En el día de hoy, Viernes Dos (02) de Mayo del Dos Mil Ocho (2008), siendo la 11:30 de la mañana, comparecieron ante este Tribunal Cuarto de Control de acuerdo a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Dr. DR. JOSE DELLAN, los imputados ciudadanos DOMINGO CASTIBLENCO BARLETA Y FERNANDEZ DE BRICEÑO MARLENE, debidamente
Asistidos por el Defensor Privado Dr. DR. ANGEL ZAMORA . Verificada la presencia de las partes por la Secretaria, dio inicio al presente acto, en voz del ciudadano Juez, Dr. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES, quien apertura la misma, informando a las partes que el objeto de esta Audiencia no es debatir ni presentar puntos inherentes del juicio propiamente dicho, es decir, no es un contradictorio. Seguidamente el ciudadano Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que exponga sus argumentos, quien expuso:”Presento formal acusación contra de los ciudadanos DOMINGO CASTIBLANCO BARLETA y FERANNDEZ DE BRICEÑO MARLENE en relación a los hechos que acontecieron en fecha: 07-03-08.Ratifico el escrito de acusación presentado por ante este Tribunal en fecha: 08-04-08 en contra de los ciudadanos DOMINGO CASTIBLANCO BARLETA por considerarlo responsable del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, último aparte, y para la imputada FERNANDEZ DE BRICEÑO MARLENE, el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que los hechos se originaron el día 07-03-08, solicito que la presente acusación sea admitida y declarada con lugar en todas y cada una de sus partes y valorada en juicio así como todos los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios para el enjuiciamiento procesal y solicito se mantenga en contra del imputado DOMINGO CASTIBLANCO BARLETA la Medida Privativa de Libertad, por no haber variado al momento los hechos por los cuales se le decretó por este mismo Tribunal en su oportunidad Legal. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor , DR ANGEL ZAMORA, quien manifiesta: “ Visto el escrito de acusación que cursa en autos y teniendo conocimiento de parte de mi defendidos que los mismos se van acoger al procedimiento por admisión de hechos y en virtud de que han variado las circunstancias establecidas en el ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ya que en decisión reciente de nuestro máximo tribunal, ha establecido que dicho delito goza de los mismos beneficios procesales que pudieran tener cualquier otro tipo de delito y en virtud que por el procedimiento
de admisión de los hechos en su antepenúltimo aparte en el cual establece si se trata de delitos en donde exista violencia sobre las personas o previsto en la ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de 8 años en su limite máximo, no siendo este el caso en cuestión y visto que mis defendidos no registran prontuario policial, ni antecedentes penales y ha estado detenido en el Internado Judicial Rodeo Un (1) mes y 25 días , siendo dicho internado judicial un sitio en donde la vidas de las personas no vale nada y refiriéndome igualmente a la sentencia dictada por nuestro máximo tribunal recientemente, es por lo que solicito a este digno tribunal acuerde a mi defendido DOMINGO CASTIBLANCO BARLETA, una medida cautelar sustitutiva de libertad, mientras el tribunal de ejecución le impone las condiciones a que fuera lugar.- Igualmente para mi defendida imputada FERANNDEZ DE BRICEÑO MARLENE, siga gozando de su medida cautelar Sustitutiva.-Es Todo. Dando continuación a la presente audiencia este tribunal seguidamente concluida la exposición del Fiscal del Ministerio Público y la defensa , se les informó a los imputados el contenido de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso como son el Principio Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Reparatorios, la Admisión de los hechos, establecidos en los artículos 37,40, 42, y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez les impuso a los ciudadanos DOMINGO CASTIBLANCO BARLETA y FERNANDEZ DE BRICEÑO MARLENE del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales mencionan que ninguna persona podrá declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como si quieren hacerlo, lo hará sin juramento, y si no lo hace eso no será considerado en su perjuicio, se les informó de los hechos que se le atribuyen, y se les impuso del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les interrogo sobre sus datos personales, de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse: DOMINGO CASTIBLANCO BARLETA nacionalidad Colombiano, de 53 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 11-12-53, titular de la cédula de identidad Nro. E.-82.005.619 de profesión u oficio carpintero,
residenciado en Calle La Brisa, casa Nro 26, color ladrillos marrón. El Rodeo Telf.: 0414-115-44-64. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al referido ciudadano, quien expuso: “ Me acojo al precepto constitucional” Es Todo. Seguidamente en el mismo orden se impuso a la imputada FERNANDEZ DE BRICEÑO MARLENE, de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, de estado civil casada, nacido en fecha: 01-08-62, titular de la cédula de identidad Nro. 6.204.596 de profesión u oficio operadora de maquinas, residenciada en : El Rodeo, Calle Las Brisas, casa Nro 26, color ladrillo marrón Telf.: 0414-115-44-62. Y expone: “ Me acojo al precepto constitucional” Este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y según lo pautado en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal penal y escuchada las partes dicta el pronunciamiento de Ley en los siguientes términos: PRIMERO: Este Juzgado, a los efectos de dictar su decisión y de la revisión de las actas procesales, Admite en su totalidad la acusación presentada en los mismos términos esgrimidos por la representación fiscal en su buena fe en cuanto a decretar a favor del imputado DOMINGO CASTIBLANCO BARLETA por considerarlo responsable del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, último aparte, y para la imputada FERANDEZ DE BRICEÑO MARLENE, del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto ya sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la defensa en cuanto a las medidas cautelares sustitutivas de libertad este tribunal decreta medida cautelar sustitutiva de Libertad a favor del imputado DOMINGO CASTIBLANCO BARLETA, de las contempladas en el articulo 256, numeral 3ª, como es el deber de presentarse por ante este casa quince (15) días por ante este tribunal los días Miércoles.- Acto seguido los imputados solicitan que se le reciba su declaración y cumpliendo con lo pautado en el articulo 126 y previo conocimiento a sus derechos y garantías previstos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 376 del texto adjetivo
