REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar, que fuera consignada por la DRA. LAURA O. DELASCIO, quien es Defensora Pública Penal Octava, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, (extensión Barlovento) , en su carácter de Defensora del ciudadano; GUERRA ANDRADE NERIO JOSÉ, a quien se le sigue causa por ante éste Tribunal, por la presunta comisión del delito de; ROBO GENERICO, el cual se encuentra previsto en el artículo 455 del Código Penal, éste Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 02 de abril del año 2008, se realizó Audiencia de Presentación del ciudadano: GUERRA ANDRADE NERIO JOSÉ, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, el cual se encuentra previsto en el artículo 455 del Código Penal y le fueron impuestas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo fue presentar dos (02) fiadores que acrediten capacidad económica igual o superior a SESENTA (60) UNIDADES Tributarias y una vez cumplido dicho requisito, debería presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días.

Como se observa y así lo fundamenta la ciudadana Defensora en su solicitud, aún no ha presentado el requisito de fiadores, conforme a lo establecido en el artículo 256.8 del Código Orgánico Procesal Penal,

En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 264 ejusdem, quien aquí decide, se hace procedente ACORDAR a la solicitud de Revisión de la Medida que le fuera impuesta al ciudadano; GUERRA ANDRADE NERIO JOSÉ, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 15.696.203, La Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, y en consecuencia se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 numeral 3°, presentación cada VEINTE (20) DIAS, por ante La Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (extensión Barlovento), igualmente deberá comprometerse a no salir de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización de éste Tribunal

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA REVISAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta al ciudadano; GUERRA ANDRADE NERIO JOSÉ, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 15.696.203, La Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, contenida en el artículo 256.8 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 numeral 3°, presentación cada VEINTE (20) DIAS, por ante La Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (extensión Barlovento), numeral 4, igualmente deberá comprometerse a no salir de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización de éste Tribunal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 264, 263 y 256 numerales 3 y 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre de dicho ciudadano, quien se encuentra detenido en la Policía del Municipio Plaza, del Estado Miranda, Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE



EXP. N° 2C-1579-08