REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud realizada por la Dra. ELBA TERESA CASANOVA, en su carácter Defensor Público Nro. 04, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando como Defensor del ciudadano; ALFREDO TORRES CARRETERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.406.622, en la causa signada con el Nro. 2C1534-08, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y LESIONES LEVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y 417 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita la Revisión de La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta por éste Tribunal al referido imputado en fecha 11-03-2008, aduciendo que el mismo carece de medios económicos suficientes para cumplir con el requisito exigido y su entorno familiar como lo fue la presentación de dos personas, que se constituyan en Fiadores de los mismos, quienes deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones impuestas, y deberán devengar un salario igual no menor a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto. A los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal Observa:

En fecha 11 de marzo del año 2008, se realizó Audiencia Oral en la causa signada con el número 2C1534-08 seguida al ciudadano ALFREDO TORRES CARRETERO, dictándose Medida Cautelar Sustitutiva de libertad en su contra, de la contenidas en el artículo 256 numerales °, como lo fue la presentación de dos fiadores que acrediten en su conjunto capacidad económica de TREINTA (30) Unidades Tributarias. Igualmente fueron acordadas las Medidas de Protección contenidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias numerales 5 y 6 . Se desprende que a la fecha el imputado no ha podido cumplir con el requisito exigido por el Tribunal, aduciendo su defensa que carece de medios económicos suficientes para dar cumplimiento a dicho requisito.

En consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 9, referente al principio de Afirmación de la Libertad, 243 Estado de Libertad, ejusdem considera éste Tribunal que existiendo constancia de que el imputado está en la imposibilidad de satisfacer el requisito exigido, como lo fue presentar personas que se constituyan en fiadores y que devengaran un salario igual, no menor de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS lo procedente es PROCEDER A REVISAR LA MEDIDA impuesta y ACORDAR, con lugar el otorgamiento de Medidas Cautelares menos gravosas a favor del imputado; ALFREDO TORRES CARRETERO, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.406.622 y en consecuencia se le otorga Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3° presentación cada QUINCE (15) días por ante El Tribunal Segundo en función de Control, de esta Extensión Judicial, y se mantienen las Medidas contenidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR Medidas Cautelares al ciudadano; ALFREDO TORRES CARRETERO, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.406.622, residenciado en sector Los Silos, Cerro Grande, calle principal, casa de tablas, Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numeral 3, en concordancia con los artículos 9, 243 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre de dicho ciudadano, quien se encuentra detenido en La Policía del Municipio Acevedo, Estado Miranda, líbrese Boleta de Citación a los fines de que sea impuesto de las condiciones establecidas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.





LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE









EXP. N° 2C-1534-08