REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la acusación presentada en fecha 11/07/2007, por el Dr. ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de los ciudadanos: EMILIO JOSE ROMERO ROJAS y LUIS ARMANDO DIAZ MARCANO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 277 y 458 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, al primero de los nombrados, Y VIOLENCIA SEXUAL y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 43 de la ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia con la agravante del artículo 65 numeral 3 y 458 en concordancia con el artículo del Código Penal, al segundo de los nombrados.
Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero (N° 1) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 13 de Mayo de 2008, en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
Se la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de las partes inserto a las actuaciones cursantes por ante este Despacho el día 11 de Julio de 2007. Expuso los hechos atribuidos a los ciudadanos EMILIO JOSE ROMERO ROJAS y LUIS ARMANDO DIAZ MARCANO, “…A los referidos ciudadanos se le atribuye conforme a la investigación adelantada por el Ministerio Público lo siguiente: Ser las personas que en fecha 10/06/2007, a las tres y cincuenta horas de la mañana aproximadamente, arribaron al sector de los estacionamientos ubicados en la Carretera Carenero Higuerote, adyacente al Sector Las Cabañas, Municipio Brión del Estado Miranda, portando el imputado LUIS ARMANDO DÍAZ MARCANO un arma de fuego tipo revolver calibre 38, procedieron a someter a los ciudadanos ÁLVAREZ DE LA VERDE PIEDAD, ACEVEDO GÓMEZ MIRIAN JOHANA y ACEVEDO LUCERO PEDRO ALVARO con la intención de despojarlos de sus bienes. Es allí en donde el imputado LUIS ARMANDO DÍAZ MARCANO, procedió a conminar a la [ciudadana ACEVEDO GÓMEZ MIRIAM JOHANA, a trasladarse hasta un malecón cercano, en donde la obligó a desvestirse, procediendo a tocar sus partes íntimas, para finalmente acosar sexualmente de ella. Mientras esto ocurría, el coimputado, ciudadano EMILIO JOSÉ MERO ROJAS, se dirigió hacia donde estos últimos se encontraban, a fin de tomar el a de fuego que su compañero portaba, lo cual hizo, para devolverse hacia donde se encontraba la ciudadana ÁLVAREZ DE LA VERDE PIEDAD y el adolescente ACEVEDO LUCERO PEDRO ALVARO, a quienes se encontraba despojando de sus bienes, cuando fue sorprendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Brión, quienes lo aprehendieron en posesión del arma de fuego, así como a el otro coimputado, quien para el momento se encontraba colocado sobre la víctima, siendo igualmente aprehendido. …”
Del contenido de la presente acta, el Ministerio Público obtiene convicción acerca del modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos objeto de la investigación, así como de la aprehensión del imputado con evidencia física que los vincula con la perpetración, por todo lo expuesto es que en este acto presento y ratifico el escrito de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito, consignado por esta representación fiscal en su debida oportunidad legal, solicitó sea admitida la presente acusación así como los medios de pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del juicio Oral y Público, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 277 y 458 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, al ciudadano EMILIO JOSE ROMERO ROJAS, Y VIOLENCIA SEXUAL y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 43 de la ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia con la agravante del artículo 65 numeral 3 y 458 en concordancia con el artículo del Código Penal, al ciudadano LUIS ARMANDO DIAZ MARCANO, se mantenga la Medida Privativa de Libertad al ciudadano LUIS ARMANDO DIAZ MARCANO y la medida Cautelar que viene disfrutando el ciudadano EMILIO JOSE ROMERO ROJAS y se declare la apertura a Juicio, si el imputado no se acoge a ninguna de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Es Todo”.
El ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:
TESTIMONIALES:
1. CASTILLO JUAN y MORALES REQUENA LUIS, pertenecientes a la División de patrullaje Vehicular de Higuerote, Región Policial N° 04 de la Policía del Estado Miranda, quienes fueron los funcionarios actuantes, y dejaron constancia de lo acontecido de la siguiente manea: "En esta misma fecha, Siendo las 03:50 horas de la Mañana, encontrándome en labores de patrullaje vehicular a bordo de la unidad 4-495, debidamente identificada en compañía del Agente: MORALES REQUENA LUIS, en momentos que no desplazábamos por la carretera Carenero Higuerote, adyacente al sector las cabañas, nos abordo un ciudadano que se desplazaba en sentido contrario en un vehículo tipo cupe, quien no se quiso identificar nos informo que a poco metros de los estacionamientos del balneario estaban robando a una familia nos trasladamos al lugar donde avistamos un vehículo tipo sedan, de color gris, por lo que no acercamos, al lugar logrando observar tres ciudadanos dos del sexo masculino y una femenina la ciudadana ala notar la presencia policial, grito a viva voz auxilio, motivos por el cual nos acercamos al lugar, informándonos y señalándonos que el ciudadano que bestia para el momento una franela azul y bermuda del mismo color, la estaba atracando y a su vez otro ciudadano que lo acompañaba se llevo a su sobrina a la zona boscosa, desconociendo lo que estaba ocurriendo con ella, quedando identificada en el lugar como queda escrito: ÁLVAREZ DE LA VERDE PIEDAD, al realizarle la inspección corporal al ciudadano que correspondía a las características mencionadas por la ciudadana, amparados en el articulo 205del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, logre incautarle adherido a su cuerpo a la altura de la cintura en la bermuda que vestía para el momento, un arma de fuego tipo revolver, motivo por el cual lo neutralizamos colocándole el dispositivo de seguridad (esposas), seguidamente por la premura del caso, el Agente MORALES LUIS, se traslado a la zona boscosa, donde logro avistar a un sujeto que se encontraba en posición horizontal en el suelo, sobre la ciudadana antes nombrada, motivo por el cual le dio la voz del alto logrando aprender al sujeto que se encontraba casi desnudo, y la ciudadana completamente desnuda, quien manifestó que el ciudadano presuntamente la había violado, quedando identificada como queda escrito: ACEVEDO GÓMEZ MIRIAM JOHANA, dándole seguidamente la voz de alto al sujeto logrando aprenderlo, y se traslado nuevamente al lugar en donde permanecía mi persona en compañía del ciudadano retenido y las personas agraviadas, el ciudadano agraviado dijo ser y llamarse como queda escrito: ACEVEDO LUCERO PEDRO ALVARO, propietario del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Celebriti, Año 1983, Color Gris, placa GDD-836, Tipo Sedan, acto seguido nos trasladamos con todo el procedimiento a ola sede de nuestro despacho, donde quedaron identificados los ciudadanos retenidos como queda escrito a continuación: (1) EMILIO JOSÉ ROMERO ROA, quien vestía para el momento, de la retención una franela de color azul con un logotipo de NIKE y una bermuda del mismo color, unos zapatos deportivos de color blanco y gris con una insignia de nike, de tez morena cabello corto, de aproximadamente 1.70 metros de altura de contextura delgada, a quien le incauto un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm, de pavón, con la cacha recubierta con una cinta adhesiva de color negro, sin serial ni marca visible, con tres cartuchos uno sin percutir y dos percutidos, (2) LUÍS ARMANDO DÍAZ MARCANO, quien vestía para el momento, de la retención una franela color negro con logotipo de quiksilver de color rosado y blanco y un pantalón de color beige, unas sandalias deportivas de color blanco y rosado marca nike, de tez morena cabello corto rizado, de aproximadamente 1.60 metros de altura de contextura delgada, a quien la ciudadana: ACEVEDO GÓMEZ MIRIAN JOHANA señala como la persona que presuntamente abuso de ella, estos ciudadanos se le incautaron de igual forma dos bicicletas en las que se desplazaban con las siguientes características: (1) Bicicleta Rin 20, serial 22C2002, de color Gris, Tipo Cross, sin marca visible, (2) Bicicleta Rin 26 serial G504220081, de color Metalizado, Tipo montañera, sin marca visible, con las que se desplazaban. Es todo. Este testimonio es útil y pertinente, pues contribuirá a establecer la materialidad del hecho, así como la vinculación del imputado con la perpetración del mismo.
2. ÁLVAREZ DE LA VERDE PIEDAD, de 56 años de edad, venezolana, soltera de profesión u oficio de Hogar, natural de Caracas Distrito Capital, con fecha de nacimiento 08-10-50, titular de la cédula de identidad numero V-12.954.164, residenciada en el sector los naranjos, zona 5, casa numero 15-A, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda quien impuesta de los hechos que se investigan, manifestó no tener impedimento alguno de rendir declaración y en consecuencia expuso: "Estábamos en el sector las cabañitas, vía Carenero de Higuerote en donde están las playas tomándonos una botellita de cocoanis con mi sobrina un amigo y su hijo. En eso llegaron dos tipos uno con una franela negra y un pantalón de color claro y el otro una franela azul con una bermuda azul, y nos dijeron quieto y a mi sobrina la llevo para el malecón, el de la franela azul, se regreso con la pistola y comenzó a jorungar el carro sacudiendo el koala de mi sobrina tirando todo lo que tenia en el suelo, nos reviso a nosotros, después llegaron los policías y lo agarraron y a mi sobrina la traía otro policía al de la franela azul le quitaron la pistola que tenia en la cintura. Es todo. Del contenido de la presente entrevista, el Ministerio Público obtiene convicción acerca de las circunstancias de Modo, lugar y tiempo de la perpetración del hecho investigado, así como de la autoría del mismo por parte de los imputados. Este testimonio es útil y pertinente, pues contribuirá a establecer la materialidad del hecho, así como la vinculación del imputado con la perpetración del mismo.
