REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la audiencia preliminar , de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 3c-1571-8, seguida al imputado HERNANDEZ KENDRY ENRIQUE, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, donde nació el 25-09-1.989, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.203.299, Estudiante, hijo de Yuleida Hernández, padre desconocido, residenciado en Las Clavellinas, Cogolla, Los Mangos, Casa sin número, Guarenas del Estado Miranda, este Tribunal Tercero de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:
Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona de la Dra. NORA ECHAVEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron los ocurridos el día 11-03-2.008, siendo aproximadamente la 12:00 horas de la tarde, se encontraba el ciudadano Jonatan Espinoza, en su casa adyacente al bote cuando le gritan que suba que había llegado el material, debido a que este laboraba en el bote, al subir se escuchan varias detonaciones de armas de fuego, y la ciudadana Yomarsi, hermana de Jonatan, presencia cuando el ciudadano, que luego identifican como nuestro hoy acusado, le dispara en el rostro con un arma de fuego tipo escopeta, vecinos del sector hacen llamado a la policía del Municipio Plaza, quienes al llegar al lugar, el bote de Guarenas, son recibidos a tiros por los antisociales, para tratar de evadirse, se origina una persecución que concluye en una casa de construcción precaria, en donde haciéndose acompañar de los ciudadanos: Luis Palma y Engells Ponce, logran aprehender al ciudadano: KENDRY ENRIQUE HERNANDEZ; y comisarle un arma de fabricación casera, tipo escopeta, siendo aprehendido por funcionarios de la Policía del Municipio Plaza del estado Miranda
Estos hechos fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, en el delito HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, siendo que, la Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.
Presentada como fue oralmente la acusación por parte de la Representante del Ministerio Publico e impuesto el imputado KENDRY ENRIQUE HERNANDEZ, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente la establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al procedimiento especial de Admisión de los hechos, el mismo declaró lo siguiente: “yo estaba allí porque trabajo allí, yo vi unos chamos encapuchados, eran tres, yo solo lo que hice fue correr, su hermana no estaba allí, no se la razón porque me acusan, no se quienes eran los chamos encapuchados, esa arma la sacaron en la policía de la Municipal, yo escuche varias detonaciones y un chamo que conocí en la policía me dijo que con ese chopo cayo el”
Posteriormente se le cedió la palabra a su abogado defensor, Dr. ANGEL RAMON ZAMORA, quien expuso: “la defensa anterior no introdujo unas excepciones en su tiempo, no estaba de acuerdo con la calificación en virtud que no se especifico en que se fundamenta la calificación del homicidio, y visto que en este momento la fiscal subsana por el delito calificado v como alevosía, rechazo y contradigo en cada una de sus partes el escrito acusatorio y disiento de la calificación, la declaración de la ciudadana hermana del occiso es contradictoria en el presente caso no hay testigos , no tengo acceso al protocolo de autopsia que es muy importante en el presente caso , es pertinente y necesario, realmente la acusación adolece de varios requisitos, no existe ese homicidio calificado, no debe admitirse esa acusación y es necesario el protocolo de autopsia, en caso de admitirse la acusación me adhiero a cada una de las pruebas ofrecidas por el ministerio por el principio de comunidad de las pruebas , existen dudas en el caso y en virtud del principio de in dubio pro reo , solicito la sustitución de la medida privativa y se acuerde una medida cautelar de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal”
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De seguidas ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: HERNANDEZ KENDRY ENRIQUE, tal admisión se hace por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en agravio del ciudadano JONATHAN WLADIMIR ESPINOZA. No se acoge la calificación jurídica HOMICIDIO CALIFICADO, en virtud de que la acusación fiscal, en relación a los preceptos jurídicos aplicables, no obstante estima que la conducta antijurídica es la contenida en el ordinal 1° del artículo 406, no surgen los elementos de convicción que especifique la calificante del Homicidio, si fue por motivo fútil o innoble, con alevosía, en ejecución del robo, En tal sentido, en relación a los otros ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación cumple los requisitos de ley, salvo , como se dijo anteriormente, el cambio provisional de la calificación jurídica. De igual modo, la acusación cumple con el requisito material , en cuanto al fundamento serio de la imputación fiscal.
Los hechos por los cuales se admiten la presente acusación, y que van a ser los hechos objeto del proceso son los ocurridos fueron los ocurridos el día 11-03-2.008, siendo aproximadamente la 12:00 horas de la tarde, se encontraba el ciudadano Jonatan Espinoza, en su casa adyacente al bote cuando le gritan que suba que había llegado el material, debido a que este laboraba en el bote, al subir se escuchan varias detonaciones de armas de fuego, y la ciudadana Yomarsi, hermana de Jonatan, presencia cuando el ciudadano, que luego identifican como nuestro hoy acusado, le dispara en el rostro con un arma de fuego tipo escopeta, vecinos del sector hacen llamado a la policía del Municipio Plaza, quienes al llegar al lugar, el bote de Guarenas, son recibidos a tiros por los antisociales, para tratar de evadirse, se origina una persecución que concluye en una casa de construcción precaria, en donde haciéndose acompañar de los ciudadanos: Luis Palma y Engells Ponce, logran aprehender al ciudadano: KENDRY ENRIQUE HERNANDEZ; y comisarle un arma de fabricación casera, tipo escopeta, siendo aprehendido por funcionarios de la Policía del Municipio Plaza del estado Miranda
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Seguidamente se impone al imputado HERNANDEZ KENDRY ENRIQUE del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , y de los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien declaro, que es inocente y no va admitir los hechos.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, por considerar que en la presente audiencia fue señalada la pertinencia y necesidad de cada una de ellas y las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico procesal penal, es decir, son licitas., siendo ellas:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALÍA
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.1 El testimonio de los funcionarios: detective González Henrry, Agentes Mayo Juan, Felix Trujillo, Garcia Johny, adscritos a la Policía del Municipio Plaza del estado Miranda, quienes depondrán en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que aprehenden al imputado.
