REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la solicitud cursante en autos, mediante escrito interpuesto por el ciudadano LUCIANO GIGLIOLI, Extranjero, con Pasaporte Nª. 228599Z, en la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal la entrega del vehículo: Marca Toyota, Modelo 4Runner, Año 2002, Color Gris, Placa ADD-41F, serial de carrocería JTB11VNJO20228682, Serial del Motor 5VZ1367958, Clase Camioneta, Uso Particular, Tipo Export Wagon , en tal sentido, este Tribunal observa lo siguiente:
CAPITULO I
El Ministerio Público en la persona de la Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público, Dra. Astrid Carolina Ochoa, mediante oficio N° 15F8-2360/2007, de fecha 16 de octubre de 2007, notifica al solicitante indicándole que la Representación Fiscal ha decidido NO REALIZAR LA ENTREGA DEL VEHICULO SOLICITADO, en virtud de que el mismo presenta irregularidades en los seriales del Chasis y del motor .
CAPITULO II
Ahora bien, el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que” El derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad publica o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.”
Por otra parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
CAPITULO III
En tal sentido, tomando en cuenta las condiciones traídas a la referida Audiencia por las partes y visto el documento de compra venta entre el ciudadano ELVIS ALEXANDER LÓPEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 11.014.488 y el solicitante, ciudadano LUCIANO GIGLIOLI, por ante la Notaria Publica de Cumana, Estado Sucre, de fecha 18-02-2003, anotado bajo el N° 36, tomo; es por lo que se ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la entrega del vehículo Marca Toyota, Modelo 4Runner, Año 2002, Color Gris, Placa ADD-41F, serial de carrocería JTB11VNJO20228682, Serial del Motor 5VZ1367958, Clase Camioneta, Uso Particular, Tipo Export Wagon, al ciudadano LUCIANO GIGLIOLI, Extranjero, con Pasaporte Nª. 228599Z,. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la entrega del vehículo Marca Toyota, Modelo 4Runner, Año 2002, Color Gris, Placa ADD-41F, serial de carrocería JTB11VNJO20228682, Serial del Motor 5VZ1367958, Clase Camioneta, Uso Particular, Tipo Export Wagon al ciudadano LUCIANO GIGLIOLI, Extranjero, con Pasaporte Nª. 228599Z, con la obligación de presentar el referido vehículo por ante la Fiscalía 8° del Ministerio Público del Estado Miranda o por ante este Tribunal, las veces que sea requerido, por lo tanto tiene la prohibición de realizar cualquier acto de disposición del vehículo en cuestión, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarisese. Notifíquese y líbrese el correspondiente oficio.
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
EXP. S3C-414-07