3. ACEVEDO GÓMEZ MIRIAN JOHANA, de 28 años de edad, venezolana, soltera, de profesión u oficio Licenciada en Recursos Humanos, natural de Caracas Distrito Capital, con fecha de Nacimiento 06-06-1979, Titular de la cédula de identidad Numero V-14.045.297, residenciada en el sector alta Vista, calle Real, Casa numero 14-60 Catia, Parroquia sucre, Caracas Distrito Capital quien impuesta de los hechos que se investigan, manifestó no tener impedimento alguno de rendir declaración y en consecuencia expone: "estábamos en el sector las cabañitas, vía Carenero de
Higuerote en donde están las playas tomándonos unas curdas mi tía mi primo y mis menores sobrinos. En eso llegaron dos tipos vestidos uno con una franela negra y un pantalón de color claro y el otro con una franela azul con una bermuda azul, y nos dijeron quietos a mi me pusieron una pistola en la cabeza y me dijo vente de una vez el de camisa negra y me llevo para el malecón, allí me mando a desvestirme y tenia la pistola en la mano, me quite toda la ropa y me intento violar se me monto encima, me toco lo senos, me beso y me penetro con los dedos en mi vagina, no me penetró por que no se le paró con los nervios, yo no pude ni gritar cuando estaba abusando de mi llego el tipo de la camisa azul y le pidió la pistola y se la llevo, después llegaron los policías y le dijeron quieto no te muevas es la policía y se levanto de encima de mi, después fuimos a donde estaba mi familia y estaban otros policías con el otro tipo de camisa azul que se había llevado la pistola, después comenzaron a revisar y le consiguieron la pistola al de la franela azul en la cintura. Es Todo. Este testimonio es útil y pertinente, pues contribuirá a establecer la materialidad del hecho, así como la vinculación del imputado con la perpetración del mismo.
4. ACEVEDO LUCERO PEDRO ALVARO, de 29 años de edad, venezolana, soltera, de profesión u oficio Chofer, natural de caracas Distrito capital, con fecha de nacimiento 22-01-78, titular de la cédula de identidad N° V-14.519.374, residenciada en la Urbanización Doña Menea de Leoni, bloque 36, Planta baja, apartamento 00-03, Guarenas Municipio plaza, des Estado Miranda. Quien impuesto de los hechos que se investigan, manifestó no tener impedimento alguno de rendir declaración y en consecuencia expuso: Estábamos en el sector las cabañitas, vía Carenero de Higuerote en donde están las playas tomándonos una botellita de cocoanis, mi prima una amiga y mi hijo. En eso llegaron dos tipos vestidos uno con una franela negra y un pantalón de color claro y el otro una franela azul con un bermuda azul, y nos dijeron quieto y a mi prima le pusieron una pistola en la cabeza y le dijeron que se fuera con ellos, el de la camisa negra se la llevo para el malecón, amenazándola con la pistola, el de la franela azul se fue para el monte se regreso con la pistola y comenzó a buscar en mi carro y busco en el koala de mi prima tirando todo lo que tenía al piso, nos revisó a nosotros, después llegaron los policías y lo agarraron y a mi prima y al tipo de la franela negra la traía otro policía al de la franela azul le quitaron la pistola que tenia en la cintura y nos vinimos para el comando. Es todo. Este testimonio es útil y pertinente, pues contribuirá a establecer la materialidad del hecho, así como la vinculación del imputado con la perpetración del mismo.
DOCUMENTALES:
1. El resultado del Reconocimiento Medico Legal, de fecha 11 de junio del 2007, bajo el numero N° 9700-049-1258, practicada por la Experto Profesional IV Jefe de la Medicatura Forense Sub. Delegación Estadal (A) Higuerote Dra. NORKA RODRÍGUEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación de Higuerote, Practicada a la ciudadana MIRIAN JOHANA ACEVEDO GÓMEZ, Titular de la Cédula de identidad N° V-14.045.297. La referida Medico informo que al momento del examen se aprecia Contusión Equimotica en región glútea Izquierda, Se Practica examen vaginal Anal reportando al momento del Examen: Genitales Externos aspecto y configuración normal para su edad y sexo. Orificio Himeneal: himen anular con desgarros a nivel de las horas 4,5 y 9 según la esfera del reloj sin evidencia de signos de Violencia Ano: Sin Evidencia de signos de Violencia. Arrojando las siguientes conclusiones: Estado General (satisfactorio), Tiempo de Curación (08 Días), Privación de ocupaciones (—), Asistencia medica (No), Trastornos de funciones (No), Cicatrices (No), Carácter (Leve). 1) Desfloración Antigua, 2) No Signos de Violencia Genital, 3) No Signos de Violencia Anal, 4) Signos de Violencia Corporal. Es todo cuanto tengo que informar. Este documento es útil y pertinente por cuanto a su contenido se referirá quien lo suscribe al momento de una declaración en un eventual Juicio Oral y Público.
