REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA 2C-1689-08.
JUEZA: ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA BONALDE
IMPUTADO: JULIO CESAR LANDAETA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, natural de Ocumare, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.367.677, hijo de Violeta Arteaga (v) y de Julio Landaeta (v) domiciliado en Cúa, carretera vía Tacata, sector Piñango, casa s/n, color azul, con blanco, rejas blancas, cerca de la Escuela Consuelo Portillo, Estado Miranda.
DEFENSA PUBLICA; Abg. MORALIA JOSEFINA MORENO Y JOSÉ RAMÓN DÍAZ ORTIZ
VÍCTIMA: DIOSMAR ALFONSO LAFO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
FISCAL: Abg. ZAIR MUNDARAY RODRÍGUEZ, fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Celebrada la audiencia oral mediante la cual el Abg. ZAIR MUNDARAY, fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, puso a disposición de este Juzgado al ciudadano JULIO CESAR LANDAETA ARTEAGA, y conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia, en tal sentido, antes de emitir pronunciamiento correspondiente, previamente se pasa a realizar las siguientes observaciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JULIO CESAR LANDAETA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, natural de Ocumare, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.367.677, hijo de Violeta Arteaga (v) y de Julio Landaeta (v) domiciliado en Cúa, carretera vía Tacata, sector Piñango, casa s/n, color azul, con blanco, rejas blancas, cerca de la Escuela Consuelo Portillo, Estado Miranda.
HECHOS ATRIBUIDOS
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 254 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre la base de los elementos fácticos que fueron presentados por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, les atribuyó el siguiente hecho:
Le atribuye el Ministerio Público al imputado; Que en fecha 30 de mayo del año 2008, el funcionario inspector ZAMBRANO YORMAN, adscrito a la Sub Delegación estadal Guarenas, recibió llamada telefónica a fin de que se trasladara al Hospital Domingo Luciani del Llanito, con la finalidad de verificar el ingreso de una persona de nombre JULIO CESAR LANDAETA ARTEAGA, quien ingresara herido por arma de fuego a ese Centro Asistencial, motivado a que en horas de la mañana del mismo día había sostenido un intercambio de disparos con un funcionario de ese Cuerpo Policial de nombre DIOSMAR ALFONSO LAFO LEANTH… una vez en el referido nosocomio, observó a un ciudadano quien vestía con pantalón y camisa desechable de la suministrada en el Hospital … quien indicó ser JULIO CESAR LANDAETA ARTIAGA, de 19 años de edad C.I. N° 19.367.677, … se le leyeron sus derechos constitucionales. Igualmente señala que el día 30 de mayo del año 2008, ingresan al Hospital Domingo Luciani, tres personas presentando heridas por arma de fuego, donde uno de estos fallece y dos se encontraban recluidos, resultando ser uno de los heridos un funcionario policial adscrito al Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, , que los funcionarios policiales que se trasladaron al referido hospital, pudieron verificar que en una camilla metálica se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo másculino en posición decúbito dorsal de unos 18 años de edad, … a quien se le pudieron apreciar heridas producidas por arma de fuego por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego… , quien había sido identificado al momento de su ingreso como; Angelo de Jesús Vinueza Molina, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.910.055, … que al solicitar información en relación al funcionario lesionado le habían informado que había sido trasladado a la Clínica La Arboleda, por presentar delicado estado de salud y el otro herido se encontraba en el área de observación resultando ser el ciudadano JULIO CESAR LANDAETA ARTEAGA, quien había presentado una herida de forma circular en la cara anterior de muslo izquierdo, una herida rasante en la cara interna del brazo derecho y una herida de forma circular en la región escapular derecha, todas presuntamente realizadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego… una vez en la Clínica La Arboleda … fueron informados que el funcionario había ingresado presentando dos heridas producidas por el paso de proyectiles único, uno a nivel de la región lumbar y la otra en la cara posterior del muslo izquierdo, indicó la médico residente que su estado de salud era delicado, que en entrevista sostenida con el ciudadano LEONARDO JOSÉ MELENDEZ BERRIOS, manifestó que se encontraba en compañía del funcionario lesionado, de Luisito y la novia de éste, y de las ciudadanas Rubely y Mariangélica, a bordo de tres vehículos tipo motos, dos marca jaguar y otra marca Yamaha, y fueron interceptados por varios sujetos a bordo del vehículo pequeño, color azul, quienes portando armas de fuego intentaron despojarlos de dichos vehículos, optando el funcionario y la muchacha que lo acompañaba a bajar de la moto, a fin de emprender huída del sitio en veloz carrera, los sujetos agresores, le efectúan múltiples disparos, los cuales logran impactar al funcionario, quien cae al pavimento lesionado, el mismo desenfundó su arma de reglamento y a fin de repeler el ataque logra herir a dos de los agresores y al momento que iba a aprovisionar su arma, los demás sujetos lo agraden físicamente y lo despojan de su arma de fuego… que trasladan al funcionario herido, precalificó el presunto delito cometido como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley Contra el Robo y Hurto de vehículo Automotor.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado: Manifestó entre otras cosas; “No se porqué estoy detenido, estaba en la fiesta, estábamos a pie, en ese momento paso un carro, le pedimos la cola, llegan unas cuantas motos, el muchacho que iba manejando empezó a disparar, los de la moto también empezaron a disparar, me vi dentro de la balacera, fui impactado por varios disparos tanto de los motorizados como del muchacho que iba manejando …
