REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto al pedimento en Audiencia, de la Fiscal 8° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. JANETH LEDEZMA, en el sentido de que se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: LUIS JOSE HERNANDEZ FAGUNDEZ, venezolano, natural de Caracas, nacido el día: 20-03-80 de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.526.823, de estado civil soltero de profesión u oficio: Albañil hijo de: IRMA FAGUNDEZ (v) y JOSÉ ANDRÉS HERNÁNDEZ (v), residenciado en: Calle Tocuyito, casa 3-23, Higuerote, Estado Miranda. ISIDRO JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolano, natural de Higuerote, nacido el día 16-05-73, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.224.170, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de ALICIA LOPEZ (V) y ISIDRO HERNANDEZ (F), residenciado en: Calle San Juan, casa 3-47, frente a la Policía Municipal de Brion y los Bomberos, Estado Miranda, BLAS ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Caracas, nacido el día 13.747.249, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de INES MARIA PALACIOS (F) y BLAS ANTONIO HERNANDEZ (F), residenciado en: Cuarta calle de la Peñita, casa S/N, con baldosas blancas con grises, Higuerote Estado Miranda y LANS ROMERO CARLOS ENRIQUE, venezolano, natural de Higuerote, nacido el día 19-11-79, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.527.169, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de ANTONIA ROMERO (V) y CARLOS LANS (V), residenciado en: Tercera calle la Peñita, casa S/N, al lado del edificio la Encantada con dirección hacia el Rió, Higuerote, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO
El Estado Venezolano, conforme a la disposición Constitucional prevista en el artículo 285, mediante el ejercicio de la acción penal publica a través del Ministerio Público, en la persona de la Dra. JANETH LEDEZMA, Fiscal 8° del Ministerio Público, inició investigación conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 23, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener conocimiento mediante acta policial de suscrita por funcionarios adscritos a la Región Policial N° 04, en la cual dejan constancia de los siguiente: “el día 23 de mayo del año en curso "Siendo las 03:00 horas de la tarde del prenombrado día, se procedió a conformar Comisión Policial integrada por los Funcionarios Detective Randy Madriz, titular de la cedula de identidad numero V-13.321.381 y los Agentes: Belisario Gabriel, titular de la cedula de identidad numero V.- 9.380.002, Iván Rivero, titular de la cedula de identidad numero V.- 12.933.376, Lira Héctor titular de la cedula de identidad numero V.- , Cañas Williiams, titular de la cedula de identidad numero V.- 6.442.557, Tatiana dauttan, titular de la cedula de identidad numero V.- 12.392.985, todos adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Brigada numero 04, Región Barlovento, a bordo de las Unidades no identificadas policialmente placas 4-132 y JAT-34W, en compañía de los funcionarios Sub/Inspector Lorenzo Martines, titular de la cedula de identidad numero V.- 6.835.160, detective Domínguez-Manuel, titular de la cedula de identidad numero V.- 11.489.664, Agentes Sarmiento José, titular de la cedula de identidad numero V.- 13.037.793, Ramírez Henry, titular de la cedula de identidad numero V.- 10.778.760, adscritos a la División de Patrullaje Rural, a bordo de la unidad placas 4-126 y los funcionarios Agentes José Bolívar, titular de la cedula de identidad numero V.- 10.692.341 y Luís Vivas, titular de la cedula de identidad numero V.- 10.186.269, adscritos a la División de Patrullaje Motorizado, a bordo de las unidades motos placas 4.571 y 4-583, acompañados por los ciudadanos hábiles y contestes: 01.- 0510 VICTOR MANUE;L, Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V.- 5.610.960, 02.- GERFRESON PALACIOS, Venezolano, titular de identidad numero V.