2. El resultado de la Inspección Técnica del Sitio del Suceso, de fecha 10-07-07 realizada por el experto JERDY MOTA experto adscrito a la sub. delegación estadal (A) del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas con sede en Higuerote, bajo el número N° 9700-049-0792 procedimiento efectuado en la carretera carenero Higuerote adyacente al sector las cabañas. Es Todo. Este documento es útil y pertinente por cuanto a su contenido se referirá quien lo suscribe al momento de una declaración en un eventual Juicio Oral y Público.
3. El resultado de la Experticia Mecánica Diseño Funcionamiento y Activación de Caracteres Borrado en Metal, de fecha 11-07-07, número 2156 realizada por el experto SUAREZ JESÚS Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División Balística, Caracas, practicado a un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, de pavón, con la concha cubierta con una cinta adhesiva de color negro, sin serial ni marca visible, con tres cartuchos uno sin percatar y dos percutidos. Es todo. "Este documento es útil y pertinente por cuanto a su contenido se referirá quien lo suscribe al momento de una declaración en un eventual Juicio Oral y Público.
4. El resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 09-07-2007 ,bajo la numeración N° 9700-049-713, realizada por el agente MOTTA HERDY experto al servicio del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, los materiales de objeto del presente estudio consiste en una (1) Bicicleta Rin 20,serial 22c2002, color Gris, tipo Croos sin marca visible (2) una bicicleta, Rin 26, serial G504220081 color metalizado, tipo Montañera sin marca visible arrojando la siguiente conclusión Los objetos en estudio signado con el N° 1Y2, son vehículos de tracción a sangre utilizado como medio de transporte. Este documento es útil y pertinente por cuanto a su contenido se referirá quien lo suscribe al momento de una declaración en un eventual Juicio Oral y Público.
EXPERTOS:
1. Dra. NORKA RODRÍGUEZ Experto Profesional IV Jefe de la Medicatura Forense Sub. Delegación Estadal (A) Higuerote adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación de Higuerote, quien realizo Reconocimiento Medico Legal, de fecha 11 de junio del 2007, bajo el numero N° 9700-049-1258, Practicada a la ciudadana MIRIAM JOHANA ACEVEDO GÓMEZ. Este testimonio es útil y pertinente, pues con el mismo demostraremos la materialidad del hecho punible, así como la magnitud y naturaleza de las lesiones sufridas por la víctima.
2. HERDY MOTTA Experto adscrito a la sub. Delegación Estadal (A) del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas con sede en Higuerote Quien
realizo la Inspección Técnica del Sitio del Suceso, de fecha 10-07-07, bajo el número N° 9700-049-0792 procedimiento efectuado en la carretera carenero Higuerote adyacente al sector las cabañas. ES Todo "Este testimonio es útil y pertinente, pues con el mismo demostraremos las características físicas del sitio del suceso.
3. SUAREZ JESÚS Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Balística, Caracas, quien realizó Experticia Mecánica Diseño Funcionamiento y Activación de Caracteres Borrado en Metal, de fecha 11-07-07, número 2156, a un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, de pavón, con la concha cubierta con una cinta adhesiva de color negro, sin serial ni marca visible, con tres cartuchos uno sin percatar y dos percutidos. Es todo. Este testimonio es útil y pertinente, pues con el mismo demostraremos las características de la evidencia incautada en el procedimiento.
4. MOTTA HERDY Experto al servicio del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizo la Experticia de Reconocimiento Legal, de
fecha 09-07-2007 ,bajo la numeración N° 9700-049-713, a los materiales de objeto del presente estudio consiste en una (1) Bicicleta Rin 20,serial 22c2002, color Gris,
tipo Cross sin marca visible (2) una bicicleta, Rin 26, serial G504220081 color metalizado, tipo Montañera sin marca visible arrojando la siguiente conclusión Los
objetos en estudio signado con el N° 1Y2, son vehículos de tracción a sangre utilizado como medio de transporte. Este testimonio es útil y pertinente, pues con el mismo demostraremos las características de la evidencia incautada en el procedimiento.