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa manifiesta que no existe en contra de su defendido ningún elemento de convicción procesal que los señale como actuante en el hecho, que precalifica e imputan a mi patrocinado, mi defendido admite haber recibido una cola, pero de manera tajante manifiesta que no tiene nada que ver con el intercambio de disparos, todo lo contrario se vio envuelto en el mismo y fue herido tanto de una parte como de otra, solicitó se le practicara la prueba de ATD, y un Reconocimiento en Rueda de Individuos, solicitó que no fuera acogida en su contra el tipo de Aprovechamiento de Vehículo, proveniente del Robo, ya que el ciudadano Fiscal no ha demostrado la relación fáctica y directa entre su defendido de una Medida Cautelar Menos Gravosa de la estipulada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En ese orden de ideas debe indicarse el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…(omissis)…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…” (resaltado del Tribunal)
“Artículo 251. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3- La magnitud del daño causado;
4- El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5- La conducta predelictual del imputado.
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años... (omissis)…Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.” (Resaltado del tribunal).
“Artículo 252. Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado: 1- Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción; 2- Influirá para que coimputados, testigos, víctimas o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.” (Resaltado del tribunal).
En este sentido el Doctor Alberto Arteaga Sánchez, en su libro: “La Privación de Libertad en el Proceso Penal Venezolano indica:
“La privación judicial preventiva de libertad, según lo dispone el artículo 250 del COPP, podrá ser decretada por el juez de control, a solicitud del Ministerio Público; y exige, como medida cautelar, de acuerdo a lo que ha señalado la doctrina y lo recoge la ley adjetiva penal, la concurrencia de determinadas condiciones o presupuestos que enuncian con la referencia al fumus boni iuris y al periculum in mora.
…En el proceso penal, estos presupuestos o requisitos se traducen, en cuanto al fumus boni iuris, en el fumus delicti, estos es, en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables,…” sic. (Negrilla del Tribunal).
En relación con el caso en particular, el fumus boni iuris, se encuentra evidenciado, en virtud que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, los cuales se encuentran contenidos en los artículos 406 ordinal 2° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.
Este Tribunal considera que, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión de los hechos punibles atribuidos, siendo que tales elementos fueron señalados y ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia respectiva, los cuales son los siguientes:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de mayo del año 2008, emanada de la Sub Delegación Estadal Guarenas, en la cual dejan constancia de lo siguiente; el funcionario RONALD FUENTES, adscrito a dicha Sub Delegación, expone: Iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales… me trasladé hacia la avenida intercomunal Guarenas-Guatire, sentido este-oeste, adyacente al terminal de pasajeros Guarenas, vía pública con la finalidad de realizar la inspección técnica en el sitio del suceso y las primeras pesquisas… una vez en el lugar e identificados como funcionarios sostuvimos entrevista con el funcionarios CARLOS ROMERO, quien señaló el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, se procedió a realizar la inspección de rigor… manifestó el funcionario que una de las personas que resultó herida en el hecho es funcionario del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y que el nombre es DIOSMAR ALFONSO LAFO LEANTH, de 24 años de edad titular de la cédula de identidad N° 16.563.598, que fue trasladado al Seguro Social de Guarenas, … una vez en dicho nosocomio REINALDO PALACIOS, quien informó que efectivamente como a eso de las 4:30 horas de la madrugada, ingresó una persona herida de nombre DIOSMAR ALFONSO LAFO LEANTH, quien manifestó ser funcionario activo del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, e indicó que varios sujetos intentaron despojarlo de sus pertenencias, por lo que se produjo un intercambio de disparos entre el funcionario y los sujetos , resultando heridos dos de los sujetos y el funcionario, así mismo manifestó quelos sujetos despojaron al funcionario de su arma de fuego, la cual es una pistola marca Glock, modelo 17, calibre 9 mm. Serial EAF-396. Informó que el funcionario fue trasladado hacia el Hospital Domingo Luciani del Llanito.
