REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar, que fuera consignada por la DRA. PATRICIA RUIZ LEON, quien es Defensora Pública Penal Novena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, (extensión Barlovento), en su carácter de Defensora del ciudadano; VELAZQUEZ GONZALEZ ARQUIMIDES EDUARDO, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 14.769.380, a quien se le sigue causa por ante éste Tribunal, por la presunta comisión del delito de; ABUSO SEXUAL, el cual se encuentra previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 20 de abril del año 2008, se realizó Audiencia de Presentación del ciudadano: VELAZQUEZ GONZALEZ ARQUIMIDES EDUARDO, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 14.769.380, por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, el cual se encuentra previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le fueron impuestas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 numerales (3), presentación cada Ocho (08) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo, 6, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, (6) prohibición del imputado de acercarse a la víctima, (7), el abandono del imputado de manera inmediata del lugar donde habita la víctima y (8) presentar dos (02) fiadores que acrediten capacidad económica igual o superior a SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS. Cada uno

Como se observa y así lo fundamenta la ciudadana Defensora en su solicitud, aún no ha presentado el requisito de fiadores, conforme a lo establecido en el artículo 256.8 del Código Orgánico Procesal Penal,

En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 264 ejusdem, quien aquí decide, vista la solicitud realizada por la defensora y por cuanto desde la audiencia de la presentación a la presente fecha aún el imputado no ha cumplido con el requisito exigido en el artículo 256.8, quien aquí decide, considera que se hace procedente ACORDAR a lugar la solicitud de Revisión de la Medida que le fuera impuesta al ciudadano; VELAZQUEZ GONZALEZ ARQUIMIDES EDUARDO, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 14.769.380, y en consecuencia se acuerda Rebajar las Unidades Tributarias que le fueran impuestas y se Acuerda rebajar las mismas a CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS cada fiador, en consecuencia deberá el imputado presentar dos personas que se constituyan en fiador y cuyo ingreso mensual de cada uno sea igual no menor de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS, igualmente se Acuerda mantener las otras medidas cautelares, como son las contenidas en el artículo 256.3,6, 7 en las mismas condiciones en que fueron otorgadas.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA REVISAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta al ciudadano; VELAZQUEZ GONZALEZ ARQUIMIDES EDUARDO, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 14.769.380, La Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, contenida en el artículo 256.8 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ACUERDA, que deberá presentar Dos personas que se constituyan en fiadores, cuyo ingreso mensual, no sea menor de CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno y se acuerda mantener las medidas cautelares contenidas en los numerales 256.3,6,7 en las mismas condiciones impuestas en la audiencia de presentación, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 264, 263 y 256 numerales 3, 6 y 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Traslado al imputado alos fines de imponerlo de la presente decisión, Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE



EXP. N° 2C-1613-08