Los Defensores de los acusados de autos se adhieren al Principio de la Comunidad de Pruebas.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal, asimismo se admitió el adherimiento a la Comunidad de las pruebas realizada por las Defensas, en consecuencia, las pruebas admitidas son las siguientes:
FISCALÍA:
TESTIMONIALES:
1. CASTILLO JUAN y MORALES REQUENA LUIS, pertenecientes a la División de patrullaje Vehicular de Higuerote, Región Policial N° 04 de la Policía del Estado Miranda, quienes fueron los funcionarios actuantes, y dejaron constancia de lo acontecido de la siguiente manea: "En esta misma fecha, Siendo las 03:50 horas de la Mañana, encontrándome en labores de patrullaje vehicular a bordo de la unidad 4-495, debidamente identificada en compañía del Agente: MORALES REQUENA LUIS, en momentos que no desplazábamos por la carretera Carenero Higuerote, adyacente al sector las cabañas, nos abordo un ciudadano que se desplazaba en sentido contrario en un vehículo tipo cupe, quien no se quiso identificar nos informo que a poco metros de los estacionamientos del balneario estaban robando a una familia nos trasladamos al lugar donde avistamos un vehículo tipo sedan, de color gris, por lo que no acercamos, al lugar logrando observar tres ciudadanos dos del sexo masculino y una femenina la ciudadana ala notar la presencia policial, grito a viva voz auxilio, motivos por el cual nos acercamos al lugar, informándonos y señalándonos que el ciudadano que bestia para el momento una franela azul y bermuda del mismo color, la estaba atracando y a su vez otro ciudadano que lo acompañaba se llevo a su sobrina a la zona boscosa, desconociendo lo que estaba ocurriendo con ella, quedando identificada en el lugar como queda escrito: ÁLVAREZ DE LA VERDE PIEDAD, al realizarle la inspección corporal al ciudadano que correspondía a las características mencionadas por la ciudadana, amparados en el articulo 205del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, logre incautarle adherido a su cuerpo a la altura de la cintura en la bermuda que vestía para el momento, un arma de fuego tipo revolver, motivo por el cual lo neutralizamos colocándole el dispositivo de seguridad (esposas), seguidamente por la premura del caso, el Agente MORALES LUIS, se traslado a la zona boscosa, donde logro avistar a un sujeto que se encontraba en posición horizontal en el suelo, sobre la ciudadana antes nombrada, motivo por el cual le dio la voz del alto logrando aprender al sujeto que se encontraba casi desnudo, y la ciudadana completamente desnuda, quien manifestó que el ciudadano presuntamente la había violado, quedando identificada como queda escrito: ACEVEDO GÓMEZ MIRIAM JOHANA, dándole seguidamente la voz de alto al sujeto logrando aprenderlo, y se traslado nuevamente al lugar en donde permanecía mi persona en compañía del ciudadano retenido y las personas agraviadas, el ciudadano agraviado dijo ser y llamarse como queda escrito: ACEVEDO LUCERO PEDRO ALVARO, propietario del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Celebriti, Año 1983, Color Gris, placa GDD-836, Tipo Sedan, acto seguido nos trasladamos con todo el procedimiento a ola sede de nuestro despacho, donde quedaron identificados los ciudadanos retenidos como queda escrito a continuación: (1) EMILIO JOSÉ ROMERO ROA, quien vestía para el momento, de la retención una franela de color azul con un logotipo de NIKE y una bermuda del mismo color, unos zapatos deportivos de color blanco y gris con una insignia de nike, de tez morena cabello corto, de aproximadamente 1.70 metros de altura de contextura delgada, a quien le incauto un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm, de pavón, con la cacha recubierta con una cinta adhesiva de color negro, sin serial ni marca visible, con tres cartuchos uno sin percutir y dos percutidos, (2) LUÍS ARMANDO DÍAZ MARCANO, quien vestía para el momento, de la retención una franela color negro con logotipo de quiksilver de color rosado y blanco y un pantalón de color beige, unas sandalias deportivas de color blanco y rosado marca nike, de tez morena cabello corto rizado, de aproximadamente 1.60 metros de altura de contextura delgada, a quien la ciudadana: ACEVEDO GÓMEZ MIRIAN JOHANA señala como la persona que presuntamente abuso de ella, estos ciudadanos se le incautaron de igual forma dos bicicletas en las que se desplazaban con las siguientes características: (1) Bicicleta Rin 20, serial 22C2002, de color Gris, Tipo Cross, sin marca visible, (2) Bicicleta Rin 26 serial G504220081, de color Metalizado, Tipo montañera, sin marca visible, con las que se desplazaban. Es todo. Este testimonio es útil y pertinente, pues contribuirá a establecer la materialidad del hecho, así como la vinculación del imputado con la perpetración del mismo.
