REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA 2C1539-08.
JUEZA: ABG. ELIADE M. ISTURIZ PALACIOS

SECRETARIA: ALEJANDRA BONALDE

ACUSADO: JOSÉ OJEDA RAMIREZ

DEFENSA PÚBLICA: Abg. CIPRIANO GABRIEL ESCOBAR

VÍCTIMA: JOSÉ ALEXANDER ZAMBRANO SOJO

DELITO: LESIONES PERSONALES

FISCAL: Abg. MARIELA CABEZA, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Celebrada como fue en esta misma fecha TRECE (13) de MAYO de 2008 Audiencia Preliminar en la causa seguida contra el ciudadano JOSÉ OJEDA RAMIREZ, No cedulado, corresponde a este Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, fundamentar la decisión dictada en audiencia, en los siguientes términos:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JOSÉ OJEDA RAMIREZ, quién es venezolano, natural: Guatire, fecha de nacimiento: 17-10-78, de 34 años de edad, no cedulado, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Pascuala Ramírez (v) y de Juan Simón Ojeda (v), residenciado en Caucagua, Cupo, sector Las Bestias, Municipio Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda.

CAPITULO II
RELACION CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Cumpliéndose con todas las formalidades y garantizándole al acusado sus derechos legales y constitucionales, así como impuesto acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el texto adjetivo penal patrio vigente, esto es, las contenidas en el Capítulo III del Título I del Libro Primero: Del principio de oportunidad (artículos 37 y siguientes), de los acuerdos reparatorios (artículos 40 y 41), de la suspensión condicional del proceso (artículos 42 y siguientes), así como del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, señalando respecto de cada una de dichas instituciones sus requisitos de procedencia, efectos y consecuencias del incumplimiento, de ser el caso y se advierte además a las partes respecto de la finalidad de esta audiencia, no permitiéndose por tanto plantear durante las mismas cuestiones que son propias del juicio oral y público.

Acto seguido se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, quién expuso: “Ratifico escrito acusatorio de fecha 16-04-08, en contra del ciudadano JOSÉ OJEDA RAMÍREZ, atribuyéndoles los hechos allí narrados, “ ser la persona que el día 15 de marzo del año 2008, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, en la carretera vieja del sector Agua Fria, sostuvo una discusión con el ciudadano LEXANDER JOSÉ ZAMBRANO SOJO, en el transcurso de la misma lo agredió con un arma blanca del tipo machete, causándole una herida en la cabeza,” . Ahora bien, con el objeto de delinear lo pertinente al tipo penal este Tribunal en la audiencia preliminar, vista la falta del examen médico forense, encuadró los hechos atribuidos al acusado en el tipo penal de Lesiones Personales, previsto en el artículo 413 del Código Penal. Por cuanto sólo existe un Informe Médico emanado del Hospital Dr. H. Rivero Valdivia, en el cual se lee que la víctima presentó herida abierta en región occisito temporal izquierda, fractura de cráneo, no así existe Reconocimiento Médico Legal, que acredite el tipo de lesiones sufridas por la víctima,
A continuación, el ciudadano Juez procediendo conforme a lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de las cuales ampliaría su contenido, una vez admitida la acusación de ser el caso; manifestando el mismos su deseo de acogerse al precepto constitucional y cederle la palabra a su defensor.

Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, Dr. CIPRIANO GABRIEL ESCOBAR, quien pasa de inmediato a exponer lo siguiente: “ En principio y a todo evento pido a éste tribunal deseche de una forma total y cabal las imputaciones que le hace la representación fiscal a mi defendido, pues no están reunidos los extremos legales que establece el Código Orgánico Procesal Penal relacionado con la Carta Magna, es decir un debido proceso, solicito sin más dilaciones la libertad inmediata de mi defendido, pues considero que la representación Fiscal al solicitar el Homicidio Intencional en grado de frustración, se está extralimitando en sus funciones, dado que el reconocimiento médico legal, dice en sus conclusiones que es un estado regular y las lesiones son de carácter leve. … que igualmente el artículo 28 numeral 1 establece los requisitos formales para intentar la acción aquí no existe experticia médico legal que determine la magnitud de las lesiones…”
En consecuencia, conforme a lo determinado en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer que los hechos objeto del proceso, atribuidos al imputado JOSÉ OJEDA RAMÍREZ, encuadra en el tipo penal de Lesiones Personales previsto en el artículo 413 del Código Penal

Acto seguido el ciudadano juez Admitió PARCIALMENTE la acusación presentada por la ciudadana Fiscal 8° del Ministerio Publico Dra. MARIELA CABEZA, en contra del ciudadano JOSÉ OJEDA RAMÍREZ, de fecha 16 de abril del año 2008, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVE previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas lícitas, útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Se le concedió el derecho de palabra al acusado quien manifestó: Admito los hechos imputados por el Ministerio Público a los fines de que me sea concedido el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”

Ahora bien, de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitida la acusación, pasa a imponer al acusado de las medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso, se le explicó al acusado en palabras claras y sencillas sobre el contenido y consecuencias de la misma, en tal sentido se le cede la palabra al referido ciudadano quien manifestó su voluntad de admitir los hechos. Señalando la defensa lo siguiente: “Vista la admisión de hecho realizada voluntariamente por mi representado y siendo que se encuentran llenos los requisitos para decretar la medida alternativa a la prosecución del proceso que el mismo ha invocado, solicito conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 numerales 1°, 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal,. Es todo”


CAPITULO III
DISPOSITIVA

En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de Un (01) año al acusado: JOSÉ OJEDA RAMÍREZ, quién es venezolano, natural: Guatire, fecha de nacimiento: 17-10-78, de 34 años de edad, no cedulado, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Pascuala Ramírez (v) y de Juan Simón Ojeda (v), residenciado en Caucagua, Cupo, sector Las Bestias, Municipio Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo previsto en los Artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se imponen de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1).- Mantener la dirección de residencia aportada en la presente audiencia, en caso de cambio deberán notificar a este Tribunal. 2).- Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas. 3).- Someterse a la vigilancia de la Coordinación Zonal N° 8 de Tratamiento No Institucional ubicada en el centro Comercial Miranda, Torre Central, Guarenas Estado Miranda, quien le designara un delegado de Prueba.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los trece (13) del mes de mayo de dos mil ocho (2008) Diarícese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por Secretaría. CÚMPLASE.
La Jueza

BG. ELIADE MARGARITA ISTÚRIZ P
La Secretaria

ABG. ALEJANDA BONALDE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria

ABG. ALEJANDA BONALDE

2C-1539-08