penal el imputado quedo identificado DOMINGO CASTIBLANCO BARLETA nacionalidad Colombiano, de 53 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 11-12-53, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad Nro. E.-82.005.619, residenciado en Calle La Brisa, casa Nro 26, color ladrillos marrón. El Rodeo Telf.: 0414-115-44-64 y expone: “ Admito los hechos en la presente causa. Es Todo. Igualmente toma la palabra la imputada FERNANDEZ DE BRICEÑO MARLENE, de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, de estado civil casada, nacido en fecha: 01-08-62, titular de la cédula de identidad Nro. 6.204.596 ,de profesión u oficio operadora de maquinas, residenciada en : El Rodeo, Calle Las Brisas, casa Nro. 26, color ladrillo marrón Telf.: 0414-115-44-62 y expone “Admito los hechos en la presente causa. Es Todo. Visto lo acontecido al momento de la decisión final, en consecuencia este tribunal le corresponde decretar como efecto decreta PRIMERO: SENTENCIA CONDENATORIA a los imputados DOMINGO CASTIBLANCO BARLETA y FERANNDEZ DE BRICEÑO MARLENE.- Este tribunal en consecuencia y en relación el imputado DOMINGO CASTIBLANCO BARLETA, acusado del delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, último aparte. Visto que la acción motivo del presente procedimiento especial de admisión de hechos, en el último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica en materia de drogas, el cual establece de 4 a 6 años, para el distribuidor en cantidades menores a las previstas en esa Ley, y en cumplimiento del articulo 37 del Código Penal cuyo limite medio es de cinco (05) años, además de tomar en consideración circunstancias atenuantes y agravantes establecidas en el articulo 74 y 77 del Código Penal, debe de imponerse el limite mínimo de Cuatro años de Prisión y visto que este delito no establece pena mayor a los Ocho (08) en su limite máximo, es por lo que corresponde como política criminal atenuar la presente pena corporal a la mitad teniendo en conclusión la aplicación de DOS (02) AÑOS DE PRISION, como sentencia condenatoria por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ultimo aparte. SEGUNDO: Vista la pena a imponer de dos (02) años de Prisión y vista la reciente decisión por la Sala Constitucional de fecha: 21-04-08, donde se suspende la aplicación como medida cautelar innominada del último aparte del articulo 31 de la Ley Técnica que rige
la materia y visto el estado de retardo procesal que conlleva a la crisis carcelaria actual es por lo que este tribunal decreta CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a decretar la libertad bajo medida cautelar sustitutiva de Libertad en favor del imputado DOMINGO CASTIBLANCO BARLETA, de la contemplada en el articulo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse cada quince (15) días, los miércoles poniéndolo a disposición del tribunal de ejecución correspondiente a quien le corresponderá la practica de los informes Psicosociales correspondientes y de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena o Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena; revocando mediante este acto la Privativa Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha: 07-04-08.- TERCERO: En relación a la imputada FERNANDEZ DE BRICEÑO MARLENE, la sentencia condenatoria motivo de la presente admisión de hechos, como procedimiento especial y política criminal es por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecida en el articulo 34 de la Ley que rige la materia, la cual establece la pena de 1 a 2 años de prisión y que en aplicación del articulo 37 del Código Penal el limite medio a imponer es de UN AÑO Y SEIS MESES y en aplicación de las circunstancias atenuantes y agravantes, del articulo 74 y 77 del Código Penal, le corresponde imponer la pena mínima de Un (01) año de Prisión y visto que el delito que en su limite máximo no excede de 8 años, se le atenúa como política criminal la rebaja de la mitad de la pena, estableciéndose en SEIS (6) MESES DE PRISION, por el DELITO DE POSESION ILICITA DE ESTUPEFACINENTESD Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS QUINTO: En relación a la acusada FERNANDEZ DE BRICEÑO MARLENE, hoy sentenciada condenatoriamente a la pena de SEIS MESES DE PRISION, goza de medida cautelar sustitutiva de presentación cada ocho (8) días, este tribunal considera mantener el mismo estatus de libertad hasta tanto la presente causa sea distribuida al tribunal de Ejecución correspondiente CUARTO: Se ordena remitir la presente causa a la Oficina de Distribución de Expedientes , a los fines de que sea asignado el Tribunal de ejecución correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se instan a las partes a los fines de que interpongan los recursos ordinarios correspondientes en el lapso de Cinco (5) días y
concurran por ante el Tribunal de Ejecución correspondiente, emplazándose a la secretario del Tribunal a la correspondiente remisión de la presente causa. La presente decisión será publicada por auto separado en la debida oportunidad correspondiente.-Quedan las partes notificadas de la presente decisión, a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A LAS 12:0O de la tarde, SE TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. JOSE DELLAN
LA DEFENSA PRIVADA
DR. ANGEL ZAMORA
LOS IMPUTADOS,
DOMINGO CASTIBLANCO BARLETA y FERANNDEZ DE BRICEÑO MARLENE
LA SECRETARIA
ABG. JESUSITA MARCANO
Causa N°
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