REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 2M723-05
JUEZ: Dra. ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ
ACUSADO: BERMEJO ALVAREZ DOUGLAS , venezolano, titular de la cédula de identidad No V.- 19.085.577
FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. ZAIR MUNDARAY
DEFENSA: DR JOSE GREGORIO FLORES
SECRETARIA: DRA. ANNERYS RIVAS
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal por el acusado BERMEJO ALVAREZ DOUGLAS , venezolano, titular de la cédula de identidad No V.- 19.085.577, mediante el cual manifiesta su voluntad de querer realizar su juicio de manera Unipersonal , se constata la revisión y análisis de los actos realizados con el fin de la Constitución del Tribunal con Escabinos en la presente causa contentivo, de las actuaciones que se le sigue al acusado , ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal ,observa que se han producido múltiples diferimientos del acto de Constitución del Tribunal Mixto en razón a la incomparecencia de las partes, así como también por incomparecencia de los escabinos, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales.
En consecuencia, ante la imposibilidad manifiesta en el caso de constituir el Tribunal con Escabinos por diversas razones, en especial por la incomparecencia de los ciudadanos convocados para participar como escabinos y acogiendo la Jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional contenida en la Sentencia N° 3744 de fecha 22-12-2003, en la que establece que es una dilación indebida cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias, en virtud que se produce retardo procesal que violenta los derechos de los acusados y de las victimas al no garantizársele una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, tal y como lo consagran los artículo 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República de Venezuela, por lo tanto el Juez unipersonal que dirige el juicio debería asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa y realizar el Juicio Oral y Publico sin Escabinos, este Tribunal de Juicio ACUERDA Constituirse como Tribunal Unipersonal en la presente causa y fija la realización del juicio oral y público para el día: miércoles 4 de junio de 2008 a las 10:00 a.m. y Así se Declara expresamente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA Constituirse como Tribunal Unipersonal en la presente causa y fija la realización del juicio oral y público para el día miércoles 4 de junio de 2008 a las 10:00 a.m. y Así se Declara expresamente. Notifíquese a las partes y líbrese todas las citaciones necesarias, líbrese boleta de citación e impóngase al acusado de la presente decisión . Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, dos (2) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNERYS RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. ANNERYS RIVAS
EXP: 2U-723-05
ICMM/icmm.-