2. ÁLVAREZ DE LA VERDE PIEDAD, de 56 años de edad, venezolana, soltera de profesión u oficio de Hogar, natural de Caracas Distrito Capital, con fecha de nacimiento 08-10-50, titular de la cédula de identidad numero V-12.954.164, residenciada en el sector los naranjos, zona 5, casa numero 15-A, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda quien impuesta de los hechos que se investigan, manifestó no tener impedimento alguno de rendir declaración y en consecuencia expuso: "Estábamos en el sector las cabañitas, vía Carenero de Higuerote en donde están las playas tomándonos una botellita de cocoanis con mi sobrina un amigo y su hijo. En eso llegaron dos tipos uno con una franela negra y un pantalón de color claro y el otro una franela azul con una bermuda azul, y nos dijeron quieto y a mi sobrina la llevo para el malecón, el de la franela azul, se regreso con la pistola y comenzó a jorungar el carro sacudiendo el koala de mi sobrina tirando todo lo que tenia en el suelo, nos reviso a nosotros, después llegaron los policías y lo agarraron y a mi sobrina la traía otro policía al de la franela azul le quitaron la pistola que tenia en la cintura. Es todo. Del contenido de la presente entrevista, el Ministerio Público obtiene convicción acerca de las circunstancias de Modo, lugar y tiempo de la perpetración del hecho investigado, así como de la autoría del mismo por parte de los imputados. Este testimonio es útil y pertinente, pues contribuirá a establecer la materialidad del hecho, así como la vinculación del imputado con la perpetración del mismo.
3. ACEVEDO GÓMEZ MIRIAN JOHANA, de 28 años de edad, venezolana, soltera, de profesión u oficio Licenciada en Recursos Humanos, natural de Caracas Distrito Capital, con fecha de Nacimiento 06-06-1979, Titular de la cédula de identidad Numero V-14.045.297, residenciada en el sector alta Vista, calle Real, Casa numero 14-60 Catia, Parroquia sucre, Caracas Distrito Capital quien impuesta de los hechos que se investigan, manifestó no tener impedimento alguno de rendir declaración y en consecuencia expone: "estábamos en el sector las cabañitas, vía Carenero de
Higuerote en donde están las playas tomándonos unas curdas mi tía mi primo y mis menores sobrinos. En eso llegaron dos tipos vestidos uno con una franela negra y un pantalón de color claro y el otro con una franela azul con una bermuda azul, y nos dijeron quietos a mi me pusieron una pistola en la cabeza y me dijo vente de una vez el de camisa negra y me llevo para el malecón, allí me mando a desvestirme y tenia la pistola en la mano, me quite toda la ropa y me intento violar se me monto encima, me toco lo senos, me beso y me penetro con los dedos en mi vagina, no me penetró por que no se le paró con los nervios, yo no pude ni gritar cuando estaba abusando de mi llego el tipo de la camisa azul y le pidió la pistola y se la llevo, después llegaron los policías y le dijeron quieto no te muevas es la policía y se levanto de encima de mi, después fuimos a donde estaba mi familia y estaban otros policías con el otro tipo de camisa azul que se había llevado la pistola, después comenzaron a revisar y le consiguieron la pistola al de la franela azul en la cintura. Es Todo. Este testimonio es útil y pertinente, pues contribuirá a establecer la materialidad del hecho, así como la vinculación del imputado con la perpetración del mismo.
4. ACEVEDO LUCERO PEDRO ALVARO, de 29 años de edad, venezolana, soltera, de profesión u oficio Chofer, natural de caracas Distrito capital, con fecha de nacimiento 22-01-78, titular de la cédula de identidad N° V-14.519.374, residenciada en la Urbanización Doña Menea de Leoni, bloque 36, Planta baja, apartamento 00-03, Guarenas Municipio plaza, des Estado Miranda. Quien impuesto de los hechos que se investigan, manifestó no tener impedimento alguno de rendir declaración y en consecuencia expuso: Estábamos en el sector las cabañitas, vía Carenero de Higuerote en donde están las playas tomándonos una botellita de cocoanis, mi prima una amiga y mi hijo. En eso llegaron dos tipos vestidos uno con una franela negra y un pantalón de color claro y el otro una franela azul con un bermuda azul, y nos dijeron quieto y a mi prima le pusieron una pistola en la cabeza y le dijeron que se fuera con ellos, el de la camisa negra se la llevo para el malecón, amenazándola con la pistola, el de la franela azul se fue para el monte se regreso con la pistola y comenzó a buscar en mi carro y busco en el koala de mi prima tirando todo lo que tenía al piso, nos revisó a nosotros, después llegaron los policías y lo agarraron y a mi prima y al tipo de la franela negra la traía otro policía al de la franela azul le quitaron la pistola que tenia en la cintura y nos vinimos para el comando. Es todo. Este testimonio es útil y pertinente, pues contribuirá a establecer la materialidad del hecho, así como la vinculación del imputado con la perpetración del mismo.