2.- De la Inspección ocular N° 718, de fecha 30 de mayo de dos mil ocho, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas, Detectives Dugarte Jorge y Fuentes Ronald, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “trátese de un sitio abierto, de iluminación natural de buena intensidad.. correspondiente a una vía pavimentada que va en sentido Este-Oeste, la cual funge para el paso de vehículos automotores , presentando en su extremo norte una acera elaborada en concreto de color gris, posterior a la misma, sobre piso de tierra, se logra avistar una valla publicitaria elaborada en metal, de color blanca, en la cual se observa un dibujo alusivo al pollo restaurant “Pollo Arturos .. al lado de la misma en sentido Este, se visualiza un poste de alumbrado con la enumeración 62ES204, frente a dicha valla se logra avistar dos vasos elaborados en material sintético de color negro y verde … en sentido sureste, tomando como punto de referencia la valla antes descrita, sobre la acera se observan cuatro conchas percutidas calibre 9 mm; tomando como punto de referencia las conchas antes mencionadas, a una distancia de 3 mts en sentido Este, se encuentran dos conchas percutidas cal 9 mm, a una distancia de 1.55 mt en sentido Noreste se encuentra una concha percutida cal 9 mm luego a una distancia de 1.20 mt en sentido Sureste, se avista una sustancia de color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática .. catorce conchas percutidas cal 9 mm… dos vasos elaborados en material sintético de color negro y verde.
3.- Del Acta de Investigación penal de fecha 30 de mayo del año 2008, en la cual funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Estadal Guarenas, dejan constancia de haberse trasladado hasta el Hospital Domingo Luciani El Llanito, con la finalidad de verificar el ingreso de una persona de nombre JULIO CESAR LANDAETA ARIAGA, quien ingresara herido por arma de fuego a ese centro asistencial, motivado a que en horas de la mañana de ese día había sostenido un intercambio de disparos con un funcionario de ese cuerpo policial de nombre DIOSMAR ALFONSO LAFO LEANTH, una vez en dicho lugar se observó a un ciudadano quien fue identificado como JULIO CESAR LANADAETA ARTIAGA, de 19 años de edad, C.I. Nº 19.367.677, siendo la persona requerida por la comisión…
4.- Del Reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano LANDAETA ARTEAGA JULIO CESAR, en el cual se ja constancia que se le apreció.
- heridas (4) por proyectiles únicos emitidos por disparados de arma de fuego
1) Flanco derecho redondeado de un centímetro de diámetro y otro en glúteo derecho región superior irregularmente redondeado de un (1) centímetro
2) Muslo izquierdo tercio medio anterior de 1x 0.8 y otro en tercio medio posterior redondeado de 0.8 centímetro de diámetro y otro en tercio postero lateral externo e inferior de un (1) centímetro de diámetro.
4) Brazo derecho tercio medio interno rasante de 4x1 centímetro de diámetro
CONCLUSIONES:
ESTADO GENERAL: MEDIANA CONDICIONES GENERALES
TIEMPO DE CURACIÓN: QUINCE DIAS
ASISTENCIA MÉDICA: SI
TRASTORNOS DE FUNCIÓN: SEGUNDO RECONOCIMIENTO EN 30 DÍAS CICATRICES: NO NOTABLES
CARÁCTER: LEVE
5.- Del Acta de Investigación Inicial, de fecha 30 de mayo del dos mil ocho, División de Investigaciones de Homicidios
En la cual el Agente Richard Eduardo Perdomo, deja constancia de la siguientes diligencia “Encontrándome de servicios en la sede de este Despacho se recibió llamada radiofónica de parte de la funcionario Jackeline Medina, quien manifestó que al Hospital Domingo Luciani, ingresaron tres personas presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, donde uno de estos fallece y dos se encuentran recluidos, resultando uno de estos ciudadanos ser funcionario de ese Cuerpo Policial, luego de intercambiar disparos en la localidad de Guarenas… al trasladarse en compañía de otros funcionarios al referido hospital.. pudieron inspeccionar sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en decúbito dorsal, desprovisto de vestimentas .. piel trigueña… de 18 años de edad, … se le pudieron apreciar heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego en las siguients regiones de su anatomía Una (01) herida de forma circular en la región Esternocleidomastoidea derecha, 01 herida de forma circular en la región escapular, 01 herida de forma irregular en la región coxidea… quedó identificado el occiso como