REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud interpuesta por el Dr. MARTIN BRACHO, en su carácter de Fiscal Superior Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 14-05-2008, a favor de la ciudadana: MIRTINA FELICIA NOGUERA BANDRES, venezolano, titular del a cedula de identidad N° V.- 6.094.581, mediante la cual solicita al Tribunal lo siguiente:

“…El día 13 de Mayo del 2008, compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en calidad de Victima Indirecta la ciudadana MARTINA FELlCIA NOGUERA BANDRES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad: N° V.- 6.094.581, soltera, de 47 años de edad, grado de instrucción: primer año de bachillerato, profesión u oficio: del hogar domiciliada en el Sector Marisapa Cupo, calle principal al lado de la escuela estatal, casa s/n, de color lila, Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda, número telefónico: 04240415263, referida de la Fiscalia Vigésima Primera del Estado Miranda, con sede en Guarenas, mediante oficio N° FMP-15F21-066-2008 de fecha 10-04-08, y expuso lo siguiente: "Acudo ante este despacho en calidad de victima indirecta en el expediente N° 15F21-078-07, nomenclatura de la Fiscalia Vigésima Primera del Estado Miranda, con sede en Guarenas, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), en perjuicio de mi hijo adolescente, quien en vida respondiera al nombre de LUIS RAFAEL BLANCO NOGUERA, de 16 años de edad, hecho ocurrido el día 23-03-06, en horas de la mañana, en Cupo, Municipio Acevedo, Caucagua, Estado Miranda, y donde aparece como presunto imputado, HECTOR LUIS RONDAN WAL TER, quien tenia 17 años de edad, para el momento del mencionado hecho delictivo. Ahora bien, el día Domingo, 06-0408, siendo las 06:00 PM., aproximadamente, yo estaba haciendo la cena, uno de los niños que estaba allí, dijo: "Es el asesino, es el asesino". cuando escuchamos que estaban -dando patadas a la puerta principal de mi casa, salí corriendo a buscar a mis familiares que residen cerca de mi, para que salieran y verificaran si realmente era él, y en efecto era el ciudadano HECTOR LUIS RONDAN WALTER, quien estaba dando patadas a la puerta; días después él paso por el frente mi vivienda, vecinos lo vieron y me lo comentaron, pues él se encontraba al fondo de mi casa, luego se fue de allí, desconozco el motivo real por el cual ésta merodeando mi residencia, por lo general lo hace en horas de la noche, entre las 12:00 PM a 01 :00 AM. Todos los habitantes de la zona le tienen miedo, él anda armado con un arma de fuego, manifiestan los mismos vecinos. Por todo lo antes expuesto solicito PROTECCIÓN A LA VICTIMA, tanto para mi como para mi núcleo familiar, temo por nuestras vidas, pues el ciudadano HECTOR LUIS RONDAN WALTER, al parecer se la pasa armado con una escopeta y por las diversas rondas que ha hecho en mi casa".



Ahora bien, los derechos humanos, son todos aquellos inherentes a la persona humana, que nacen desde que la misma es concebida, y se encuentran consagrados y garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios y acuerdos internacionales que han sido suscritos y ratificados por la República de Venezuela, debiendo el Estado garantizar a toda persona conforme al principio de progresividad el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos, siendo el respeto y garantía obligatorio para los Órganos del Poder Público; materia ésta que constituye la base de la constitución vigente, llegando a legalizar oficialmente nuestra carta magna el ejercicio de recurrir a los órganos competentes para hacer valer tales derechos.

En este orden se tiene, que la ciudadana: MIRTINA FELICIA NOGUERA BANDRES, venezolana, titular del a cedula de identidad N° V.- 6.094.581, es señalada por la Representación Fiscal como víctima directa del presente caso, de la comisión del delito Contra las Personas (HOMICIDIO), en perjuicio del adolescente que en vida respondiera al nombre de LUIS RAFAEL BLANCO NOGUERA, corresponde a los Jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dentro de las garantías constitucionales se encuentra los derechos civiles y entre ellos el derecho a la vida y a la integridad personal, no sólo de los imputados sino también de las víctimas de un hecho punible y de todos los ciudadanos que vivan en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando de igual forma nuestra carta magna establece el derecho a la vida, en los siguientes términos:

“…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, LA VIDA, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y en su artículo tercero que:”…El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución… La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines…”

Se observa del escrito Fiscal que la ciudadana: MIRTINA FELICIA NOGUERA BANDRES, esta siendo acosada a por el ciudadano: HECTOR LUIS RONDAN WALTER, quien estaba dando patadas a la puerta de la casa de dicha ciudadana y ha estado rondando la casa de la misma en altas horas de la noche armado con un arma de fuego, a tal efecto cabe destacar lo siguiente: “…Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas…el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”

En tal sentido este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Barlovento, a los fines de garantizar el respeto a los derechos humanos, principio fundamental éste consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo establece en sus artículos 02, 03 y 19 y con el objeto de que se respete efectivamente la vida y la integridad personal de la ciudadana: MARTINA FELlCIA NOGUERA BANDRES, derechos humanos de relevancia, reconocidos no sólo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sino también en tratados acuerdos y convenios internacionales que han sido suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo preceptúa el artículo 23 y recogido en el artículo 43 de la Carta fundamental, atendiendo a lo establecido en el artículo 55 eiúsdem, y artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé la protección de la víctima, siendo que dicho ciudadano según el escrito Fiscal es señalado como víctima directa en la comisión de los delitos de: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) en perjuicio de su hijo adolescente que en vida respondiera al nombre de: LUÍS RAFAEL BLANCO NOGUERA, y como quiera que la protección a la víctima son objetivos del proceso penal, constituyendo deber indeclinable de los jueces garantizar la vigencia de sus derechos, respeto y protección durante el proceso, debiendo los funcionarios policiales y los demás organismos auxiliares otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, tal y como lo prevé el artículo 118 eiúsdem, y artículo 81 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es lo que hace concluir a este órgano Jurisdiccional que lo más ajustado a derecho en el presente caso es declarar con lugar la solicitud interpuesta por el Dr. MARTIN BRACHO, en su carácter de Fiscal Superior Encargado del Ministerio Público, a favor de la ciudadana: MARTINA FELlCIA NOGUERA BANDRES, venezolana, y en consecuencia acuerda a los fines de garantizar la INTEGRIDAD FÍSICA de dicha ciudadana Y SU GRUPO FAMILIAR dictar la siguiente medida:

Único: Acuerda notificar a las partes de lo acordado por este Tribunal Tercero en funciones de Control, de este Circuito Judicial penal, Extensión Barlovento. Asimismo acuerda oficiar a la Policía del Municipio Acevedo, a los fines de que resguarden la integridad física de la ut-supra ciudadana y de su grupo familiar-.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Dr. MARTIN BRACHO, en su carácter de Fiscal Superior Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión Barlovento, a favor de la ciudadana: MARTINA FELlCIA NOGUERA BANDRES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad: N° V.- 6.094.581, soltera, de 47 años de edad, grado de instrucción: primer año de bachillerato, profesión u oficio: del hogar domiciliada en el Sector Marisapa Cupo, calle principal al lado de la escuela estatal, casa s/n, de color lila, Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda, número telefónico: 04240415263. En virtud de ello se acuerda oficiar a la Policía del Municipio Acevedo, a los fines de que resguarden la Integridad Física de dicha ciudadana y de su Núcleo familiar.-

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. VÍCTOR JULIO GAMERO

LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO




Solicitud Nro. S3C-535-08