REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el Plazo fijado por el legislador para el Acto Conclusivo que deba presentar el titular del ejercicio de la acción penal en este caso por la fiscalía 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO, a cargo de la Dra. MARIELA CABEZA, en vista de la Privativa Judicial Preventiva de Libertad al Imputado: LA RIVA TEJADA JOSE RAMON, y asistido por el Defensora Pública: DRA. SARAÍ ESCALONA, en fecha: 12-04-2008, y vencido aun el plazo de la Prorroga como a sido los 45 días transcurridos sin ningún acto conclusivo; corresponde a este Tribunal Cuarto en Funciones de Control decretar como efecto se decreta De Oficio, Una Medida Menos Gravosa, visto que la ausencia del Acto Conclusivo que deba de presentar e interponer la Representación Fiscal conlleva a la Revocatoria de la Privativa Judicial Preventiva de Libertad que recaía en contra de Imputado y por ello lo apegado a derecho es Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva como representa ser la presentación periódica cada Ocho (08) días ante la Secretaria de este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, no sin antes de igual manera presentar Dos (02) fiadores que devenguen y presenten caución económica por la Cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno de ellos queriendo decir Treinta (100) Unidades Tributarias en su Totalidad por parte de los Dos (02) fiadores de manera proporcional, todo ellos con fundamento en el artículo 256 ordinales 3 y 8 de Código Orgánico Procesal Penal.

PARTE DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1.- Decreta como efecto se decreta De Oficio, Una Medida Menos Gravosa, visto que la ausencia del Acto Conclusivo que deba de presentar e interponer la Representación Fiscal conlleva a la Revocatoria de la Privativa Judicial Preventiva de Libertad que recaía en contra de Imputado.
2.- Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva como representa ser la presentación periódica cada Ocho (08) días ante la Secretaria de este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, no sin antes de igual manera presentar Dos (02) fiadores que devenguen y presenten caución económica por la Cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno de ellos queriendo decir Treinta (100) Unidades Tributarias en su Totalidad por parte de los Dos (02) fiadores de manera proporcional, todo ellos con fundamento en el artículo 256 ordinales 3 y 8 de Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.

LA SECRETARIA,
DRA. JESUSITA MARCANO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,
DRA. JESUSITA MARCANO.










EXP. 4C-1679-08
JLGL