ANGELO DE JESÚS VINUEZA MOLINA, de 17 años de edad, Cédula de Identidad Nº 20.910.055… se sostuvo entrevista con la ciudadana SHARON KARINA VINUEZA MOLINA, de 19 años de edad, quien manifestó ser hermana del occiso …. Luego se procedió a verificar el estado de salud del funcionario de esa institución y del otro ciudadano lesionado en el hecho, siendo informados que el mismo había sido trasladado a La Clínica La Arboleda por presentar delicado estado de salud y que el otro ciudadano se encuentra actualmente en el área de observación… quedando identificado en el libro de control de ingresos como Julio Cesar Landaeta, quien presentó heridas por arma de fuego…. Al trasladarse a la Clínica La Arboleda, recibieron información que el funcionario había ingresado presentando dos heridas por arma de fuego por el paso de proyectil único, una a nivel de la región lumbar y otra en la cara posterior del muslo izquierdo.. indicaron que su estado de salud era delicado… sostuvieron entrevista con el ciudadano LEONARDO JOSÉ MELÉNDEZ BERRIOS, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº 17.442.651, quien manifestó que se encontraba en compañía del funcionario lesionado, de Luisito y la novia de este, así como también de las ciudadanas de nombre Rubely y Mariangélica a bordo de tres vehículos tipos motos, dos marcas Jaguar y otro marca Yamaha, modelo DT color mostaza, fueron interceptados por varios sujetos a bordo del vehículo pequeño, de color azul, quienes portando armas de fuego intentaron despojarlos de dichos vehículos, optando el funcionario y la ciudadana que lo acompañaba en descender de la moto a fin de emprender huída del sitio en veloz carrera, es por ello que los sujetos agresores, le efectúan múltiples disparos , los cuales logran impactar al funcionario, quien cae al pavimento lesionado, optando el mismo en desenfundar su arma de reglamento y a fin de repeler el ataque del cual era objeto, logrando herir a dos funcionarios agresores y al momento que se disponía aprovisionar el arma los sujetos que acompañaban a los lesionados lo agreden físicamente y lo despojan de su arma de fuego, procediendo a trasladar al funcionario al nosocomio más cercano.
6.- Del Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 30 de mayo del año 2008, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
Siendo la 07:50 horas de la mañana s constituyó comisión en el deposito de cadáveres al hospital Doctor Domingo Luciani sobre una camilla metálica tipo rodante en decúbito dorsal el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino .. el cual presentaba las siguientes características físicas, piel trigueña, contextura delgada de 18 años de edad, de aproximadamente de 1.75 cm. De estatura, cabello negro tipo ondulado del examen externo se le pudo apreciar heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego en las siguientes regiones de su anatomía. Una (01) herida de forma circular en la región Esternocleidomastoidea derecha, (01) herida de forma circula en región escapular, (01) herida de forma irregular en la región coxidea… el hoy occiso quedó identificado como ANGELO DE JESÚS VINUEZA MOLINA, de 17 años de edad C.I. Nº 20.910.055
7.- Del Acta de Entrevista de fecha 30 de mayo del año 2008, emanada de la División de Investigación de Homicidios .. en la cual dejan constancia el inspector Schwarzember José, de la entrevista realizada a la ciudadana; SHARON KARINA VINUEZA MOLINA, De 19 años de edad, quien entre otras cosas expone: Hoy como a las 6:30 de la mañana estaba en mi casa, me estaba arreglando para ir al trabajo cuando me llama una muchacha y me dice que fuera al Llanito que ahí estaba mi hermano herido, le pregunté que había pasado y me dijo que no sabía y en eso tranco, me fui al hospital, al llegar pregunte en la entrada y me dijeron que mi hermano estaba en la Morgue, me dejaron entrar en la Morgue y vi el cuerpo de mi hermano.. al rato me dijeron que había otro herido que había ingresado con mi hermano.. me dijeron las características y saque conclusión que era un amigo de él que estaba con mi hermano la noche anterior… me llamo una muchacha que no se quien es…é l se llamaba Angelo de Jesús Vinueza Molina de 17 años de edad, … el tenía una moto de color azul …la noche anterior estaba Gabriel, mi hermano y el muchacho que está herido.. él vive al lado de mi casa… mi familia es de Ecuador…él era mecánico y trabajaba en la casa..
