REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el presente Escrito de Acusación, presentado por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como la solicitud de Revisión de Medida, que fuera realizada por los profesionales del Derecho CARLOS ALBERTO GARCÍA GUEVARA Y LISBETH OROZCO PEÑA, quienes actúan en su carácter de Defensores Privados en la presente causa, mediante la cual solicitan la libertad de su Defendido JHONANTAN MENDOZA, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 18.443.747.
A los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal Observa:
En fecha 19 de abril del año 2008, se realizó Audiencia de Presentación de los ciudadanos; ESTHER ROMERO, Y JONATHAN IVAN MENDOZA ROMERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.606.893 y 18.443.747 respectivamente, contra quienes éste Tribunal Segundo en función de Control, Acordó Medida Privativa de Libertad en su contra, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,.
En fecha 19 de mayo del año 2008, fue presentado escrito de Acusación en contra de la ciudadana ESTHER ROMERO, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, atribuyéndole la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no así fue presentada acusación en contra del ciudadano JONATHAN IVAN MENDOZA ROMERO, quien es titular de la Cédula de Identidad N°. 18.443.747
En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece “Vencido este lapso… sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”.
En éste sentido observa quien aquí decide, no habiendo presentado el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, acusación en contra del ciudadano JONATHAN IVAN MENDOZA ROMERO, quien es titular de la Cédula de Identidad N°. 18.443.747, contra quien se había dictado Medida Privativa de Libertad en su contra, lo procedente y ajustado a derecho conforme lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es ACORDAR a su favor ñla libertad, y en consecuencia se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 numeral 3°, presentación cada TREINTA (30) DIAS, por ante La Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (extensión Barlovento)
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano; JONATHAN IVAN MENDOZA ROMERO, quien es titular de la Cédula de Identidad N°. 18.443.747, en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 250 y 256 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre de dicho ciudadano, quien se encuentra detenido en la Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 06. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE
ACT. N° 2C-1603-08