REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista las actas que anteceden y por cuanto el Tribunal observa que en fecha 08 de Mayo de 2008, se dicto auto mediante el cual se acordó emitir pronunciamiento en la audiencia preliminar sobre la solicitud de la medida solicitada y siendo que dicha audiencia fue fijada para el día 02 de Junio de 2008, es por lo que este Tribunal a los fines de no causarle perjuicio a la parte solicitante, acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 08 de Mayo de 2008 y en consecuencia este operador de Justicia a los fines de decidir, previamente observa:

PRIMERO: Establece el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal, lo siguiente:

“…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...”.


Ahora bien, de la revisión del presente caso, y tomando en consideración lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.”

SEGUNDO: El imputado fue presentado por ante este Tribunal por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en dicha audiencia se declaro con Lugar la solicitud del Ministerio Publico y en Consecuencia se decreto PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, ordinales 2° y 3° del articulo 251 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal al imputado SOUSA VIEIRA RAFAEL, por la presunta comisión de un delito AUTOR INTELECTUAL DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406.2, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal.

TERCERO: Que en fecha 04 de Mayo de 2008, el Fiscal del Ministerio Publico presento escrito de acusación mediante la cual Imputa al ciudadano SOUSA VIEIRA RAFAEL, el delito de CORRUPCION DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley contra la Corrupción.

Ahora bien, quien aquí decide puede evidenciar de las actas que conforman el presente expediente que el Fiscal del Ministerio Publico presento escrito donde Imputa el delito de CORRUPCION DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley contra la Corrupción, cuya pena establecida es de Tres (03) a Siete (07) años, cambiando de esta manera los motivos que dieron origen a la Medida Privativa de Libertad, es por lo que este Tribunal en atención a lo previsto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de libertad, y como medida excepcional la privación o restricción de la libertad, en concordancia con los artículos 243 y 256 ejusdem, que establecen el estado de libertad y la imposición de medidas cautelares menos gravosas para el imputado, respectivamente, y tomando en consideración lo manifestado por la Fiscalia, se acuerda procedente en aras de una sana, recta y justa administración de justicia, otorgarle una medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinal 3° , 4° y 8°, en relación con el articulo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentar Dos (02) fiadores la presentación de dos (02) fiadores que acrediten capacidad económica de Cien (100) unidades Tributarias en su conjunto con la documentación correspondiente y una vez satisfecha la fianza quedara bajo el régimen de presentaciones cada Ocho (08) días por la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días lunes, por el lapso de Seis (06) meses e Igualmente tiene prohibido salir sin autorización del País y de la ciudad de Guarenas del Estado Miranda. debe presentarse a los actos del procesos que le sean fijados.




DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de al Extensión Barlovento del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA al ciudadano SOUSA VIEIRA RAFAEL, ampliamente identificad en autos, bajo las siguientes condiciones:

1.- El Imputado deberán presentar Dos (02) fiadores la presentación de dos (02) fiadores que acrediten capacidad económica de Cien (100) unidades Tributarias en su conjunto con la documentación correspondiente y una vez satisfecha la fianza quedara bajo el régimen de presentaciones cada Ocho (08) días por la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días lunes, por el lapso de Seis (06) meses e Igualmente tiene prohibido salir sin autorización del País, de la ciudad de Guarenas del Estado Miranda Y debe presentarse a los actos del procesos que le sean fijados. Líbrese Oficio a la ONIDEX. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y notifíquese.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA



LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA PEREIRA

En esta misma oportunidad se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA PEREIRA


1C-03-1046/08