8.- Del Acta de Entrevista de fecha 30 de mayo del año 2008, realizada al ciudadano; MELÉNDEZ BERRIO LEONARDO JOSÉ, quien entre otras cosas expone: oficio mototaxista, titular de la cédula de identidad Nº 17.442.851, “ Resulta que yo me encontraba adyacente a mi casa reunidos con algunos amigos de nombre ROBERTO GALVIS, NERBEL YAHSON, LUISITO y mi tío de nombre MODESTO MELÉNDEZ, .. mi tío decide irse para su trabajo en el OASIS, Discoteca Cuatro Punto Cinco, nos comenta que fuéramos para su trabajo, que estaba cumpliendo año… mi tío se adelantó y nosotros nos fuimos detrás, estuvimos echando bromas… después de cierto tiempo decidimos regresar a casa, en nuestras motos, en el momento que íbamos por la intercomunal de Guarenas nos pasa un vehículo marca Ford, Modelo Focus, color azul en veloz carrera y se detiene como a 6 metros, antes de nosotros donde se bajan cinco sujetos dos de ellos le apuntan a mi primo de nombre Mauri Alfonso y el otro sujeto me apunta, en ese momento decidimos bajarnos de nuestras motos con nuestras novias y arrancamos a correr, en ese momento los sujetos nos efectúan varios disparos, cayendo herido mi primo de nombre Mauri Alfonso, y éste saca su arma de reglamento y también le efectúa disparos a los sujetos cayendo dos de ellos heridos , cuando se les terminan las municiones del arma de fuego de mi primo, se le acercan dos de los sujetos y empiezan a darle patadas en diferentes partes del cuerpo estando herido, le quitaron su arma de reglamento, mientras el quinto sujeto estaba montado en el carro como esperando a los sujetos, después los dos sujetos que habían golpeado a mi primo, agarraron a los dos sujetos que estaban heridos y los montaron en el carro donde andaban y se fueron del lugar nos acercamos donde estaba mi primo tirado en el piso lo agarramos y como pudimos lo montamos en mi moto y lo trasladamos al Seguro Social de Guarenas, y después lo trasladaron en una ambulancia hasta El DomingO Luciani, cuando llegamos al hospital con la ambulancia, me bajo de la moto y salgo corriendo al interior del hospital en busca de una camilla, en el momento que estoy buscando la camilla para montar a mi primo, observo a uno de los sujetos que le había dado los tiros a mi primo herido en el hospital… Eso ocurrió en la avenida Intercomunal de Guarenas a las 04.20 horas de la madrugada el día de hoy 30-05-2008… yo andaba con mi novia de nombre EUBELI, en mi moto marca Jaguar, las personas que andaba con mi persona le dicen Luisito, quien andaba con su novia, en su moto Marca Jaguar y mi primo de nombre MAURI ALFONSO, andaba con su novia de nombre MARÍA ANGELICA, en su moto Marca Yamaha, Modelo DT, … el vehículo era Marca Ford, Modelo Focus, color azul, ellos cargaban armas de fuego calibre 38, … eran cinco sujetos… las personas que efectuaron los disparos eran, el primero de tez blanca, cabello de color negro, contextura delgada de 1.70 metros, portaba de vestimenta una franelilla de color blanca, pantalón verde, el segundo era de tez morena, cabello corto de color negro, de unos 1.75 metros de estatura, portaba una franela de color verde y franelilla de color blanca, pantalón jean, el tercer sujeto era de tez morena, cabello liso, contextura fuerte, de 1.75 metros de estatura, portaba de vestimenta franela de colores… resultó lesionado únicamente mi primo… de nombre MAURI ALFONSO, .. mi primo es funcionario policial y cargaba arma de fuego Marca Glock, modelo 17, calibre 9 mm.. los sujetos despojaron a mi primo de su arma de reglamento…eran cinco sujetos, de los cuales uno de ellos resultó herido y el otro falleció ingresaron al Hospital Domingo Luciani… mi primo resultó herido en la espalda… reconocería a tres de los cinco sujetos… mi primo es Agente adscrito a la Sub-Delegación Caricuao, tiene 25 años de edad..
9.- Del resultado del Acta de Investigación de fecha 30 de amyo del año 2008, en la cual el funcionario Agente VICTOR MONROY, deja constancia de: se recibe llamada radiofónica de parte del funcionario JOSÉ OROZCO, , que en el sector El Encantado de la Guairita, Municipio Sucre, se encuentra un vehículo abandonado que guarda relación con las presentes investigaciones… una vez en el lugar al realizarle una evaluación externa al vehículo el cual presenta las siguientes características VOLKSWAGEN, Modelo GOL, de color azul, matrículas de identificación AFB-87N, Tipo Sedan, pudimos constatar que el mismo presenta orificios producidos por el paso de un objeto de igual o mayor fuerza molecular en las siguientes partes: dos en el vidrio parabrisa delantero, uno en la puerta del copiloto, uno en el paral derecho trasero, un impacto en el techo sobre el puesto del piloto, de igual forma se observó que el parachoque delantero estaba desprendido en uno de sus lados.
