REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Quien suscribe; JORGE LUIS GAVIRIA LINARES, Juez Cuarto en función de Control, del Circuito Judicial Penal, de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por medio de la presente ACTA manifiesto mi voluntad de INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, signada con el N° 4C-1725-08, en contra deL ciudadano; JUAN ALFREDO LEON RIVAS, portador de la cédula de identidad N.- V.-17.452.617,por la presunta comisión del delito de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, por medio de la presente acta se deja constancia. PRIMERO; De conformidad a establecido en las normas que regulan La Inhibición en especial la contenida en el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone la inhibición basada en el parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las Partes; debiendo inhibirse el presente Juez, del conocimiento y asunto sin esperar a que se les recuse. En virtud de lo expuesto ME INHIBO de conocer de la presente causa signada con el N° 4C-1725-08, nomenclatura de este Tribunal, por considerar encontrarme incurso en la causal contenida en el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal; dado que; En la presente causa la victima resulta ser mi legitima esposa, la ciudadana: THAIBET AZUAJE, fue objeto de un Robo Agravado, según lo pautado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en la puerta de nuestra residencia, todo ello relacionado en la presente Causa Penal, y cuyo imputado es el Ciudadano: HERNANDEZ GUARIPA, ALFREDO JESÚS, Alias: “ALFREDITO DE MAMPORAL” portador de la cédula de identidad N.- V.-12.533.648, y solicitado por el Tribunal Segundo en Funciones de Control, bajo el No.-S2C-00263-06, de fecha 20-10-2006, y a pesar que el presentado imputado el día de hoy es: ALFREDO LEON RIVAS, considero plantear MI INHIBICION, por considerar que estoy incurso en lo previsto en el artículo 86 numeral 1; y en consecuencia estaría afectada la imparcialidad y objetividad que deben coexistir para la resolución de los asuntos que se susciten, en las cuales no debe estar incurso el juzgador, por eso en aras de la aplicación de una justa, recta, sana, cabal y oportuna administración de justicia, sustentada en un estado social de derecho y de justicia, base de nuestro sistema jurídico, cumpliendo así con el deber de salvaguardar los Derechos y garantías de las partes, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Código Orgánico Procesal Penal, y evitar nulidades en el futuro que en nada benefician a la administración de justicia.

Ahora bien si partimos del concepto de imparcialidad, situación en la cual no debe estar inmerso el juzgador, en este sentido es oportuno señalar la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de octubre de 2001:

...” El deber fundamental de todo Juez es decidir Y el instituto de la inhibición únicamente funciona como una excepción.
Si se declararan con lugar inhibiciones infundadas porque se basaron en hechos indemostrados, se relajaría la disciplina procesal y se propiciaría el entrabamiento procesal. En efecto sobre la base de que una inhibición inmotivada se declarara con lugar, podría haber una serie interminable de inhibiciones vacuas o infundamentadas.
Sin embargo, el Magistrado... confesó su falta de imparcialidad, por lo que “ipso iure” dejó de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predipuesto...”

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 ejusdem, se ordena la remisión de copia certificada de la presente acta y de las actuaciones que originaron la presente inhibición a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a los fines de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 94 del mismo código, se ordena remitir las actuaciones originales a otro juez de Control de este mismo Circuito Judicial Penal. Cúmplase
El Juez Cuarto de Control

Dr. JORGE LUIS GAVIRIA L.






La Secretaria,

Abg. JESUSITA MARCANO.


















EXPEDIENTE 4C-1725-08.