DOCUMENTALES:
1. El resultado del Reconocimiento Medico Legal, de fecha 11 de junio del 2007, bajo el numero N° 9700-049-1258, practicada por la Experto Profesional IV Jefe de la Medicatura Forense Sub. Delegación Estadal (A) Higuerote Dra. NORKA RODRÍGUEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación de Higuerote, Practicada a la ciudadana MIRIAN JOHANA ACEVEDO GÓMEZ, Titular de la Cédula de identidad N° V-14.045.297. La referida Medico informo que al momento del examen se aprecia Contusión Equimotica en región glútea Izquierda, Se Practica examen vaginal Anal reportando al momento del Examen: Genitales Externos aspecto y configuración normal para su edad y sexo. Orificio Himeneal: himen anular con desgarros a nivel de las horas 4,5 y 9 según la esfera del reloj sin evidencia de signos de Violencia Ano: Sin Evidencia de signos de Violencia. Arrojando las siguientes conclusiones: Estado General (satisfactorio), Tiempo de Curación (08 Días), Privación de ocupaciones (—), Asistencia medica (No), Trastornos de funciones (No), Cicatrices (No), Carácter (Leve). 1) Desfloración Antigua, 2) No Signos de Violencia Genital, 3) No Signos de Violencia Anal, 4) Signos de Violencia Corporal. Es todo cuanto tengo que informar. Este documento es útil y pertinente por cuanto a su contenido se referirá quien lo suscribe al momento de una declaración en un eventual Juicio Oral y Público.
2. El resultado de la Inspección Técnica del Sitio del Suceso, de fecha 10-07-07 realizada por el experto JERDY MOTA experto adscrito a la sub. delegación estadal (A) del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas con sede en Higuerote, bajo el número N° 9700-049-0792 procedimiento efectuado en la carretera carenero Higuerote adyacente al sector las cabañas. Es Todo. Este documento es útil y pertinente por cuanto a su contenido se referirá quien lo suscribe al momento de una declaración en un eventual Juicio Oral y Público.
3. El resultado de la Experticia Mecánica Diseño Funcionamiento y Activación de Caracteres Borrado en Metal, de fecha 11-07-07, número 2156 realizada por el experto SUAREZ JESÚS Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División Balística, Caracas, practicado a un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, de pavón, con la concha cubierta con una cinta adhesiva de color negro, sin serial ni marca visible, con tres cartuchos uno sin percatar y dos percutidos. Es todo. "Este documento es útil y pertinente por cuanto a su contenido se referirá quien lo suscribe al momento de una declaración en un eventual Juicio Oral y Público.
4. El resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 09-07-2007 ,bajo la numeración N° 9700-049-713, realizada por el agente MOTTA HERDY experto al servicio del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, los materiales de objeto del presente estudio consiste en una (1) Bicicleta Rin 20,serial 22c2002, color Gris, tipo Croos sin marca visible (2) una bicicleta, Rin 26, serial G504220081 color metalizado, tipo Montañera sin marca visible arrojando la siguiente conclusión Los objetos en estudio signado con el N° 1Y2, son vehículos de tracción a sangre utilizado como medio de transporte. Este documento es útil y pertinente por cuanto a su contenido se referirá quien lo suscribe al momento de una declaración en un eventual Juicio Oral y Público.
EXPERTOS:
1. Dra. NORKA RODRÍGUEZ Experto Profesional IV Jefe de la Medicatura Forense Sub. Delegación Estadal (A) Higuerote adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación de Higuerote, quien realizo Reconocimiento Medico Legal, de fecha 11 de junio del 2007, bajo el numero N° 9700-049-1258, Practicada a la ciudadana MIRIAM JOHANA ACEVEDO GÓMEZ. Este testimonio es útil y pertinente, pues con el mismo demostraremos la materialidad del hecho punible, así como la magnitud y naturaleza de las lesiones sufridas por la víctima.