10.- Del Acta de Entrevista de fecha 30 de mayo del año 2008, realizada a la ciudadana; HUGUELY MARGARITA VILLEGAS FERNANDEZ, de 22 años d edad, cédula de identidad Nº 17.285.329, quien entre otras cosas expone: Resulta que siendo las 3:30 horas de la madrugada me encontraba en una discoteca en el Centro Comercial Oasis, en compañía de mi novio de nombre LEONARDO, mi hermana de nombre MARIA ANGELICA VILLEGAS, mi primo de nombre LUIS VILLEGAS, con su novia, un amigo de nombre MAURY ALFONSO, pero cuando veníamos por la avenida principal de Guarenas, específicamente como a cien metros de la entra del Terminal.. en tres motos, yo vi que un carro de color azul oscuro, se estaba acercando lentamente a las motos, donde íbamos le digo a mi novio que estuviera pendiente porque en el carro venían varias personas y estaban sospechosos, al tratar de mirar al carro nos dimos cuenta que tenía papel ahumado, mi novio trato de adelantarse para decirle a mi amigo Maury, ya que el es funcionario de esta Institución, pero el carro acelero y bajaron los vidrios, inmediatamente trancan a Maury, que iba de primero, mi novio frena y trata de regresarse, pero nos caemos de la moto y mi primo como iba de último si logró dar la vuelta huyendo del lugar, en eso vemos que se bajaron como cinco hombres armados y le empiezan a disparar a Maury, yo salí corriendo con mi novio y uno de los tipos agarró la moto de mi novio moviéndola hasta donde estaba Maury, .. nos percatamos que Maury se estaba enfrentando a tiros con los sujetos y comienzan a caer al piso, cuando caen dos de ellos me imagino que Maury no tenía más balas y otro tipo se le acercó y le dio patadas por la cara, ya que estaba tirado en el piso herido, los sujetos que quedaron en el carro recogieron a sus amigos heridos y se fueron en el carro, mi novio y yo nos regresamos hasta donde estaba Maury, y mi hermana me dijo que buscáramos ayuda porque Maury, estaba herido en la espalda y le habían quitado la pistola, en eso empezaron a llegar motos y nos ayudaron y regresó mi primo y llevamos a Maury hasta el seguro Social de Guarenas, de donde lo remitieron al Hospital Domingo Luciani, del Llanito y de allí a la Clínica La Arboleda, se encuentra hospitalizado… a preguntas señala… era un carro mediando de color azul oscuro, cuatro puertas, con maleta, no se que marca… resultaron heridos Maury, y creo que dos de los sujetos… a Maury le quitaron su arma de reglamento… cuando nosotros llegamos al Hospital Domingo Luciani, los funcionarios de la policía de Miranda que se encontraban en la recepción, del Hospital, nos preguntaron como habían sucedido los hechos, nosotros le dijimos que unos tipos en un carro azul, nos iban a robar , ellos nos dijeron que si habían resultado otros heridos , les dijimos que Maury había herido a dos de los sujetos, nos dijeron que minutos antes de llegar nosotros al Hospital, un carro con las mismas características había traído a dos sujetos heridos por arma de fuego, pero uno de ellos estaba muerto y el otro se encontraba en emergencia..
11.- Del Acta de entrevista de fecha 30 de mayo del año 2008, realizada a la ciudadana VILLEGAS FERNANDEZ MARIA ANGÉLICA, titular de la cédula de identidad Nº 6-402.336, quien entre otras cosas manifestó : “ El día de ayer como a eso de las 11:00 horas de la noche estábamos de fiesta en la Discoteca 4 punto 5, Centro Comercial Oasis Center, , como a eso de las 3.00 de la madrugada, nos retirábamos del local, éramos 6 personas a bordo de tres motos, a la altura de la primera entrada del Terminal de Guarenas, fuimos interceptado por un carro de color azul oscuro, pequeño, cuatro puertas, vidrios ahumados, del cual se bajaron cinco personas, dos de ellos tenían armas de fuego , empezaron a dispararnos, yo me bajé rápidamente y salí corriendo, la moto donde estaba m mi hermana de nombre Huguely Villegas y su novio de nombre Leonardo, cayó al piso, ellos salieron corriendo, la otra moto que estaba con nosotros se regresó a pedir ayuda, entonces le dieron a mi novio de nombre Maury Yosmar Alfonso, quien es funcionario del CICPC , él como pudo sacó su arma de fuego y realizó varios disparos, logrando herir a uno de los tipos, los demás comenzaron a golpear brutalmente a mi novio, le quitaron