REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
NARRATIVA
El Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en función de Control del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, a cargo de la DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS, procede a dictar sentencia conforme a lo establecido en el Artículo 330.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del SOBRESEIMIENTO, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha trece (13) de mayo del año 2008, en la causa 2C1546-08, seguida en contra del ciudadano; ALFREDO ANTONIO COLINA HERRERA, defendido por el Dr. JOSÉ ANGEL MARTÍNEZ CARREÑO, Defensor Privado, acusado por el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, representada en éste acto por la DRA. ANA OLIVIER, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a Una Vida Libre de Violencias, señalando: “Que a este ciudadano se les atribuye Que en fecha 15 de marzo del año 2008, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, la adolescente HENRIQUEZ RODRIGUEZ KEILA CAROLINA, salió de su casa ubicada Campo Verde Uno, calle Principal, casa N° 535, Municipio Páez, Estado Miranda, con la finalidad de tomar estudio bíblico, cuando el ciudadano ALFREDO COLINA, se le acercó y le pidió que hablaran, la adolescente accedió a su pedimento y este comenzó a decirle que la quería y que la deseaba y comenzó a acariciar a la adolescente y le decía que le quería hacer el amor, la adolescente le contestó que no, porque no quería quedar embarazada y el ciudadano COLINA HERRERA ALFREDO ANTONIO, continuo besándola y acariciándola y la adolescente se dejó llevar, el ciudadano se quitó la camisa y la colocó en el suelo en un montecito de un camino que da hacia otro caserío, subiendo hacia el jaguey, Municipio Páez, continuaron las caricias y los besos e hicieron el amor, al terminar el acto, el ciudadano arriba mencionado le dijo a la adolescente que si quedaba embarazada el se casaría con ella. Ella se alejó del lugar, y al llegar a su hogar la madre la interroga y la adolescente se evade para no contestar y la madre procede a revisar sus partes íntimas y nota que su ropa interior estaba manchada de sangre al igual que sus piernas, entonces la madre denunciarlo por ante la Región Policial N° 04, de la Policía de Miranda, quienes proceden a aprehender al ciudadano y lo ponen a la orden del Ministerio Público, para decidir éste Tribunal observa:
En fecha 28 de abril del año 2008, JOSÉ ANGEL MARTÍNEZ CARREÑO, actuando en su condición de Defensor Privado del imputado expuso lo siguiente:
Habiendo que el Ministerio Público, presentó acusación en contra de su Defendido, por el delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia, que en fecha 23 de abril del año 2008, su representado CONTRAJO MATRIMONIO CIVIL con la víctima la ciudadana KEILA CAROLINA HENRIQUEZ RODRIGUEZ, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, tal y como se evidenciaba en acta de Matrimonio, debidamente certificada y anotada bajo el N° 534, folio 534 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la citada oficina, anexó copia certificada de la partida de matrimonio. Solicitó que de conformidad a lo establecido 393 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa.
En la Audiencia Preliminar de fecha 13 de mayo del año 2008, previo cumplimiento de la formalidades de ley, una vez formulada la acusación en su contra, el Tribunal conforme lo establece el artículo procedió a darle a los hechos una calificación jurídica provisional diferente, por considerar que la norma aplicable es la contenida en el artículo 374 del Código Penal, el cual establece:
Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, será castigado como imputado de violación, con la pena de prisión de diez a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.
