REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista las actas que anteceden y por cuanto el Tribunal observa que en fecha 19 de Agosto del 2004, se recibió escrito de Solicitud de Entrega de Vehiculo, presentado por el ciudadano JORGE JOSE HERNANDEZ LANG, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.979.325, asistido por la Dra. NORAIDA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, y por cuanto no sea podido realizar la Audiencia, para oír a las partes, es por lo que este Tribunal a los fines de proveer procede hacerlo de la manera siguiente:

En fecha 07 de Octubre de 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, dicto auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Entrega de Vehiculo, fijando la oportunidad para la audiencia para la entrega o no del Vehiculo el día 01-11-04, a las 10:00 a.m., no compareciendo a la audiencia el representante del Ministerio Publico, difiriendo la misma mediante auto para el día 17 de Noviembre de 2004, a las 9:30 a.m., siendo que en la fecha fijada no comparecieron las partes, En fecha 12 de Mayo de 2006, se designo al Abg. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, quien fijo mediante auto la Audiencia para el día 12 de Julio de 2006 a las 9:00 a.m., no compareciendo las partes y difiriendo la misma mediante auto para el día 23 de Agosto de 2006, a las

A hora bien analizado el contenido de la presente causa y de las circunstancias que se plantean, se observa, que la misma versa específicamente sobre una Solicitud de Entrega de un Vehiculo, clase Automóvil, marca Chevrolet, Modelo Chevette, color Dorado, Placas No Porta, Serial de Carrocería Desincorporados, Serial motor 5FV204728, Año 1985, es por ello que este Tribunal sin entrar a conocer o prejuzgar el mérito del asunto, observa que el mismo se refiere a un procedimiento obviamente de competencia penal, sin embargo este Juzgador, estima relevante a los fines de decidir sobre la solicitud, hacer mención de lo siguiente, desde la fecha en que ingreso la misma hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente, para que se realizara la Audiencia y no se evacuo, siendo que la parte accionante una vez que introduce el escrito comparece al primer acto fijado, mas no así a los subsiguientes demostrando de esta manera que a perdido el interés en lo solicitado, y esto se puede evidenciar en que muchos de estos diferimientos se realizaron, porque la misma no asistía a la Audiencia, a pesar de haber sido notificada, es por ello que este Tribunal sin entrar a conocer o prejuzgar el mérito del asunto, considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es declara la Perención de la presente solicitud y en consecuencia remitir el presente expediente al Fiscal del Ministerio Publico .


D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Despacho Judicial a cargo del Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61, y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, declara su incompetencia por el Territorio y se acuerda remitir mediante oficio la presente causa, al Tribunal de Control de la Circunscripción del Circuito Judicial Penal del Estado Anzotegui, Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

Regístrese, publíquese y notifíquese, Remítase este expediente al A la Unidad de Distribución o Alguacilazgo con sede en Barcelona, de conformidad con lo establecido en el articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Guarenas, a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil Ocho. (2.008)
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. FRANCISCO JAVIER LARA.

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA CASTILLO
En esta mima fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA CASTILLO





Exp. 1C-10-224-06.