el arma trataron de llevarse la otra moto, pero también no prendió, en eso agarraron a los heridos, se montaron en el vehículo y se fueron, después nosostros llegamos hasta donde estaba Mauri, vimos que estaba sangrando mucho y el novio de mi hermana y mi primo de nombre Luis Eduardo Villegas, lo montaron en la moto y lo trasladaron hasta el Seguro Social, nosotras nos quedamos allí con las dos motos, al rato llegaron los policías de Miranda, les comentamos lo que había pasado, nos ayudaron y nos trasladaron para el Seguro de Guarenas… éramos seis y sus nombres son HUGUELY VILLEGAS, LEONARDO, LUIS EDUARDO VILLEGAS y otra muchacha, mi novio de nombre MAURI YOSMAR ALFONSO, quien resultó herido y mi persona, .. era un carro azul oscuro pequeño, cuatro puertas, vidrios ahumados… eran cinco muchachos… reconocería por lo menos a dos de ellos… hubieron muchas detonaciones…
12.- Del Acta de entrevista realizada al ciudadano VILLEGAS CABELLO LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.522.134, quien entre otras expone “Resulta que yo me encontraba en las adyacencias de mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, compartiendo con unos amigos de nombre NERBEL, GOYITO, FRANCISCO, MODESTO, NELSON, YACKSON, RICARDO Y MAURI YOSMAR, quien es funcionario de aquí PTJ, decidimos ir a celebrar el cumpleaño de mi novia de nombre ISAMAR y de Modesto, para la Discoteca donde éste trabaja ubicada en el Centro Comercial Oasis , planta baja, Discoteca Cuatro Punto Cinco, estuvimos compartiendo y después de cierto rato decidimos regresar a nuestras casas, en las motos en que andábamos, en el momento en que íbamos a la altura de la Intercomunal de Guarenas, nos pasa un vehículo en veloz carrera , e bajan cinco sujetos portando arma de fuego, yo me devuelvo en sentido contrario , dos de ellos le apuntan a mi primo de nombre Mauri Alfonso, y el otro sujeto apunta a Leo, en ese momento ellos se bajan de las motos con sus novias y salen corriendo, en ese momento los sujetos nos efectúan varios disparos, cayendo herido mi primo y éste saca su arma de reglamento y también le efectúa disparos a los sujetos cayendo dos de ellos heridos, cuando se le terminan las balas de su pistola, se le acercan dos de los sujetos y empezaron a darle patadas en la cara, estando herido, le quitaron el arma de reglamento, mientras en quinto sujeto estaba montado en el carro esperando a los sujetos, después estos sujetos agarraron a los dos heridos y los montaron en el carro donde andaban y se fueron del lugar… nos acercamos donde estaba mi primo tirado en el piso, lo agarramos, lo montamos en la moto de Leo y lo trasladamos al Seguro Social de Guarenas, lugar en el cual le prestaron los primeros auxilios y después lo trasladaron enana ambulancia para el Domingo Luciani, El Llanito, cuando llegamos al Hospital en la ambulancia observó cuando un funcionario de la policía de Miranda llama a Leo, para ver si reconocía que le había dado los tiros a mi primo… al preguntas contesta… eso ocurrió en la vía intercomunal de Guarenas… yo andaba con mi novia de nombre Ysamar, en mi moto marca Jaguar, andaban Leo con su novia Uguely Villegas, en su moto marca jaguar, y mi primo de nombre Mauri Alfonso con su novia de nombre María Angélica, en su moto Marca Yamaha, ellos cargaban un arma de fuego tipo revolver… resultó lesionado mi primo Mauri, … mi primo portaba una Glock, los sujetos despojaron a mi primo de su arma de reglamento… ellos eran cinco sujetos uno resultó herido y el otro murió, .. los llevaron para el Hospital Domingo Luciani… el es agente en la Sub-DelegacióN Caricuao…
13.- Del Acta de Investigación penal de fecha 30 de mayo del año 2008, en la cual se deja constancia de las posibles solicitudes que pudiera presentar el vehículo placas AFB-87N, el cual tiene las siguientes características Marca Volkswagen, modelo Gof, año 2005, color azul, serial de carrocería 9BWCC05X05P093942, se encuentra SOLICITADO, según las actas procesales H-822.7843, de fecha 27-05-2008, por el delito de ROBO DE VEHICULO,
14.- Del acta de entrevista realizada al ciudadano ARENA MANUEL ALEJANDRO, cédula de identidad N° 18.187.200, quien narra la forma en que fue despojado del vehículo que se identifica en el numeral anterior.
