REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud interpuesta por el Dr. MARTIN BRACHO, en su carácter de Fiscal Superior Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 20-05-2008, a favor de la ciudadana: YOSELIN PEREIRA TORRES, venezolano, titular del a cedula de identidad N° V.- 16.911.822, mediante la cual solicita al Tribunal lo siguiente:
“…El día 19 de Mayo del 2008, compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en calidad de Victima Directa la ciudadana YOSELlN PEREIRA TORRES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° v.16.911.822, casada, de 24 años de edad, grado de instrucción: secundaria incompleta, profesión u oficio: del hogar, domiciliada Caserío la Fundación, calle principal, Sector Caruco, Tacarigua, casa s/n, de color verde claro, Municipio Brion, Estado Miranda, números telefónicos: 0412-5442291 y 0234-2611088, referida de la Fiscalia Sexta del Estado Miranda, con sede en Guarenas, mediante Oficio N° 15F06-040-08 de fecha 16-05-08, y expuso lo siguiente: "Acudo ante este Despacho, en calidad de victima directa en el expediente N° H- 744.817, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Higuerote, y expediente N° 1 C-05-1167 -08, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, hecho ocurrido el día, martes, 13-05-08, entre las 08:30 a 09:00 horas de la mañana, adentro de mi casa, y donde aparece como imputado el ciudadano FRANK DIEGO MILANO URBINA, quien esta detenido en el Rodeo 11. En este acto solicito PROTECCIÓN A LA VICTIMA, porque temo por mi vida así como la de mi hermana, ciudadana ELlZABETH RIVERO TORRES, quien resulto lesionada, la de mi cónyuge, ciudadano JESUS FERNANDO ORDOÑEZ FRANCO, quien a rapo a éste ciudadano, y la de mi hijo, LUIS FERNANDO ORDOÑEZ PEREIRA, de un año de edad, quien e staba presente cuando éste hombre m e hizo daño. Dic a solicitud la hago porque la mamá, la tía, y una prima del imputado FRANK DIEGO MILANO URBINA, se la pasan diciéndonos que nos van a entrar a golpes, que se la vamos a pagar, que nos van a demandar. Mujeres que son familiares de el me insultan cunado me ven en el Tribunal. En vista de ello, el fiscal sexto ABG. MIGUEL GOMEZ ARAMBURU, tuvo que hacerles un llamado de atención para que se quedaran tranquilas, pero hicieron caso omiso a esto y continúan con sus amenazas, cuando me ven se burlan y se ríen de mi persona. Asimismo quiero acotar que el ciudadano: FRANK DIEGO MILANO URBINA, después que abuso de mi sexualmente me aseguro que si yo lo denunciaba o se lo llevaban preso al rodeo mis sobrinas (adolescentes) pagarían por esto, y es por eso que temo por nuestra integridad física, motivo por el cual solicito PROTECCIÓN A LA VICTIMA, tanto para mi como para mi hermana, ELIZABETH RIVERO TORRES, mi esposo JESÚS FERNANDO ORDÓÑEZ FRANCO, mi menor hijo y mi núcleo familiar”..-
Ahora bien, los derechos humanos, son todos aquellos inherentes a la persona humana, que nacen desde que la misma es concebida, y se encuentran consagrados y garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios y acuerdos internacionales que han sido suscritos y ratificados por la República de Venezuela, debiendo el Estado garantizar a toda persona conforme al principio de progresividad el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos, siendo el respeto y garantía obligatorio para los Órganos del Poder Público; materia ésta que constituye la base de la constitución vigente, llegando a legalizar oficialmente nuestra carta magna el ejercicio de recurrir a los órganos competentes para hacer valer tales derechos.
En este orden se tiene, que la ciudadana: YOSELIN PEREIRA TORRES, venezolana, titular del a cedula de identidad N° V.- 16.911.822, es señalada por la Representación Fiscal como víctima directa del presente caso, de la comisión de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y el BUEN ORDEN DE LA FAMILIA; corresponde a los Jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dentro de las garantías constitucionales se encuentra los derechos civiles y entre ellos el derecho a la vida y a la integridad personal, no sólo de los imputados sino también de las víctimas de un hecho punible y de todos los ciudadanos que vivan en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando de igual forma nuestra carta magna establece el derecho a la vida, en los siguientes términos:
“…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, LA VIDA, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y en su artículo tercero que:”…El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución… La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines…”
Se observa del escrito Fiscal que la ciudadana: YOSELIN PEREIRA TORRES, ha estado recibiendo amenazas tal y como lo manifiesta la misma por parte de la madre, la tia y la prima del ciudadano: FRANK DIEGO MILANO URBINA, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial el Rodeo II, a tal efecto cabe destacar lo siguiente: “…Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas…el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”
En tal sentido este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Barlovento, a los fines de garantizar el respeto a los derechos humanos, principio fundamental éste consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo establece en sus artículos 02, 03 y 19 y con el objeto de que se respete efectivamente la vida y la integridad personal de la ciudadana: YOSELIN PEREIRA TORRES y de su grupo familiar, derechos humanos de relevancia, reconocidos no sólo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sino también en tratados acuerdos y convenios internacionales que han sido suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo preceptúa el artículo 23 y recogido en el artículo 43 de la Carta fundamental, atendiendo a lo establecido en el artículo 55 eiúsdem, y artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé la protección de la víctima, siendo que dicho ciudadano según el escrito Fiscal es señalado como víctima directa en la comisión de los delitos de: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y el BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, y como quiera que la protección a la víctima son objetivos del proceso penal, constituyendo deber indeclinable de los jueces garantizar la vigencia de sus derechos, respeto y protección durante el proceso, debiendo los funcionarios policiales y los demás organismos auxiliares otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, tal y como lo prevé el artículo 118 eiúsdem, y artículo 81 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es lo que hace concluir a este órgano Jurisdiccional que lo más ajustado a derecho en el presente caso es declarar con lugar la solicitud interpuesta por el Dr. MARTIN BRACHO, en su carácter de Fiscal Superior Encargado del Ministerio Público, a favor de la ciudadana: YOSELIN PEREIRA TORRES, y en consecuencia acuerda a los fines de garantizar la INTEGRIDAD FÍSICA de dicha ciudadana Y SU GRUPO FAMILIAR dictar la siguiente medida:
Único: Acuerda notificar a las partes de lo acordado por este Tribunal Tercero en funciones de Control, de este Circuito Judicial penal, Extensión Barlovento. Asimismo acuerda oficiar a la Policía del Municipio Brion, a los fines de que resguarden la integridad física de la ut-supra ciudadana y de su grupo familiar-.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Dr. MARTIN BRACHO, en su carácter de Fiscal Superior Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión Barlovento, a favor de la ciudadana: YOSELlN PEREIRA TORRES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° v.16.911.822, casada, de 24 años de edad, grado de instrucción: secundaria incompleta, profesión u oficio: del hogar, domiciliada Caserío la Fundación, calle principal, Sector Caruco, Tacarigua, casa s/n, de color verde claro, Municipio Brion, Estado Miranda, números telefónicos: 0412-5442291 y 0234-2611088. En virtud de ello se acuerda oficiar a la Policía del Municipio Brion, a los fines de que resguarden la Integridad Física de dicha ciudadana y de su Núcleo familiar.-
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. VÍCTOR JULIO GAMERO
LA SECRETARIA
ABG. JESUSITA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JESUSITA MARCANO
Solicitud Nro. S3C-539-08