1.2 El testimonio de la ciudadana:ESPINOZA FIGUERA YOMARSI YARISNEY, de 21 años de edad, venezolano titular de la cedula de identidad V- 17.650.243, ampliamente identificada, quien depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las que observa cuando el hoy acusado le dispara a su hermano Jhonatan, hoy occiso.
1.3 El testimonio de la ciudadana: ESPINOZA FIGUERA YONARKYS WENDERLYN, de 13 años de edad, venezolano titular de la cedula de identidad V- 23.611.238, ampliamente identificada, quien depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las que refiere que quien le dispara a su hermano es el hoy acusado.
1.4 El testimonio del ciudadano: ENGELLS LUIS PONCE CONTRERAS, de 39 años de edad, venezolano titular de la cedula de identidad V- 10.092.967, quien depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las que es aprehendido el imputado.
1.5 El testimonio del ciudadano: LUIS ALBERTO PALMA VALENCIA, de 21 años de edad, venezolano titular de la cedula de identidad V- 17.077.324, quien depondra en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las que es aprehendido el imputado.
1.6 El testimonio del funcionario: Detective Dugarte Jorge, adscrito a la Sub Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrán en relación al Reconocimiento Legal numero 93, de fecha 11-03-2.008, elaborado al arma de fuego tipo escopeta, de fabricación casera comisada al imputado.
1.7 El Testimonio de la experta: Morales Isley, adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien con fundamento en lo establecido en el encabezamiento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal: al practicar Experticia Balística, realizada al arma tipo escopeta comisada al acusado..
1.8 El testimonio de la funcionaria Dra. Mari Carmen Garrido, adscrita a la Dirección de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sede los Teques, quien con fundamento en lo establecido en el encabezamiento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal: al practicar Protocolo de Autopsia Numero A-293-08, al cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien respondía al nombre: Jonathan Enrique Hernandez, de 20 años de edad, V- 17.650.213.2.
PRUEBAS PARA SU EXHIBICIÓN:
2.1 Reconocimiento Legal, numero 93, calendado 11-03-2008, suscrito por el funcionario Detective Dugarte Jorge, adscrito a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al arma de fuego, tipo escopeta, de fabricación casera, y un cartucho calibre 16 mm, percutido.
2.2 -Experticia Balística, elaborada por la experta Morales Isley, adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien con fundamento en lo establecido en el encabezamiento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal: la elabora al arma tipo escopeta .
2.3.- Protocolo de Autopsia Numero A-293-08, elaborada por la Dra. Mari Carmen Garrido, adscritas a la Dirección de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sede los Teques, quien con fundamento en lo establecido en el encabezamiento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal: al practicar al cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien respondía al nombre: Jonathan Enrique Hernandez, de 20 años de edad, V- 17.650.213.
3. PRUEBAS DOCUMENTALES:
3.1.- Acta de Defunción del ciudadano Jhonatan Espinoza, suscrita por Juan Carlos Pereira, Jefe del Registro Civil del Municipio Plaza.
3.2.- Acta de Enterramiento, suscrita por el Gerente de operaciones del Cementerio Jardines el Cercado, se procede al la inhumación del ciudadano Carlos Delfin Garcia Rico, el la Sección H, Modulo M02, Sub Modulo I, Parcela 06, Boveda Inferior, según contrato numero 65502.
TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida por parte de la defensa y se mantiene la Medida Preventiva Judicial de Privación de Libertad que le fuese decretada a el acusado HERNANDEZ KENDRY ENRIQUE, por cuanto las circunstancias que motivaron la misma no han variado y por considerar este juzgador que la misma es la idónea para asegurar las resultas del presente proceso, por la gravedad del delito las circunstancias de su presunta comisión y la sanción probable
CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO del imputado HERNANDEZ KENDRY ENRIQUE, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, donde nació el 25-09-1.989, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.203.299, Estudiante, hijo de Yuleida Hernández, padre desconocido, residenciado en Las Clavellinas, Cogolla, Los Mangos, Casa sin número, Guarenas del estado Miranda, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena a las partes para que concurran y transcurrido el lapso de cinco (5) días por ante el Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye a la Secretaria del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones.
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
ACT. 3C-1571-08