guarenas, el día 04-11-80, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico Medio en Electricidad, hijo de ANA CECILIA GUARAMATO(V) y de HECTOR LUIS REGALADO (V), titular de la cédula de identidad Nº 14.299.449, residenciado en Calle Manuel Hernández, barrio las casitas de Guatire, casa N° 26, Estado Miranda y de conformidad con el artículo 173 del siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, la Dra. NORA ECHAVEZ, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano GUIA JESUS RAMON luego de que el mismo fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía de Plaza, Estado Miranda, asimismo se desprende de las actas policiales que los hechos ocurridos son de fecha 10/05/2008, con la lectura de las actuaciones pone en conocimiento a las partes de los elementos de convicción y Solicito la Libertad sin Restricciones por no tener delito que imputarle al prenombrado ciudadano.

Por su parte, la Defensa Pública expuso: Me adhiero a la solicitud Fiscal.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los imputados de autos no ha cometido delito alguno en el presente caso, debido ha ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano GUIA JESUS RAMON, titular de la cédula de identidad V-14.299.449, respectivamente, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los mencionados ciudadanos. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.

LA SECRETARIA

ABG. REBECA PEREZ
01C-05-1146- 08