- 24.274.778, con la finalidad de trasladamos a la siguiente dirección: Vivienda de construcción de bloques frisados, con el frente pintado de color melón, con puertas y ventanas pintadas de color verde, ubicada en la siguiente dirección Calle Las Flores, casa sin numero visible, Higuerote Municipio Brión del estado Miranda, a los fines de darle cumplimiento a orden de Visita Domiciliaria emanada del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, Juzgado Segundo en Funciones de Control, signada con el numero S2C587-08, de fecha 22 de mayo de 2008, refrendada por la Doctora Eliade margarita Isturiz. Una vez en el lugar, momentos en que las comisiones Policiales estacionaban las Unidades note que Ia puerta del inmueble antes mencionado salio una persona de tez morena, de estura alta contextura mediana que vestía una franela sin mangas color amarillo y una bermuda beige a quien previa identificación como Funcionario adscrito al Despacho le di la voz alto amparado en articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le practico una breve Inspección personal, Incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía un (01) teléfono celular marca motorola, modelo W175, serial numero H31 NJAM9H5, de color negro con su respectiva pila, quedando identificado el ciudadano como queda ."escrito: LANZ ROMERO CARLOS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Higuerote Estado Miranda, fecha de nacimiento 19-11-79, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de Identidad numero V.14.527.169, residenciado en la tercera Calle casa sin numero de Barrio las Peñitas Higuerote Municipio Brión Estado Miranda, hijo de los ciudadanos Carlos Tadeo Lanz (V) y Antonia Aracelis de Lanz Romero (V), seguidamente nos trasladamos junto con los testigos a la vivienda objeto de nuestro interés y procedí a tocar la puerta principal de dicho inmueble, la cual se encontraba abierta, siendo atendido por una persona del sexo masculino a quien previa identificación como Funcionario adscrito al despacho le impuse del motivo de de mi presencia, quien se encontraba visiblemente nervioso tartamudeaba y me manifestó encontrarse en el inmueble en calidad de Propietario, quedando identificado como BlAS ANT9NIO HERNANDEZ PALACIO, Venezolano, natural de caracas, donde nació en fecha 03/08/76, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero actualmente desempleado, hijo de los ciudadanos Blas Hernández (V) y de Maria Palacio (F), residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.747.243, dándonos este acceso libre al interior del inmueble, donde notamos que del primer cuarto entrando a mano izquierda salían rápidamente dos ciudadanos a quien previa identificación se le dio la voz de alto, quedando identificados como queda escrito: (01) LUIS JOSE HERNANDEZ FAGUNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 20-03-80, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad numero V.-14.526.823, residenciado en la Calle Tocuyito casa numero 03-23 de Higuerote Municipio Brión Estado Miranda, hijo de los ciudadanos José Andrés Hernández (V) y Irma Zulai Fagundez (V) y amparado en articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le practico una breve inspección personal se le incauto en el bolsillo trasero derecho del pantalón que vestía un (01) teléfono celular marca Huawei, modelo C2600, serial numero CQWAA 1 07B1 020949, de color negro Y gris con su respectiva pila y sin tapa protectora. (02) ISIDRO JOSE HERNANDEZ LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Higuerote Estado Miranda, fecha de nacimiento 16-05- 73, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad numero V.-14.224.170, residenciado en la Calle San Juan casa numero 03-47 de Higuerote Municipio Brión Estado Miranda, hijo de los ciudadanos Isidro Hernández (F) y Aliria Lugo (V) y amparado en articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le practico una breve inspección personal se le incauto en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía un (01) teléfono celular marca Huawei, modelo C2801, serial numero CXW~1 0811811778, de color negro y rojo con su respectiva pila, y la cantidad de setenta y nueve (79) bolívares fuertes de aparente curso legal en el país. desglosados de la siguiente manera tres (03) billetes de veinte (20) bolívares fuertes, un (01) billete de diez (10) bolívares fuertes, un (01) billete de cinco (5) bolívares fuertes y dos (02) billetes de dos (2) bolívares fuertes, siendo trasladados los mismos junto con los otros ciudadanos a la sala de la vivienda, donde en presencia de los testigos se le dio lectura a la Orden de Visita Domiciliaria y se les informo del derecho que tienen de que este presente durante la revisión de la vivienda su abogado u otra persona de su confianza, manifestando los mismos luego de un rato que no tenían ninguna persona que los pudieran representar, por lo que se procedió a revisar los diferentes ambientes que componen la vivienda, comenzando por la sala donde no se localizo ni se incauto ninguna evidencia de interés Criminalístico, seguidamente se paso a la cocina donde no se localizo ningún objeto de interés Criminalístico pasando luego a una habitación ubicada