2. HERDY MOTTA Experto adscrito a la sub. Delegación Estadal (A) del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas con sede en Higuerote Quien
realizo la Inspección Técnica del Sitio del Suceso, de fecha 10-07-07, bajo el número N° 9700-049-0792 procedimiento efectuado en la carretera carenero Higuerote adyacente al sector las cabañas. ES Todo "Este testimonio es útil y pertinente, pues con el mismo demostraremos las características físicas del sitio del suceso.
3. SUAREZ JESÚS Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Balística, Caracas, quien realizó Experticia Mecánica Diseño Funcionamiento y Activación de Caracteres Borrado en Metal, de fecha 11-07-07, número 2156, a un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, de pavón, con la concha cubierta con una cinta adhesiva de color negro, sin serial ni marca visible, con tres cartuchos uno sin percatar y dos percutidos. Es todo. Este testimonio es útil y pertinente, pues con el mismo demostraremos las características de la evidencia incautada en el procedimiento.
4. MOTTA HERDY Experto al servicio del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizo la Experticia de Reconocimiento Legal, de
fecha 09-07-2007 ,bajo la numeración N° 9700-049-713, a los materiales de objeto del presente estudio consiste en una (1) Bicicleta Rin 20,serial 22c2002, color Gris,
tipo Cross sin marca visible (2) una bicicleta, Rin 26, serial G504220081 color metalizado, tipo Montañera sin marca visible arrojando la siguiente conclusión Los
objetos en estudio signado con el N° 1Y2, son vehículos de tracción a sangre utilizado como medio de transporte. Este testimonio es útil y pertinente, pues con el mismo demostraremos las características de la evidencia incautada en el procedimiento.
DEFENSA:
Adherimiento al Principio de la Comunidad de la Prueba.
CAPITULO TERCERO:
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 277 y 458 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, al ciudadano EMILIO JOSE ROMERO ROJAS, Y VIOLENCIA SEXUAL y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 43 de la ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia con la agravante del artículo 65 numeral 3 y 458 en concordancia con el artículo del Código Penal, al ciudadano LUIS ARMANDO DIAZ MARCANO, la cual fue ADMITIDA en su totalidad.
CAPITULO CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 277 y 458 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, al ciudadano EMILIO JOSE ROMERO ROJAS, Y VIOLENCIA SEXUAL y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 43 de la ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia con la agravante del artículo 65 numeral 3 y 458 en concordancia con el artículo del Código Penal, al ciudadano LUIS ARMANDO DIAZ MARCANO, la ADMITE TOTALMENTE, en cuanto a la calificación jurídica y califica el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 277 y 458 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, al ciudadano EMILIO JOSE ROMERO ROJAS, Y VIOLENCIA SEXUAL y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 43 de la ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia con la agravante del artículo 65 numeral 3 y 458 en concordancia con el artículo del Código Penal, al ciudadano LUIS ARMANDO DIAZ MARCANO.
CAPITULO QUINTO
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto a los ciudadanos LUIS ARMANDO DIAZ MARCANO, se le impuso Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por no haber variado los motivos que dieron origen al decreto de la misma, y al ciudadano EMILIO JOSE ROMERO ROJAS, se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y por no haber variado los motivos que dieron origen al decreto de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se evidencia la necesidad inminente de mantener las mismas a los fines de asegurar las resultas del proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 277 y 458 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, al ciudadano EMILIO JOSE ROMERO ROJAS, Y VIOLENCIA SEXUAL y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 43 de la ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia con la agravante del artículo 65 numeral 3 y 458 en concordancia con el artículo del Código Penal, al ciudadano LUIS ARMANDO DIAZ MARCANO, la ADMITE TOTALMENTE, en cuanto a la calificación jurídica y califica el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 277 y 458 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, al ciudadano EMILIO JOSE ROMERO ROJAS, Y VIOLENCIA SEXUAL y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 43 de la ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia con la agravante del artículo 65 numeral 3 y 458 en concordancia con el artículo del Código Penal, al ciudadano LUIS ARMANDO DIAZ MARCANO, así como la admisión de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública, conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado ciudadano EMILIO JOSE ROMERO ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Higuerote, donde nació en fecha 20/06/1987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.067.534, de estado civil soltero, residenciado en: la Primera calle de Santa Eduviges, al lado de una capilla en obra limpia, Higuerote, estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 277 y 458 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, y LUIS ARMANDO DIAZ MARCANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Higuerote, donde nació en fecha 19/05/1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.347.862, de estado civil soltero, residenciado en: el Cocal, segunda calle, casa sin numero de color azul, al lado de un kiosco de color rojo y frente a la bodega, Higuerote, estado Miranda, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO SEGUNDO, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público y la parte defensora.
En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los trece (13) días del mes de mayo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA
Exp. 1C-06-529-07