REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano DANNY VALDEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, el día 30-10-68, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de ROSARIO VALDEZ(V) y de CARMELO PIRELA (V), titular de la cédula de identidad Nº 11.486.019, residenciado en La Urbanización 27 de Febrero Bloque 41, piso 01, apto 0107, Guarenas, Estado Miranda y de conformidad con el artículo 173 del siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, la Dra. NORA ECHAVEZ, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano DANNY VALDEZ, luego de que el mismo fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía de Plaza, Estado Miranda, asimismo se desprende de las actas policiales que los hechos ocurridos son de fecha 10/05/2008, con la lectura de las actuaciones pone en conocimiento a las partes de los elementos de convicción y Solicito el Procedimiento Ordinario y la Aplicación de una Medida establecida en el articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la Defensa Pública expuso: Luego de revisadas las actuaciones, solo consta un acta policial y por la hora pudo haber testigos, y solo el acta no es suficiente elemento de convicción y por ello solicito la libertad plena.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los imputados de autos no ha cometido delito alguno en el presente caso, debido ha ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano DANNY VALDEZ , titular de la cédula de identidad V-11.486.019, respectivamente, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los mencionados ciudadanos. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA
01C-05-1151- 08