REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud realizada por el Dr. ALEXIS DAVID GOMEZ CASTRO, en su carácter de Defensor del ciudadano JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, a quien se le sigue un proceso por ante este Tribunal, y le fuere decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, cada quince (15) días, hasta tanto no el representante del Ministerio Público emita el correspondiente acto conclusivo; mediante la cual solicita que le sean extendidas a cada ciento veinte (120) días la presentaciones a su patrocinado, por cuanto, ya que por razones laborales tiene dificultad para venir cada quince (15) días, motivado a los reiterados permisos que ha solicitado en su sitio de trabajo, a los fines de decidir esta Juzgadora observa:

En virtud del tiempo transcurrido desde la individualización del imputado, y por cuanto el mismo ha cumplido con la obligación impuesta de presentarse cada quince (15) días, considera prudente esta Juzgadora extender las mismas a cada sesenta (60) días, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público emita el correspondiente acto conclusivo.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA extender las presentaciones del ciudadano JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.828.559, cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Ministerio Público termine su investigación y emita el correspondiente acto conclusivo. Notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS



LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE

Exp. 2C-1358-07