entrando a mano izquierda, donde se localizo e incauto colocados sobre una mesita de madera pequeña, la cantidad de veinticuatro (24) envoltorios de papel aluminio contentivos cada uno de ellos de una sustancia compacta de presunta droga, una hojilla, tres (03) trozos de una sustancia compacta de presunta droga, tirados sobre el piso dos (02) trozos de una sustancia compacta de presunta droga, sobre la cama varios recortes cuadrados de papel aluminio y un rollo a medio uso de papel aluminio y debajo de la cama en el piso cinco (05) trozos de una sustancia compacta de color blanco de presunta droga, ocho (08) envoltorios de papel aluminio contentivo cada uno de una sustancia compacta de color beis de presunta droga y encima de una corneta de audio una tijera pequeña color empuñadura de material sintético de color azul y un rollo de hilo a medio uso color beis, terminado este también se paso " revisar el primer y segundo cuartos, ambos entrando a mano derecha donde no se localizo ni se incauto ningún elemento de interés Criminalístico, seguidamente se reviso el tercer cuarto entrando a mano derecha localizando e incautando colocado sobre una cesta de mimbre color gris, una bolsa de material sintético transparente, contentiva de un envoltorio de tamaño regular de material sintético color negro amarrado en su único extremo con el mismo material a su vez de un polvo blanco de presunta droga y tres (03) envoltorios de material sintético de color blanco, atados en su único extremo con una hebra de hilo de color beis contentivos cada uno de ellos de un polvo color blanco de presunta droga y un envoltorio de papel aluminio contentivo de una sustancia compacta de presunta droga, sobre la cama un teléfono celular marca Huawei, color negro, modelo C5320, con su respectiva batería, en el interior de un bolso de material sintético color rosado, la cantidad de ciento diecisiete bolívares fuertes De aparente curso legal en el país, desglosados de la siguiente manera, un (01) Billete de la designación de cincuenta (50) bolívares fuertes, Dos (02) billetes de veinte (20) bolívares fuertes, un (01) billetes de diez(10) bolívares fuertes, un billete de cinco (05) bolívares fuertes seis (06) billetes de dos (02) bolívares fuertes, culminando la revisión de todos los ambientes de la residencia procediendo a practicar la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados siendo impuestos del motivo de su detención y sobre sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se llevó a cabo Audiencia con todas las partes, cumpliendo con todas las garantías constitucionales y procésales y el Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Previsto (s) sancionado (s) en el (los) artículo (s) 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Efectivamente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal. Así tenemos:
Artículo 243 Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
“Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable....
”“Articulo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que, se acredite la existencia de: 1ro. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2do. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3ro. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’
’“Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 2do. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3ro. La magnitud del daño causado;...-
TERCERO
Ahora bien, explanados como fueron los hechos objetos del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados, considera quien aquí decide, que existe plena asidero legal entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal. En efecto, en el presente caso, se acredita la existencia de un hecho punible, el cual tiene pena privativa de la libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, igualmente, cursan en las actuaciones presentadas por la fiscalía, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados: LUIS JOSE HERNANDEZ FAGUNDEZ, ISIDRO JOSE HERNANDEZ LOPEZ, BLAS ANTONIO HERNANDEZ PALACIOS y LANAS ROMERO CARLOS ENRIQUE, son autores de dicho hecho, precalificado por el Ministerio Público en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Previsto (s) sancionado (s) en el (los) artículo (s) 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, constitutivos en el acta policial, suscrita por funcionarios a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Brigada numero 04, Región Barlovento, a bordo de las Unidades no identificadas policialmente placas 4-132 y JAT-34W, en compañía de los funcionarios Sub/Inspector Lorenzo Martines, titular de la cedula de identidad numero V.