REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud de Revisión de Medida solicitada por el Dr. ERNESTO ROSALES ARELLANO, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano, JOSÉ ALBERTO LAYA LOVERA, a quien se le sigue proceso por ante éste Juzgado, causa signada con el N° 2C -1621/08, mediante el cual solicita se le ACUERDE a su Defendido MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta su solicitud señalando que en Reconocimiento en Rueda de Individuos realizado en la presente causa, las víctimas no reconocieron a Su Defendido como responsable, ni partícipe en los hechos investigados,

A los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal Observa:

En fecha 30 de abril del año 2008, se realizó audiencia oral de presentación del ciudadano; LAYA LOVERA JOSÉ ALBERTO, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, le atribuyó la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, dictándose privativa de libertad en su contra. Acordándose en la audiencia Reconocimiento en Rueda de Individuos, en la cual actuarían como reconocedores los ciudadanos; MUÑOZ PEREZ MARÍA LAURA, LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ROMERO Y MARÍA CAROLINA MUÑOZ PEREZ. Fijándose para el día 06 de mayo del año 2008.

En fecha 06 de mayo del año 2008, se realizó el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos y en el mismo las víctimas ciudadanas; MARIA LAURA MUÑOZ PEREZ Y MARIA CAROLINA MUÑOZ PEREZ, no reconocieron al ciudadano LAYA LOVERA JOSÉ ALBERTO, como participante en los hechos donde perdió la vida el ciudadano; MUÑOZ PEREZ WILLIANS ALFREDO,

En éste sentido observa quien aquí decide, en el Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, el ciudadano Juez, motivó dicha privativa de conformidad a lo establecido en los artículos, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la participación de dicho ciudadano en el hecho punible de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano MUÑOZ PEREZ WILLIANS ALFREDO,, en consecuencia, habiéndose acordado en la audiencia oral la practica del Reconocimiento en Rueda de Individuos a los fines de determinar o no la participación de cada uno de los imputados en el hecho investigado y no siendo reconocido el ciudadano; LAYA LOVERA JOSÉ ALBERTO, como partícipe en dicho hecho, se desprende que han variado las circunstancias de conformidad a lo previsto en los artículos 250, 251 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, considera esta decisora, que de conformidad al resultado del Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos que fuera practicado, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 9, referente al principio de Afirmación de la Libertad, 243 Estado de Libertad, ejusdem es procedente en derecho Otorgar REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA REVENTIVA DE LIBERTAD, que fuera Acordada por éste Tribunal, en el momento de la presentación del mismo, en virtud de haber variado las circunstancias que motivaron la Medida impuesta. En consecuencia se ACUERDAN, con lugar el otorgamiento de Medidas Cautelares menos gravosas, de las contenidas en el artículo 256 numerales, 3° presentación cada Cuarenta y Cinco (45) Días por ante La Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y 4, Prohibición de Salida sin la autorización de éste Tribunal del imputado de la Circunscripción judicial del Estado Miranda y Área Metrópolitana de Caracas.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR Medidas Cautelares al ciudadano; JOSÉ ALBERTO LAYA LOVERA, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.032.939, en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3, 4, en concordancia con los artículos 9, 243 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre de dicho ciudadano, quien se encuentra detenido en la Policía Municipal de Zamora. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE

Exp. N° 2C-1621-08