REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión dictada en esta misma fecha en la causa seguida al penado PIÑATE MENDOZA LUIS SERAPIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.732.353, mediante la cual se acordó la redención de la pena por trabajo y estudio por un tiempo igual a TRES (03) MESES y QUINCE (15) DÍAS, es por lo que se hace necesaria la práctica de un nuevo computo en el presente caso, al respecto este Tribunal, observa lo siguiente:

El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de abril del año 2001, así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 13 eiusdem.

Así tenemos, que el penado PIÑATE MENDOZA LUIS SERAPIO, fue aprendido en fecha 29/11/2000, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (21/05/08); cabe destacar que en fecha 11 de enero del año 2007, le fue otorgada una redención por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS.

Ahora bien, este Tribunal acordó la redención de la pena por trabajo y estudio por un tiempo igual a TRES (03) MESES y QUINCE (15) DÍAS, al penado PIÑATE MENDOZA LUIS SERAPIO. Así tenemos, que sumado el tiempo que el mencionado penado ha permanecido privado de su libertad, y el tiempo de pena que le fuera redimida, se desprende que el mismo, ha cumplido un tiempo total de pena igual NUEVE (09) AÑOS, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, se evidencia que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, SEIS (06) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el día 27 de ABRIL del año 2011 a las 12:00 m.


DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA PRISIÓN

El penado PIÑATE MENDOZA LUIS SERAPIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.732.353, fue condenado a sufrir las penas accesorias de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, por lo que en definitiva éstas son:

1.- La Interdicción Civil, durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 27/04/2011, lo que trae como consecuencia la privación del penado de la disposición de sus bienes por acto entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.

2.- La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, es decir, hasta el 27/04/2011, lo cual conlleva a la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado, y las incapacidades que tenga durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, por TRES (03) AÑOS, que culminaran a saber, el día 27/04/2014.

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS.

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En consecuencia el penado podrá optar según lo previsto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes beneficios:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a TRES (03) AÑOS efectivos de privación de libertad, los cuales ya cumplió.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMÉN ABIERTO), al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a CUATRO (04) AÑOS efectivos de privación de libertad, los cuales ya cumplió.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a OCHO (08) AÑOS efectivos de privación de libertad, los cuales ya cumplió.

4.- CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es al cumplir a NUEVE (09) AÑOS efectivos de privación de libertad, los cuales ya cumplió. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA que le fuere impuesta al ciudadano PIÑATE MENDOZA LUIS SERAPIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.732.353, como consecuencia de la redención de la pena que le fuere otorgada por trabajo por un tiempo igual a TRES (03) MESES y QUINCE (15) DÍAS; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese lo conducente al Director de Registros y Notarias, informando sobre la inhabilitación civil reformada; al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política reformada. Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio Para El Poder Popular de Interior y Justicia y a la Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Defensa del Penado.

Trasládese al penado para imponerlo de la presente decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito), a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.


LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. ROSA DI LORETO CASADO


LA SECRETARIA,

ABG. NATHALIA PÉREZ

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. NATHALIA PÉREZ
Exp.: 1E-1389-01
RDLC/rdlc.-