REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO


Visto el escrito presentado por el abogado OSWALDO JOSÉ VELÁSQUEZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado JEAN CARLOS FIGUERA, anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita sea eximido su defendido de presentar fiadores y le sea revisada y sustituida la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta a su defendido y le sea concedida CAUCIÓN JURATORIA; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: ******************

PRIMERO: En fecha 08 de noviembre de 2007, el Juzgado Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede impuso al ciudadano JEAN CARLOS FIGUERA, antes identificado, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal; tal como se evidencia de autos. *************************************************************

SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por el abogado OSWALDO JOSÉ VELÁSQUEZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado JEAN CARLOS FIGUERA, antes identificado; mediante el cual solicita sea revisada y sustituida la medida cautelar sustitutiva y sea eximido su defendido de presentar fiadores y le sea concedida CAUCIÓN JURATORIA, conforme con los artículos 259 y 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. *************************************************

Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que el Defensor Privado al realizar la solicitud de caución juratoria, fundamentando la misma en lo previsto en los artículos 229 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; no trae elementos que efectivamente demuestren que el acusado se encuentra imposibilitado manifiestamente de presentar fiadores; para que sea procedente su solicitud de caución juratoria conforme con la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. **************

Ahora bien, el Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede en fecha 08 de noviembre de 2007, al momento de decidir, impuso al acusado las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, le fue exigida una caución personal, para lo cual debía presentar dos fiadores con un ingreso, sueldo o salario mensual equivalente o superior a CIENTO OCHENTA (180) unidades tributarias cada uno, así como la consignación de los requisitos a que se hizo referencia en la decisión correspondiente. En virtud de los planteamientos formulados por la defensa, es por lo que estima este Juzgador, considerando que la medida impuesta es la idónea para asegurar las resultas del proceso y la sujeción de la imputada al mismo; sin desnaturalizar la medida cautelar impuesta; que lo procedente y ajustado a derecho es modificar el monto o cantidad de unidades tributarias exigidas a cada uno de los fiadores, a fin que sea posible el cumplimiento de la misma por parte del acusado; como consecuencia de ello, acuerda rebajar el monto de las unidades tributarias para cada uno de los fiadores; por lo que deberán tener una capacidad económica cada uno de ellos equivalente a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS; y se acuerda mantener el resto de las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas a la imputada por este Juzgado de Juicio; suficientes para la sujeción del acusado al proceso y garantizar las resultas del mismo. Y ASÍ SE DECIDE. **************************************************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA MODIFICAR la medida cautelar Sustitutiva que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 08 de noviembre de 2007, al acusado JEAN CARLOS FIGUERA, portador de la Cédula de Identidad Número: 16.177.856; y ACUERDA rebajar el monto de las unidades tributarias exigidas a los fiadores a presentar; por lo que deberán tener una capacidad económica cada uno de ellos equivalente a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, además de los requisitos establecidos en la decisión respectiva. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. *********************************************
Regístrese, déjese constancia en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ***********************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARATE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARATE


Exp. 1M-359-07
JAAS/jaas