REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano BUSTAMANTE GONZALEZ RICHARD, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Barinas, el día 29-09-83, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Barbero, hijo de MALVINA GONZALEZ(V) y de JOSE ROGOBERTO BUSTAMANTE (V), titular de la cédula de identidad Nº 18.092.087, residenciada en Barrio Zulia Sector la Y, casa A-2-26, Estado Miranda y de conformidad con el artículo 173 del siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, el Dr. JOSE DELLAN, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano BUSTAMANTE GONZALEZ RICHARD, luego de que el mismo fue detenido por funcionarios adscritos a la Región Policial Nº 06, Estado Miranda, asimismo se desprende de las actas policiales que los hechos ocurridos son de fecha 02/05/2008, con la lectura de las actuaciones pone en conocimiento a las partes de los elementos de convicción y Solicito la Medida Cautelar establecida en el articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la Defensa Pública expuso: Al revisar las actuaciones observa la defensa a que mi defendido fue presentado ante el Tribunal posterior al lapso que establece el articulo 44.1 Constitucional es decir mas de 48 horas, es decir violación flagrante de las Garantías Constitucionales que lo arropan por ello solicito la nulidad absoluta de la aprehensión y las actuaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del mencionado texto legal y se decrete la libertad inmediata.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado de autos no ha cometido delito alguno en el presente caso, debido ha ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano BUSTAMANTE GONZALEZ RICHARD, titular de la cédula de identidad V-18.092.087, respectivamente, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los mencionados ciudadanos. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA
01C-04-1126- 08