REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra de la ciudadana JANET J. HERNANDEZ H., quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, el día 19-07-70, de 37 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Promotora de un Multihogar, hija de AMALIA HIDALGO(V) y de ASUNCION HERNANDEZ (V), titular de la cédula de identidad Nº 10.186.400, residenciada en Las Colinas de Sotillo, Sector 8 de Marzo, casa numero 27, Estado Miranda y de conformidad con el artículo 173 del siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, la Dra. MARIELA CABEZA, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó ante este Despacho a la ciudadana JANET J. HERNANDEZ H , luego de que el mismo fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía de Brion, Estado Miranda, asimismo se desprende de las actas policiales que los hechos ocurridos son de fecha 10/05/2008, con la lectura de las actuaciones pone en conocimiento a las partes de los elementos de convicción y Solicito la Libertad sin restricciones.

Por su parte, la Defensa Pública expuso: Me adhiero a la solicitud Fiscal en relación a mi defendida, pero solicito se le apertura procedimiento a los funcionarios que detuvieron a mi defendida, ya que se trajeron detenido a una menor y el procedimiento esta viciado.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la imputada de autos no ha cometido delito alguno en el presente caso, debido ha ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano JANET JUSTINA HERNANDEZ H., titular de la cédula de identidad V-10.186.400, respectivamente, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los mencionados ciudadanos. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA
01C-05-1154- 08