REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud de Revisión de Medida solicitada por el Dr. JOSE JOEL GOMEZ, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano, TONCEL SABALA MIGUEL ANGEL, a quien se le sigue proceso por ante éste Juzgado, causa signada con el N° 2C -1630/08, mediante el cual solicita se le ACUERDE a su Defendido MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta su solicitud señalando que en Reconocimiento en Rueda de Individuos realizado en la presente causa, las víctimas no reconocieron a Su Defendido como responsable, ni partícipe en los hechos investigados,
A los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal Observa:
En fecha 25 de abril del año 2008, se realizó audiencia oral de presentación del ciudadano; TONCEL SABALA MIGUEL ANGEL, por ante el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de La Circunscripción del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con las circunstancias agravantes de los numerales 1, 3 y 8 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, hecho cometido en la carretera nacional Guatire-Caucagua, en perjuicio de los ciudadanos LOZADA ZAMBRANO DAMASIO HUMBERTO, quien en compañía del ciudadano VIRGILIO PEREZ CEBALLO, transitaba por dicho sector conduciendo un vehículo tipo Marca Ford, Modelo Triton, de color rojo, con cava de color blanco cargado de productos lácteos fueron interceptados por dos vehículos. Uno (01) Marca Dodge, de color oscuro sin placas, el cual trancaba el paso y una camioneta Gran Cherokee, de color verde sin placas, unos sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte le gritaba que detuviera la marcha, efectuando varios disparos al aire, por tal motivo detuvo la marcha y fueron abordados por tres sujetos, quienes los bajaron del camión y lo conducen sin rumbo conocido, que tomaron la carretera Araguita Santa Teresa del Tuy luego de rodar por un aproximado de 15 a 20 minutos, detuvieron su marcha ingresando a una parcela , que posteriormente los dejan en una vivienda en construcción que estaba en dicha parcela y posteriormente lo llevan en dicha camioneta hasta Guarenas, dejándolos abandonados en el sector Mampote… que una vez realizada la denuncia en la Sub-Delegación El Llanito, funcionarios adscritos ala misma se dirigen en recorrido hasta el sitio donde identifican los agraviados fueron mantenidos cautivos y detienen al ciudadano; imputado en la presente causa. Y Se Acuerda la Declinatoria de la Competencia en esta Extensión Judicial por haber ocurrido los hechos en la jurisdicción de este Circuito Judicial Penal, en razón el territorio. Igualmente se acordó Reconocimiento en Rueda de Individuos.
Por cuanto correspondió a éste Juzgado el conocimiento de la presente causa, se ordenó la practica del acto de reconocimiento en rueda de individuos, para el día 20-05-08, posteriormente se fijó para el día 23-05-08 y posteriormente se fijó para el día 27-05-08. Fecha en la cual se realizó el mismo no siendo reconocido el imputado
En éste sentido observa quien aquí decide, en el Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, el ciudadano Juez, motivó dicha privativa de conformidad a lo establecido en los artículos, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la participación de dicho ciudadano en el hecho punible de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con las circunstancias agravantes de los numerales 1, 3 y 8 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos LOZADA ZAMBRANO DAMASIO HUMBERTO, Y VIRGILIO PEREZ CEBALLO en consecuencia, habiéndose acordado en la audiencia oral la practica del Reconocimiento en Rueda de Individuos a los fines de determinar o no la participación del imputado en el hecho investigado y no siendo reconocido el mismo por las víctimas, como partícipe en dicho hecho, se desprende que han variado las circunstancias de conformidad a lo previsto en los artículos 250, 251 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera esta decisora, que de conformidad al resultado del Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos que fuera practicado, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 9, referente al principio de Afirmación de la Libertad, 243 Estado de Libertad, ejusdem es procedente en derecho Otorgar REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, que fuera Acordada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el momento de la presentación del mismo, en virtud de haber variado las circunstancias que motivaron la Medida impuesta. En consecuencia se ACUERDAN, con lugar el otorgamiento de Medidas Cautelares menos gravosas, de las contenidas en el artículo 256 numerales, 3° presentación cada OCHO (08) días por ante La Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, los días lunes. Igualmente y por cuanto al mismo se le sigue causa por el Juzgado Tercero en función de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede, y le fue librada orden de captura, en su contra en fecha 05-11-2007, se Acuerda ponerlo a la orden de dicho Juzgado
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR Medidas Cautelares al ciudadano; TONCEL SABALA MIGUEL ANGEL, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.297.144, en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numeral 3, en concordancia con los artículos 9, 243 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre de dicho ciudadano, quien se encuentra detenido en la Región Policial N° 06 de la Policía del Estado Miranda, igualmente déjese constancia, que al mismo se le sigue causa por ante el Juzgado Tercero en función de Control, de éste Circuito Judicial Penal y sede, causa signada con el N° 3C783-06, y tiene Orden de Captura librada por ese Juzgado desde el 05-11-07, y deberá quedar a la orden de dicho Juzgado. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE
Exp. N° 2C-1630-08