REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la decisión decretada por este Tribunal en esta misma fecha, mediante la cual ordenó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: CESAR ANTONIO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito: INCENDIO previsto y sancionado en el artículo 50 de La Ley Penal del Ambiente, este Tribunal, de seguida pasa a fundamentar la misma y en consecuencia expone:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS:
Cursa a los folios del presente expediente ACTA POLICIAL NRO 055, de fecha 01 de Mayo de 2008, suscrita por el ST/1RA. (GNB) MOROS NAVARRO JHOAN, adscrito a la Sección de Operaciones del Destacamento N° 55, Estado Miranda, donde deja constancia de los hechos objeto de este proceso, que ocurrieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar plasmadas en el Acta de aprehensión del ciudadano: CESAR ANTONIO HERNANDEZ, donde efectivamente está acreditada la existencia de un hecho punible.
Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 01 de Mayo de 2008, realizada al ciudadano: LUIS ALBERTO ROSAS GUARENAS, de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.764.084, quien tiene conocimiento de los hechos.
Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 01 de Mayo de 2008, realizada al ciudadano: JOSE GREGORIO AQUINO, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.477.346, quien tiene conocimiento de los hechos.
En el día de hoy, el ciudadano: CESAR ANTONIO HERNANDEZ, fue presentado ante este Tribunal por la Fiscal 20 DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. NORA ECHAVEZ, quien precalifico los hechos como: INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente, para el Ciudadano: CESAR ANTONIO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito pluriofensivo en mención previsto y sancionado en el artículo en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente y donde este Juzgado siendo obediente a la ley y al derecho e independiente y autónomo a cualquier poder público, acordó que el presente caso continúe por la vía por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con las previsiones del Encabezamiento de los Artículos 280, 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que faltan diligencias por esclarecer la realidad jurídica en el presente hecho de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: CESAR ANTONIO HERNANDEZ, en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente, por la presunta comisión del delito: INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente. Ahora bien por cuanto se evidencia que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, considerando que se trata en el presente caso de un delito pluriofensivo, de lesa humanidad, que atenta contra la colectividad, además del peligro de fuga y de obstaculización a la investigación; considerando este juzgador que hay suficientes elementos de convicción por la magnitud del daño causado, en consecuencia decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la detención preventiva del Imputado: CESAR ANTONIO HERNANDEZ, debiendo quedar recluido en la policía de Zamora del Estado Miranda.
CAPITULO II
DEL DERECHO:
Al respecto, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal.
Así tenemos:
Artículo 243. “Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.”.
Artículo 244. “Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable…”
Articulo 250. “Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’’
Artículo 251. “Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;...”.
Artículo 252. “Peligro de Obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:
1. Destruirá, modificara, ocultará o falsificará elementos de convicción.
2. influirá para que… testigos… informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia”.
Al ciudadano: CESAR ANTONIO HERNANDEZ, en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente, por la presunta comisión del delito: INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente.
Así mismo, a juicio de este Juzgador, del contenido de las actas procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que comprometen al ciudadano: CESAR ANTONIO HERNANDEZ, en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente, por la presunta comisión del delito: INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente, a saber:
1.- Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 01 de Mayo de 2008, realizada al ciudadano: LUIS ALBERTO ROSAS GUARENAS, de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.764.084, quien tiene conocimiento de los hechos.
Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 01 de Mayo de 2008, realizada al ciudadano: JOSE GREGORIO AQUINO, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.477.346, quien tiene conocimiento de los hechos.
Ahora bien, por lo anteriormente narrado este Tribunal vista la precalificación Jurídica dada a los hechos como: INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente, hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: CESAR ANTONIO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N°- V.- 5.113.284, de profesión: Militar, Residenciado en: Parque Residencial Los Bucares, sector Valle Arriba, Casa N° 31-12 Guatire, Estado Miranda. Y ordena su reclusión en la Policía Municipal de Zamora.
Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: CESAR ANTONIO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N°- V.- 5.113.284, de profesión: Militar, Residenciado en: Parque Residencial Los Bucares, sector Valle Arriba, Casa N° 31-12 Guatire, Estado Miranda. Y ordena su reclusión en la Policía Municipal de Zamora.
Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
EL SECRETARIO,
DR. JOSUE ZERPA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
DR. JOSUE ZERPA.
EXP- N° 4C-1703-08
JLGL