REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito de solicitud de Revisión de Medida interpuesto, por el ABG.EDECIO JOSÉ VELÁSQUEZ HERNANDEZ, Defensor Público Penal del acusado CORDERO GÓMEZ AURELIO JESÚS, titular de la cédula ce identidad No V.-13.844.957, mediante el cual de conformidad con el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, en fecha 6 de MAYO de 2008. Seguidamente El Tribunal pasa a revisar las actas procesales y de conformidad con lo con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:
“…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...”.
De la revisión de las actas procesales ,se constata que la detención del acusado se realizó el día 2 de agosto de 2006 por el Tribunal Cuarto de f Contro y por cuanto el juicio oral y público iniciado en fecha 28 de febrero de 2008, fue declarado interrumpido por causas ajenas a este Tribunal segundo de Juicio, específicamente imputable a la huelga de hambre iniciada en el internado judicial Rodeo I y II, así como la no comparecencia a la última audiencia por el Representante del Ministerio Público, quien se encontraba realizando otras funciones propias de la Fiscalía, cumpliendo órdenes superiores, lo cual indica a la luz del derecho, que el retardo procesal no es imputable al acusado AURELIO JESÚS CORDERO GOMEZ, es por lo que este Tribunal, ACUERDA, de oficio, REVISAR, la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD decretada por el Tribunal Cuarto de Control y decreta a favor del acusado, medida cautelar sustitutiva de libertad imponiendo Caución Personal, de conformidad con los artículos 256.3 . 8 y 258, es decir debe presentar de DOS FIADORES , de reconocida solvencia moral y económica, que devenguen en cada uno 30 Unidades Tributarias, presenten constancia de residencia y de trabajo, a los fines de ser verificados por este Tribunal, así como presentación por ante este Tribunal, cada 15 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.Igualmente debe ser impuesto de conformidad con el artículo 262 de las causales de REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO . Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR interpuesto, por el ABG.EDECIO JOSÉ VELÁSQUEZ HERNANDEZ, Defensor Público Penal del acusado CORDERO GÓMEZ AURELIO JESÚS, titular de la cédula ce identidad No V.-13.844.957, mediante el cual de conformidad con el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, en fecha 6 de MAYO de 2008 ACUERDA: PRIMERO: Presentar DOS FIADORES, de reconocida solvencia moral y económica, que CADA UNO 30 Unidades Tributarias, presenten constancia de residencia y de trabajo, a los fines de ser verificados y presentación por ante este Tribunal, cada 15 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 y 8 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Se fija el juicio oral y público para día 5 de JUNIO 2008, a las 11:00 AM. Librese la correspondiente Boleta de traslado a fin de imponerlo de la presente decisión y libérense los respectivos oficios
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG ANNELYS RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG ANNELYS RIVAS
EXP: 2M-819-06-
ICMM/icmm.-