- 6.835.160, detective Domínguez-Manuel, titular de la cedula de identidad numero V.- 11.489.664, Agentes Sarmiento José, titular de la cedula de identidad numero V.- 13.037.793, Ramírez Henry, titular de la cedula de identidad numero V.- 10.778.760, adscritos a la División de Patrullaje Rural, a bordo de la unidad placas 4-126 y los funcionarios Agentes José Bolívar, titular de la cedula de identidad numero V.- 10.692.341 y Luís Vivas, titular de la cedula de identidad numero V.- 10.186.269, adscritos a la División de Patrullaje Motorizado, a bordo de las unidades motos placas 4.571 y 4-583, acompañados por los ciudadanos hábiles y contestes: 01.- 0510 VICTOR MANUEL, Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V.- 5.610.960, 02.- GERFRESON PALACIOS, Venezolano, titular de identidad numero V.- 24.274.778, con la finalidad de trasladamos a la siguiente dirección: Vivienda de construcción de bloques frisados, con el frente pintado de color melón, con puertas y ventanas pintadas de color verde, ubicada en la siguiente dirección Calle Las Flores, casa sin numero visible, Higuerote Municipio Brión del estado Miranda, a los fines de darle cumplimiento a orden de Visita Domiciliaria emanada del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, Juzgado Segundo en Funciones de Control, signada con el numero S2C587-08, de fecha 22 de mayo de 2008, refrendada por la Doctora Eliade margarita Isturiz. Una vez en el lugar, momentos en que las comisiones Policiales estacionaban las Unidades note que Ia puerta del inmueble antes mencionado salio una persona de tez morena, de estura alta contextura mediana que vestía una franela sin mangas color amarillo y una bermuda beige a quien previa identificación como Funcionario adscrito al Despacho le di la voz alto amparado en articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le practico una breve Inspección personal, Incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía un (01) teléfono celular marca motorola, modelo W175, serial numero H31 NJAM9H5, de color negro con su respectiva pila, quedando identificado el ciudadano como queda ."escrito: LANZ ROMERO CARLOS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Higuerote Estado Miranda, fecha de nacimiento 19-11-79, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de Identidad numero V.14.527.169, residenciado en la tercera Calle casa sin numero de Barrio las Peñitas Higuerote Municipio Brión Estado Miranda, hijo de los ciudadanos Carlos Tadeo Lanz (V) y Antonia Aracelis de Lanz Romero (V), seguidamente nos trasladamos junto con los testigos a la vivienda objeto de nuestro interés y procedí a tocar la puerta principal de dicho inmueble, la cual se encontraba abierta, siendo atendido por una persona del sexo masculino a quien previa identificación como Funcionario adscrito al despacho le impuse del motivo de de mi presencia, quien se encontraba visiblemente nervioso tartamudeaba y me manifestó encontrarse en el inmueble en calidad de Propietario, quedando identificado como BLAS ANTONIO HERNÁNDEZ PALACIO, Venezolano, natural de caracas, donde nació en fecha 03/08/76, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero actualmente desempleado, hijo de los ciudadanos Blas Hernández (V) y de Maria Palacio (F), residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.747.243, dándonos este acceso libre al interior del inmueble, donde notamos que del primer cuarto entrando a mano izquierda salían rápidamente dos ciudadanos a quien previa identificación se le dio la voz de alto, quedando identificados como queda escrito: (01) LUIS JOSE HERNANDEZ FAGUNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 20-03-80, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad numero V.-14.526.823, residenciado en la Calle Tocuyito casa numero 03-23 de Higuerote Municipio Brión Estado Miranda, hijo de los ciudadanos José Andrés Hernández (V) y Irma Zulai Fagundez (V) y amparado en articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le practico una breve inspección personal se le incauto en el bolsillo trasero derecho del pantalón que vestía un (01) teléfono celular marca Huawei, modelo C2600, serial numero CQWAA 1 07B1 020949, de color negro Y gris con su respectiva pila y sin tapa protectora. (02) ISIDRO JOSE HERNANDEZ LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Higuerote Estado Miranda, fecha de nacimiento 16-05- 73, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad numero V.