REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZA: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
FISCAL: ABG. MARIELA CABEZA; Fiscal 8º del Ministerio Público
DEFENSA PUBLICA: DRA. CIPRIANO GABRIEL ESCOBAR
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA BONALDE
ACUSADO: NAREZ CASTRO ALEXANDER
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
Siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano; NAREZ CASTRO ALEXANDER, de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, verificándose la presencia de todas las partes, se declaró abierta la misma y escuchados el Fiscal, al imputado y su Defensor, este Tribunal a los fines de decidir y en tal sentido para dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO, se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, observando lo siguiente:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
De conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado: NAREZ CASTRO ALEXANDER, venezolano, natural de Caucagua, fecha de nacimiento 03-07-81, de 26 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Haydee María Castro (v) y de Guadalupe Narez (v) residenciado en Aramina La Popa, sector La Rosa, calle Principal casa rural, s/n, de color azul, al lado del Taller de Latonería Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 16.450.296
CAPITULO II
RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Conforme con lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, el cual ratificó en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como HECHOS OBJETO DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 2 de la Norma Adjetiva Penal vigente, los siguientes:
“Se le atribuye ser la persona que el día 19 de noviembre del año 2007, a las 11:30 horas de la mañana, en compañía de otro sujeto aún no identificado por la carretera nacional Caucgua-Higuerote, sector Mesa de Urape, Municipio Acevedo del Estado Miranda, en un Establecimiento Chivera “Repuestos VE 2000” se encontraba desvalijando uno de los microbuses, que estaban aparcados, sorprendiéndolos la comisión policial, quienes al notar la misma emprendieron veloz carrera hacia la zona boscosa, logrando practicar la aprehensión de uno de ellos, logrando icautarle una bolsa de material sintético de color verde, contentiva en su interior de cuatro (04) alternadores de diferentes vehículos, un (01) rollo de cable de diferente grosor con un peso aproximado de 08 kilogramos y un (01) espejo retrovisor, así mismo se le incautó tres (03) tubos de aluminio y un (01) tubo de hierro, todo con un valor aproximado de tres millones quinientos mil bolívares (3.500.000) al momento de la aprehensión el propietario VITELLI ROSARIO GENNARE GIUSEPPE, del establecimiento lo reconoció como el mismo que en otras oportunidades se ha introducido en el lugar a robar..”
CAPITULO III
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACION
Ahora bien, este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada Acordó ADMITIR TOTALMENTE, la Acusación formulada por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir la conducta desplegada por el ciudadano; ALEXANDER NAREZ CASTRO, en la norma legal contenida en el artículo 3 de la Ley de Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes del artículo 6 numerales 3 y 8 ejusdem., como lo es el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR hecho éste cometido en perjuicio del Establecimiento Chivera “Repuestos VE 2000” Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO IV
CALIFICACIÓN JURIDICA
Al analizar la acusación formal presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir la conducta desplegada por el ciudadano ALEXANDER NAREZ CASTRO, en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 con las agravantes del artículo 6 numerales 3 y 8, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
CAPITULO V
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS
Se acuerda admitir los Medios de Pruebas ofrecidos por El Fiscal del Ministerio Público, que se especifican en el presente capítulo, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad para el juicio oral y público, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme con las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 eiúsdem, las cuales son las siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios aprehensores suscritos a la Policía del Estado Miranda, Región Policial Caucagua, División de Patrullaje Vehicular, de fecha 19 de noviembre de 2007, Inspector LOPEZ JOSÉ GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.057.076, Agente ACEVEDO JOSÉ; titular de la Cédula de Identidad N° 6.927.389,
SEGUNDO: Testimonio del ciudadano VITELLI ROSARIO GENNARES GIUSEPPE, testigo presencial de la visita domiciliaria, quien es titular de la cédula de identidad Nº 14.637.603, quien es comerciante, dueño del negocio y víctima.
TERCERO: Testimonio del ciudadano; ELVIS JOEL LIENDO SAYAGO, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 14.405.877, quien presenció la detención del acusado.
CUARTO: Testimonio del ciudadano: PABLO CASTRO, quien presenció la detención del acusado, y es titular de la Cédula de Identidad N° 4.233.281
DOCUMENTALES
QUINTO: Contenido de la experticia de Avalúo Real, emanado de la Sub-Delegación estadal (A) Higuerote, N° 9700-049-1054, de fecha 26 de diciembre del año 2007.
EXPERTO
SEXTO: MOTTA HERDY, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó la experticia de Avalúo Real, emanada de la Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, Experticia N° 9700-049-1054onocimiento Legal suscrito por el funcionario BENAVIDES JOFFRED, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas.
CAPITULO VI
MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
Este Tribunal Segundo en función de Control del, ACUERDA CONCEDER AL ahora ACUSADO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. numerales 3 y 8, presentaciones cada quince (15) días, ante el Tribunal, correspondiente y presentar dos (02) fiadores que acrediten capacidad económica igual no menor a CUARENTA (40) Unidades Tributarias, cada uno
CAPITULO VII
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Finalmente Admitida la Acusación, Formal, presentada por la DRA. MARIELA CABEZA, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano; NAREZ CASTRO ALEXANDER, venezolano, natural de Caucagua, fecha de nacimiento 03-07-81, de 26 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Haydee María Castro (v) y de Guadalupe Narez (v) residenciado en Aramina La Popa, sector La Rosa, calle Principal casa rural, s/n, de color azul, al lado del Taller de Latonería Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 16.450.296, por ser el presunto autor responsable de la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 3, en concordancia con el artículo 6 numerales 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia admitidos los medios de pruebas ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, éste Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 ejusdem, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, numerales 4 y 5 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el numeral 6, de la citada norma legal se instruye a la ciudadana Secretaria de éste Despacho, para que se remitan las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO VIII
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en función de Control, de éste Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE, la Acusación formulada por la ciudadana Fiscal DRA. MARIELA CABEZA, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir la conducta desplegada por el ciudadano ALEXANDER NAREZ CASTRO, venezolano, natural de Caucagua, fecha de nacimiento 03-07-81, de 26 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Haydee María Castro (v) y de Guadalupe Narez (v) residenciado en Aramina La Popa, sector La Rosa, calle Principal casa rural, s/n, de color azul, al lado del Taller de Latonería Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 16.450.296, en la norma legal contenida en el artículo 3 en concordancia con el artículo 6, numerales 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: Admiten las Pruebas ofrecidas por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ipor cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad y fueron incorporadas con apego a las disposiciones establecidas en la norma adjetiva penal, las cuales se encuentran discriminadas en el presente auto de Apertura a Juicio Oral.
TERCERO: Se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 numerales, 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada quince (15) días y presentación de dos (02) fiadores que devenguen cada uno CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS.
CUARTO: Admitida como ha sido la presente Acusación interpuesta por el Ministerio Público, SE ACUERDA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual se giraran las instrucciones a la ciudadana Secretaria para que remita las actuaciones en el plazo legal correspondiente, quedando emplazadas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DIAS HABILES, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, contados a partir del día siguiente a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publiquese y Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZA SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE
Exp. 2C-1359-07