De lo que se desprende que el imputado (JULIO CESAR LANDAETA) conjuntamente con otros otras cuatros personas, se desplazaban en un vehículo de color azul oscuro, el cual fue identificado en las presentes actas, y el cual había sido despojado bajo amenazas al ciudadano; APONTE ARANA MANUEL ALEJANDRO, el día 27-05-2008, proceden a la altura de la Intercomunal de Guarenas, a interceptar a tres motorizados, que se desplazaban en el mismo sentido, acompañados de tres damas, logran interceptar a la víctima, quien en virtud de la intercepción de que fue víctima, se había bajado de la moto que tripulaba con su novia, le efectúan disparos y el igualmente al ser funcionario activo del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caricuao, efectúa disparos logrando herir a dos de los cinco ciudadanos, igualmente es herido y cae al piso, al observar las otras personas que se había quedado sin proyectiles, se bajan del vehículo, lo golpean, los despojan del arma, que resultó ser el arma de reglamento , una pistola Glock, se llevan a los dos heridos, y los trasladan al Hospital Domingo Luciani Del Llanito, falleciendo uno de los heridos, quien resultó ser ANGELO DE JESUS VINUEZA MOLINA, de 17 años de edad y la otra persona herida resultó ser el imputado JULIO CESAR LANDAETA, quien una vez llega al Hospital la víctima DIOSMAR ALFONSO LAFO, quien fue trasladado en un ambulancia a dicho Hospital, por las personas que lo acompañaban, es reconocido por los acompañantes de la víctima como uno de los individuos, que le efectúo disparos a la víctima, al interceptarlos en la Intercomunal Guarenas, Municipio Plaza, y había resultado herido por los disparos efectuados por la víctima quien también resultó herida, lo cual son suficientes elementos de convicción para considerar al imputado autor de los delitos atribuidos por el Ministerio Público.
En cuanto al periculum in mora, se puede apreciar que la pena que pudiera imponerse, en caso de un eventual juicio oral y público, por los delitos imputados es superior a DIEZ (10) AÑOS en su LÍMITE MÁXIMO, tomando en cuenta en el supuesto que sea dictada en su contra una sentencia condenatoria, así como la magnitud del daño causado, por tratarse de un delito donde el bien jurídico tutelado es la vida de la persona quien resultó herida de gravedad en el hecho, conlleva a determinar a quien decide una presunción razonable del peligro de fuga, de conformidad con lo establecido el numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 251 ejusdem.
Es importante señalar, que aplicar una medida de privación judicial privativa de la libertad, no menoscaba el principio de presunción de inocencia, contenido en el artículo 8 de la norma in comento, es decir, aún cuando los imputados en el presente caso, tienen derecho y la garantía a que se les presuma inocente, no obstante, esa medida coercitiva, fue concebida por el legislador, con el objeto de garantizar las finalidades del proceso, como lo es la de establecer la verdad de los hechos, de llevar a cabo la conclusión del proceso, del debate y dictar una sentencia definitiva, a través de la aplicación del derecho y la justicia, y que en nada afecta la referida garantía del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: JULIO CESAR LANDAETA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 10-05-898, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.367.677, soltero, desempleado, hijo de Violeta Arteaga (v) y de Julio Landaeta (v), domiciliado en Cúa, carretera vía Tacata, sector Piñango, casa s/n, color azul con blanco, rejas blancas, cerca de la Escuela Consuelo Portillo, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2 y 3 ambos y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta como fragrante la detención del ciudadano: JULIO CESAR LANDAETA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 10-05-898, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.367.677, soltero, desempleado, hijo de Violeta Arteaga (v) y de Julio Landaeta (v), domiciliado en Cúa, carretera vía Tacata, sector Piñango, casa s/n, color azul con blanco, rejas blancas, cerca de la Escuela Consuelo Portillo, Estado Miranda, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación dada por el Fiscal como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 406. ordinal 2° del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor.
TERCERO: Se acuerda, proseguir la Fase Preparatoria del Proceso, por el procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones del Encabezamiento del Artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En cuanto a la Medida Privativa de Libertad, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, se declara con lugar y en consecuencia se acuerda Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, al ciudadano JULIO CESAR LANDAETA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 10-05-898, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.367.677, soltero, desempleado, hijo de Violeta Arteaga (v) y de Julio Landaeta (v), domiciliado en Cúa, carretera vía Tacata, sector Piñango, casa s/n, color azul con blanco, rejas blancas, cerca de la Escuela Consuelo Portillo, Estado Miranda, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 406. ordinal 2° del Código Penal, hecho éste realizado en contra de DIOSMAR ALFONSO LAFO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor.
todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2° y 3°, 251 numerales 2 y 3, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se ordena como lugar de reclusión el Internado Judicial Rodeo II, con sede en Guatire.
SEXTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Segundo en función de Control
ABG. ELÍADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
La Secretaria
ABG. ALEJANDRA BONALDE
EXP. Nº 2C-1689-08