REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud realizada por el Dr. JOSÉ GREGORIO FLORES, en su carácter Defensor Público Nro. 03, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando como Defensor del ciudadano; MANUEL DANIEL LANDAEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.828.670, en la causa signada con el Nro. 2C1386-07, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal, mediante el cual solicita la Revisión de La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta por éste Tribunal al referido imputado en fecha 06-12-2007, aduciendo que el mismo carece de medios económicos suficientes para cumplir con el requisito exigido y su entorno familiar como lo fue la presentación de dos personas, que se constituyan en Fiadores de los mismos, quienes deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones impuestas, y deberán devengar un salario igual no menor a CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto. A los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal Observa:

En fecha 06 de diciembre del año 2007, se realizó Audiencia Oral en la causa signada con el número 2C1386-07 seguida al ciudadano MANUEL DANIEL LANDAEZ MENDOZA, dictándose Medida Cautelar Sustitutiva de libertad en su contra, cursa igualmente oficio emanado de Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 04, recibido en éste Despacho en fecha 02-05-08, mediante el cual comunican que el imputado fue recapturado en virtud de la supuesta fuga hecho ocurrido en fecha 31-01-08, actuación que fue conocida por el Tribunal Tercero en función de Control, de éste Circuito Judicial Penal y sede, quien en fecha 03/04/08, Acordó la Libertad del mismo, encontrándose a la orden de La Región Policial N° 04, desde 01/02/08, Se desprende que a la fecha el imputado no ha podido cumplir con el requisito exigido por el Tribunal, aduciendo su defensa que carece de medios económicos suficientes para dar cumplimiento a dicho requisito.

En consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 9, referente al principio de Afirmación de la Libertad, 243 Estado de Libertad, ejusdem considera éste Tribunal que existiendo constancia de que el imputado está en la imposibilidad de satisfacer el requisito exigido, como lo fue presentar personas que se constituyan en fiadores y que devengaran un salario igual, no menor de CIENTO VEINTE Unidades Tributarias (120) lo procedente es PROCEDER A REVISAR LA MEDIDA impuesta y ACORDAR, con lugar el otorgamiento de Medidas Cautelares menos gravosas a favor del imputado; MANUEL DANIEL LANDAEZ MENDOZA, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.828.670 y en consecuencia se le otorga Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3° presentación cada TREINTA (30) días por ante El Tribunal Segundo en función de Control, de esta Extensión Judicial, 4° prohibición de salir de la circunscripción judicial del Estado Miranda y Municipio Capital (Caracas), sin autorización expresa del Tribunal.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR Medidas Cautelares al ciudadano; MANUEL DANIEL LANDAEZ MENDOZA, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.828.670, residenciado en sector Calle Nueva, casa s/n, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3, 4, en concordancia con los artículos 9, 243 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre de dicho ciudadano, quien se encuentra detenido en La Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 04, líbrese Boleta de Citación a los fines de que sea impuesto de las condiciones establecidas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.





LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE








EXP. N° 2C-1386-07