REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

FISCALIA 6ª DEL MINISTERIO PUBLICO

SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

IMPUTADO: ROMERO RADA DANY JOSE

VICTIMA LA COLECTIVIDAD


CAPITULO PRIMERO DE LA SOLICTUD FISCAL
LOS HECHOS


Corresponde a este Juzgador, resolver, la solicitud recibida en fecha, formulada por la Fiscal 6ª del Ministerio Público, dirigida a que se acuerde EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a lo(s) Ciudadano(s) ROMERO RADA DANY JOSE, titular de la cedula de identidad N° 13.457.987, en perjuicio de la Colectividad, por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, fundamentándose en lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO SEGUNDO: MOTIVO DE LA DECISION


El Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

El Artículo 108 ordinal 7° Atribuciones del Fiscal del Ministerio Público:
“Solicitar, cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

El Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que solo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento”.

Ahora bien, revisadas como ha sido la solicitud del Ministerio Público mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y vistas como han sido las actuaciones y en virtud que no quedan más diligencias que practicar y visto que el lapso para perseguir la acción en este caso se encuentra evidentemente prescrito, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la causa seguida a ROMERO RADA DANY JOSE, por cuanto no se encuentran elementos de convicción como para tener el hecho objeto de la presente averiguación Penal como realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no se encuentran elementos de convicción como para tener el hecho objeto de la presente averiguación Penal como realizado, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público.
Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
La Secretaria

ABG. ALEJANDRA BONALDE



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria

ABG. ALEJANDRA BONALDE
Exp.-2C-8465-02
ESA/esa.-