-14.224.170, residenciado en la Calle San Juan casa numero 03-47 de Higuerote Municipio Brión Estado Miranda, hijo de los ciudadanos Isidro Hernández (F) y Aliria Lugo (V) y amparado en articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le practico una breve inspección personal se le incauto en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía un (01) teléfono celular marca Huawei, modelo C2801, serial numero CXW~1 0811811778, de color negro y rojo con su respectiva pila, y la cantidad de setenta y nueve (79) bolívares fuertes de aparente curso legal en el país. desglosados de la siguiente manera tres (03) billetes de veinte (20) bolívares fuertes, un (01) billete de diez (10) bolívares fuertes, un (01) billete de cinco (5) bolívares fuertes y dos (02) billetes de dos (2) bolívares fuertes, siendo trasladados los mismos junto con los otros ciudadanos a la sala de la vivienda, donde en presencia de los testigos se le dio lectura a la Orden de Visita Domiciliaria y se les informo del derecho que tienen de que este presente durante la revisión de la vivienda su abogado u otra persona de su confianza, manifestando los mismos luego de un rato que no tenían ninguna persona que los pudieran representar, por lo que se procedió a revisar los diferentes ambientes que componen la vivienda, comenzando por la sala donde no se localizo ni se incauto ninguna evidencia de interés Criminalístico, seguidamente se paso a la cocina donde no se localizo ningún objeto de interés Criminalístico pasando luego a una habitación ubicada entrando a mano izquierda, donde se localizo e incauto colocados sobre una mesita de madera pequeña, la cantidad de veinticuatro (24) envoltorios de papel aluminio contentivos cada uno de ellos de una sustancia compacta de presunta droga, una hojilla, tres (03) trozos de una sustancia compacta de presunta droga, tirados sobre el piso dos (02) trozos de una sustancia compacta de presunta droga, sobre la cama varios recortes cuadrados de papel aluminio y un rollo a medio uso de papel aluminio y debajo de la cama en el piso cinco (05) trozos de una sustancia compacta de color blanco de presunta droga, ocho (08) envoltorios de papel aluminio contentivo cada uno de una sustancia compacta de color beis de presunta droga y encima de una corneta de audio una tijera pequeña color empuñadura de material sintético de color azul y un rollo de hilo a medio uso color beis, terminado este también se paso " revisar el primer y segundo cuartos, ambos entrando a mano derecha donde no se localizo ni se incauto ningún elemento de interés Criminalístico, seguidamente se reviso el tercer cuarto entrando a mano derecha localizando e incautando colocado sobre una cesta de mimbre color gris, una bolsa de material sintético transparente, contentiva de un envoltorio de tamaño regular de material sintético color negro amarrado en su único extremo con el mismo material a su vez de un polvo blanco de presunta droga y tres (03) envoltorios de material sintético de color blanco, atados en su único extremo con una hebra de hilo de color beis contentivos cada uno de ellos de un polvo color blanco de presunta droga y un envoltorio de papel aluminio contentivo de una sustancia compacta de presunta droga, sobre la cama un teléfono celular marca Huawei, color negro, modelo C5320, con su respectiva batería, en el interior de un bolso de material sintético color rosado, la cantidad de ciento diecisiete bolívares fuertes De aparente curso legal en el país, desglosados de la siguiente manera, un (01) Billete de la designación de cincuenta (50) bolívares fuertes, Dos (02) billetes de veinte (20) bolívares fuertes, un (01) billetes de diez(10) bolívares fuertes, un billete de cinco (05) bolívares fuertes seis (06) billetes de dos (02) bolívares fuertes, culminando la revisión de todos los ambientes de la residencia procediendo a practicar la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados siendo impuestos del motivo de su detención y sobre sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Por otra parte, surgen los fundados elementos de convicción en contra de los precitados imputados, del contenido de las actas de entrevistas realizadas los ciudadanos PALACIOS GERFRESON y OSIO VICTOR MANUEL, respectivamente, quienes manifestaron, las circunstancias, de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. De igual manera, surgen los fundados elementos de convicción en contra de los imputados, del dicho en audiencia de los ciudadanos LUIS JOSE HERNANDEZ FAGUNDEZ, ISIDRO JOSE HERNANDEZ LOPEZ, BLAS ANTONIO HERNANDEZ PALACIOS y LANAS ROMERO CARLOS ENRIQUE.
