REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Revisada como ha sido la presente causa, signada con el Nro. 3C-826-06 seguida a los ciudadanos: ALBERTO JOSE DIAZ, CESAR ENRIQUE CASTELLANOS DIAZ y JOSE RAFAEL PERFECTO BARRERA, titulares de las cedulas de identidad Nrs. 18.709.400, 16.890.729 y 14.989.288, este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Los ciudadanos: ALBERTO JOSE DIAZ, CESAR ENRIQUE CASTELLANOS DIAZ y JOSE RAFAEL PERFECTO BARRERA, titulares de las cedulas de identidad Nrs. 18.709.400, 16.890.729 y 14.989.288, fueron acusados por la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico con Competencia Ambiental, en fecha 02-10-2006, por la comisión de los delitos de: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 en su ultimo aparte de la Ley Penal del Ambiente, PESCA ILÍCITA y AUMENTO DE PENALIDAD, tipificados en los artículos 41 y 10 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. De igual manera dicha fiscalia acuso a lo ciudadanos: JOSÉ RAFAEL PERFECTO BARRERA y HÉCTOR DOMINGO YBIMA ZAMORA, titulares de las cedulas de identidad N° 14.989.288 y 10.202.482, por ante el Tribunal 1° de Control en fecha 20-04-2007, por la comisión del delito de: PESCA ILÍCITA Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, tipificados en los artículos 41 y 58 de la Ley Penal del Ambiente en contravención al Decreto 1643 del 5 de junio de 1991, causas estas que se encuentra en la etapa de celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a las previsiones del artículo 327 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal;

Se evidencia del oficio N° 1083-08 de fecha 10-04-2008, emanado del Tribunal 1° de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del DR. FRANCISCO JAVIER LARA, mediante el cual remite la causa signada bajo el N° 1C04-417-07, nomenclatura de ese despacho, seguido en contra de los imputados: JOSÉ RAFAEL PERFECTO BARRERA y HÉCTOR DOMINGO YBIMA ZAMORA, en virtud del auto dictado en esa misma fecha, donde remite la referida acusa a este Tribunal, por cuanto guarda relación con la causa seguida en contra de los imputados: ALBERTO JOSE DIAZ, CESAR ENRIQUE CASTELLANOS DIAZ y JOSE RAFAEL PERFECTO BARRERA, signada bajo el N° 3C826-06, nomenclatura de este Tribunal.

SEGUNDO

Ahora bien, los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal disponen lo siguiente:

“Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.”

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

TERCERO

De lo precedentemente expuesto, observa este Tribunal que al imputado JOSÉ RAFAEL PERFECTO BARRERA, se le sigue causa penal por ante este Tribunal, la cual se encuentra en etapa del procedimiento ordinario, como lo es la celebración de la audiencia preliminar, tal como lo dispone el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, lo que resulta obligatorio, en aras de la unicidad de lo procesos penales, en aras de una recta, justa y sana administración de Justicia acordar, como en efecto se hace ACUMULAR las causas signadas con los números 1C-04-417-07 y 3C-826-06, y en consecuencia se lleven a cabo los actos procesales subsiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

CUARTO
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda ACUMULAR las causas signadas con los números 1C-04-417-07 y 3C-826-06, seguidas a los imputados: ALBERTO JOSE DIAZ, CESAR ENRIQUE CASTELLANOS DIAZ, JOSE RAFAEL PERFECTO BARRERA y HÉCTOR DOMINGO YBIMA ZAMORA, titulares de las cedulas de identidad Nrs. 18.709.400, 16.890.729, 14.989.288 y 10.202.482, con el fin de que se lleven a cabo los actos procesales subsiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, Regístrese, Notifíquese. CÚMPLASE.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA

Abg. YNES CORINA VARGAS

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado



LA SECRETARIA

Abg. YNES CORINA VARGAS

VJGC/vjg.
ACT. 1C-04-417-07 acumulado al 3C-826-06.