REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud realizada por el ciudadano JONATHAN MANUEL CACERES MENDEZ, a quien se le sigue un proceso por ante este Tribunal, y le fuere decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, cada ocho (08) días, hasta tanto no el representante del Ministerio Público emita el correspondiente acto conclusivo; mediante la cual solicita que le sean extendidas las presentaciones, ya que por razones laborales tiene dificultad para venir cada ocho (08) días, motivado a los reiterados permisos que ha solicitado en su sitio de trabajo, a los fines de decidir esta Juzgadora observa:
En virtud del tiempo transcurrido desde la individualización del imputado, y por cuanto el mismo ha cumplido con la obligación impuesta de presentarse cada ocho (08) días, considera prudente esta Juzgadora extender las mismas a cada noventa (90) días, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público emita el correspondiente acto conclusivo.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA extender las presentaciones del ciudadano JONATHAN MANUEL CACERES MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.403.241, cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Ministerio Público termine su investigación y emita el correspondiente acto conclusivo. Notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE
Exp. 2C-1451-07