Acta de entrevista del ciudadano: OSIO VICTOR MANUEL, Venezolano, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-05.61 0.960. Quien impuesto de las generales que sobre testigos establece la ley, expone: "Hoy como a las 04:25 de la tarde, me pararon unos policías y me pidieron la cedula, un policía me dijo que si yo podía prestarle la colaboración de ser testigo de un procedimiento que ellos iban a hacer y yo conteste que si y me fui con ellos, llagamos a una casa donde los policías se bajaron de la patrullas y corrieron detrás de unos muchachos que entraron en una casa fui, un policía me dijo que fuera con él y entramos también en la casa, ya tenían cuatros muchachos presos, entonces un policía le dijo que estaban allí para hacer un allanamiento y le leyó la orden y le dijo que tenían derecho de llamar a su abogado a alguien de su confianza y ellos decidieron no llamar a nadie. El policía comenzó a revisar la casa y me dijo a mi y al otro testigo que viéramos todo, comenzó por la sala de la casa y luego reviso la cocina y no encontró nada; de allí reviso en cuarto que estaba del lado izquierdo encontrando sobre una corneta de madera un rollo de hilo de color beige y una tijera; en una mesa de madera encontró veinte y cuatro (24) papeles de aluminios enrollados y tenían adentro unas piedritas de color blanco, también habían tres (03) piedritas iguales sin envolver y una hojilla;. Después en el suelo en policía encontró dos (02) piedritas más. Encima de la cama encontró varios papeles de aluminio picados y un rollo de papel aluminio, en el suelo debajo del colchón se encontró cuatro (04) trozos de la cosa blanca que el policía había dicho que era presunta droga y ocho (08) papeles de aluminio enrollados con piedritas blancas adentro. En la tercera cuarto de la casa el policía encontró sobre una cesta de mimbre una bolsa plástica transparente que tenía adentro tres bolsitas amarradas con un hilo de color beige y tenían un polvo de color blanco que el policía dijo era presunta droga y un papel aluminio enrollado que tenía adentro una piedrita y el policía dijo que era presunta droga, también estaba una bolsa plástica de color negro amarrada que tenía adentro un polvo blanco también el policía dijo que era presunta droga. Sobre la cama encontró un teléfono celular y detrás de la puerta encontró dentro de un bolsito la cantidad de ciento diecisiete (117 Bs. F) bolívares fuertes. Se termino de revisar la casa y no se encontró otra cosa. Luego revisaron a los muchachos que tenían preso y estos tenían tres (03) teléfonos celulares y setenta y nueve (79 Bs. F) bolívares fuertes Es Todo.
Acta de entrevista del ciudadano: PALACIOS GERFRESON, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-24.274.778. Quien impuesto de las generales que sobre testigos establece la ley, expone: "Esta tarde como a las 04:30 fui parado por unos policías cuando me dirigía a la parada de auto buses en Higuerote, pidiéndome la cedula y diciéndome sí podía prestarle la colaboración de acompañarlo como testigo de un allanamiento que ellos iban a hacer, yo le dije que si. Me subí a la patrulla y me fui con ellos, Llegamos a una casa que esta por donde queda el Comando de la Policía Municipal de Higuerote, los policías se bajaron corriendo detrás de unos muchachos que entraron a una casa de puerta de color verde, el policía que iba con migo en la patrulla me dijo que fuera con ellos hasta la casa, entramos y estaban cuatros (04) muchachos detenidos, un policía le dijo que iban a hacer un allanamiento en esa casa y le leyó la orden, también le dijo que podían llamar a una persona de su confianza para que estuviera presente durante la revisión, pero los muchachos no tuvieron a quien llamar, por lo que el policía dijo que iba a comenzar a revisar la casa con los testigo que estábamos allí. Comenzó a revisar por la sala de la casa y luego paso a la cocina y no encontró nada; seguimos al único cuarto que estaba del lado izquierdo de la casa frente a la cocina, allí el policía encontró sobre una corneta de madera un rollo de hilo de color beige y una tijera; en una mesa de madera que estaba al lado encontró veinte y cuatro (24) papeles de aluminios envueltos y cada uno tenía adentro una cosas como piedritas de color blanco, también habían tres (03) piedritas iguales sin envolver y una hojilla; todas estas piedritas dijo el policía que eran presunta droga. Después en el suelo en policía encontró dos (02) piedritas más. Encima de la cama encontró varios papeles de aluminio picados y un rollo de papel aluminio, cuando levanto el colchón encontró cuatro (04) trozos de la cosa blanca que el policía había dicho que era presunta droga y ocho (08) papeles de aluminio enrollados con piedritas blancas adentro. Salimos de ese cuarto y en la tercera habitación del lado derecho el policía encontró sobre una cesta de mimbre una bolsa plástica transparente que tenía adentro tres bolsitas amarradas con un hilo de color beige y tenían un polvo de color blanco que el policía dijo era presunta droga y un papel aluminio enrollado que tenía adentro una piedrita y el policía dijo que era presunta droga, también estaba una bolsa plástica de color negro amarrada que tenía adentro un polvo blanco también el policía dijo que era presunta droga. Sobre la cama encontró un teléfono celular y detrás de la puerta encontró dentro de un bolsito la cantidad de ciento diecisiete (117 Bs. F) bolívares fuertes. Se termino de revisar la casa Y no se encontró otra cosa. Luego revisaron a los muchachos que tenían preso y estos tenian tres (03) teléfonos celulares y setenta y nueve (79 BS.F) bolívares fuertes. Es Todo.
Por otra parte, en el presente asunto, existe presunción de peligro de fuga del imputado, tomando en cuenta, la pena que podría imponerse visto el delito precalificado por el Ministerio Público y acogido por este Tribunal, como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Previsto (s) sancionado (s) en el (los) artículo (s) 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
De modo tal, establece el articulo 243 del Instrumento Penal Adjetivo, el estado de libertad como regla y la detención como excepción, sin embargo, tomando en cuenta que se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ejusdem, se debe concluir, en decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados: LUIS JOSE HERNANDEZ FAGUNDEZ, ISIDRO JOSE HERNANDEZ LOPEZ, BLAS ANTONIO HERNANDEZ PALACIOS y LANAS ROMERO CARLOS ENRIQUE, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: LUIS JOSE HERNANDEZ FAGUNDEZ, venezolano, natural de Caracas, nacido el día: 20-03-80 de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.526.823, de estado civil soltero de profesión u oficio: Albañil hijo de: IRMA FAGUNDEZ (v) y JOSÉ ANDRÉS HERNÁNDEZ (v), residenciado en: Calle Tocuyito, casa 3-23, Higuerote, Estado Miranda. ISIDRO JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolano, natural de Higuerote, nacido el día 16-05-73, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.224.170, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de ALICIA LOPEZ (V) y ISIDRO HERNANDEZ (F), residenciado en: Calle San Juan, casa 3-47, frente a la Policía Municipal de Brion y los Bomberos, Estado Miranda, BLAS ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Caracas, nacido el día 13.747.249, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de INES MARIA PALACIOS (F) y BLAS ANTONIO HERNANDEZ (F), residenciado en: Cuarta calle de la Peñita, casa S/N, con baldosas blancas con grises, Higuerote Estado Miranda y LANS ROMERO CARLOS ENRIQUE, venezolano, natural de Higuerote, nacido el día 19-11-79, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.527.169, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de ANTONIA ROMERO (V) y CARLOS LANS (V), residenciado en: Tercera calle la Peñita, casa S/N, al lado del edificio la Encantada con dirección hacia el Rió, Higuerote, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Previsto (s) sancionado (s) en el (los) artículo (s) 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión el Internado Judicial capital El Rodeo II. Librese los oficios correspondiente. Asimismo, se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal. Cúmplase.
El JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE
Act. 3C-1699-08
VJGC/vjg.