REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito presentado por la Dra. ANA OLIVER, en su carácter de Fiscal Veintiuno del Ministerio Publico, mediante la cual solicita el traslado de la ciudadana DAYANA FLORES NUÑEZ, a los fines de realizarle experticia psiquiatrita solicitada por la defensa, este operador de Justicia a los fines de decidir, previamente observa:

PRIMERO: La imputada fue presentada por ante este Tribunal por la Fiscalía Veintiuno del Ministerio Público, en dicha audiencia se declaro con Lugar la solicitud del Ministerio Publico y en Consecuencia se decreto CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, ordinales 8° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada DAYANA FLORES NUÑEZ, por la presunta comisión de un delito SUSTRACION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Que en fecha 21 de Mayo de 2008, el Fiscal del Ministerio Publico presento escrito mediante el cual solicita el traslado de la ciudadana DAYANA FLORES NUÑEZ, a los fines de realizarle experticia psiquiatrita solicitada por la defensa.

Ahora bien, quien aquí decide puede evidenciar de las actas que conforman el presente expediente que el Fiscal del Ministerio Publico presento escrito mediante el cual solicita el traslado de la ciudadana DAYANA FLORES NUÑEZ, a los fines de realizarle experticia psiquiatrita solicitada por la defensa, este Tribunal en atención a lo previsto en el Artículo 43, 44,46 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de libertad, y como medida excepcional la privación o restricción de la libertad, en concordancia con los artículos 243 y 256 ejusdem, que establecen el estado de libertad y la imposición de medidas cautelares menos gravosas para el imputado, respectivamente, y tomando en consideración lo manifestado por la Fiscalia, se acuerda procedente en aras de una sana, recta y justa administración de justicia, otorgarle una medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinal 2° , en relación con el articulo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, quedara sometida al cuidado yo vigilancia de su padre el ciudadano JOSE BERNARDO FLORES MARQUEZ, quien se encargara de realizarle los exámenes correspondientes e informar al Tribunal regularmente sobre el estado de salud de la misma. e Igualmente se acuerda librar oficio al Director de la Policía Municipal de Brion y al Hospital de Rió Chico, a los fines de que la ciudadana DAYANA FLORES NUÑEZ, sea atendida.-


DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de al Extensión Barlovento del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA a la ciudadana DAYANA FLORES NUÑEZ, ampliamente identificad en autos, bajo las siguientes condiciones:

1.- La Imputada quedara sometida al cuidado yo vigilancia de su padre el ciudadano JOSE BERNARDO FLORES MARQUEZ, quien se encargara de realizarle los exámenes correspondientes e informar al Tribunal regularmente sobre el estado de salud de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 en su ordinal 02° en relación con el articulo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Director de la Policía Municipal de Brion y al Hospital de Rió Chico.

Regístrese, publíquese y notifíquese.



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA PEREIRA

En esta misma oportunidad se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA PEREIRA








1C-05-1168-A/08