La misma pena se le aplicará aún sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo
2. O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima.
De las actas se desprende que la presente investigación se inicia el día 15 de marzo del año 2008, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, la adolescente HENRIQUEZ RODRIGUEZ KEILA CAROLINA, salió de su casa ubicada Campo Verde Uno, calle Principal, casa N° 535, Municipio Páez, Estado Miranda, con la finalidad de tomar estudio bíblico, cuando el ciudadano ALFREDO COLINA, se le acercó y le pidió que hablaran, la adolescente accedió a su pedimento y este comenzó a decirle que la quería y que la deseaba y comenzó a acariciar a la adolescente y le decía que le quería hacer el amor, la adolescente le contestó que no, porque no quería quedar embarazada y el ciudadano COLINA HERRERA ALFREDO ANTONIO, continuo besándola y acariciándola y la adolescente se dejó llevar, el ciudadano se quitó la camisa y la colocó en el suelo en un montecito de un camino que da hacia otro caserío, subiendo hacia el jaguey, Municipio Páez, continuaron las caricias y los besos e hicieron el amor, al terminar el acto, el ciudadano arriba mencionado le dijo a la adolescente que si quedaba embarazada el se casaría con ella. Ella se alejó del lugar, y al llegar a su hogar la madre la interroga y la adolescente se evade para no contestar y la madre procede a revisar sus partes íntimas y nota que su ropa interior estaba manchada de sangre al igual que sus piernas, entonces la madre denunciarlo por ante la Región Policial N° 04, de la Policía de Miranda, quienes proceden a aprehender al ciudadano y lo ponen a la orden del Ministerio Público, quedando probado que el acusado, valiéndose de su condición de funcionario policial, propició una relación de noviazgo consentida por la adolescente pero ignorada por sus padres, y tan solo tenían un mes de relación amorosa, logrando persuadir a la adolescente a que tuviera relaciones sexuales, aprovechándose de la relativa inmadurez mental de la adolescente.
MOTIVA
De los hechos antes señalados, se observa que la conducta desplegada por el ciudadano; COLINA HERRERA ALFREDO ANTONIO, antes identificado, encuandra en el tipo penal contenido en el artículo 374 del Código Penal antes señalado, norma aplicable al caso in comento, el cual tiene la misma pena que el contenido en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a Una Vida Libre de Violencias.
Ahora bien por cuanto el ahora acusado contrajo Matrimonio Civil con la adolescente KEILA CAROLINA HENRIQUEZ RODRIGUEZ, tal y como consta de Copia Certificada de la partida de matrimonio que cursa anexa a las presentes actas procesales, y estando presente la adolescente en esta audiencia preliminar, quien manifestó que contrajo matrimonio, libre de apremio y en forma voluntaria, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 393 del Código Penal, el cual establece:
El culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos 374….quedará exento de pena si antes de la condenación contrae matrimonio con la persona ofendida y el juicio cesará de todo punto en todo lo que se relacione con la penalidad correspondiente a estos hechos punibles.
En consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 330.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318.2 ejusden, habiendo operado El perdón del ofendido, como sucedió en el presente caso en el cual la adolescente manifestó querer contraer matrimonio con el acusado, mediante el consentimiento de su representante legal, tal y como consta en el acta de matrimonio. Se hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano; COLINA HERRERA ALFREDO ANTONIO, quien es venezolano, natural de Río Chico, fecha de nacimiento 22-06-79, de 28 años de edad, funcionario policial, hijo de Tomasa Herrera (v) y de Camilo Colina (f) residenciado en el sector Campo Verde I, calle Principal, casa s/n, de color azul y naranja, el Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento). Por los razonamientos anteriormente expuestos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano COLINA HERRERA ALFREDO ANTONIO, quien es venezolano, natural de Río Chico, fecha de nacimiento 22-06-79, de 28 años de edad, funcionario policial, hijo de Tomasa Herrera (v) y de Camilo Colina (f) residenciado en el sector Campo Verde I, calle Principal, casa s/n, de color azul y naranja, el Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda. SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en relación a dicho ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2ero.del Código Orgánico Procesal Penal, Por aplicación del artículo 393 del Código Penal y 330.3 del ya citado Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la Autoridad de cosa juzgada de la presente decisión en relación al mismo y se ordena el cese de todas las medidas de coerción personal que hubiesen sido decretadas en su contra. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE
Exp. 2C-1546-08