REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión de esta fecha, emanada de este Juzgado Primero de Ejecución, en la causa signada con el Nº 1E 109/07, seguida en contra del penado JIMENEZ JIMENEZ OBAL ABRAHAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.826.838, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de octubre del año 2007, a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor o responsable en el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 en relación con el Artículo 374 ordinales 1º y 4º del Código Penal; este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

PRIMERO: En fecha 16 de noviembre del año 2007, este Tribunal dicto decisión donde declaró ejecutada y computada la sentencia señalada supra, indicándose expresamente que el penado antes identificado se encontraba optando por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de lo cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordeno la práctica del informe psicosocial.

SEGUNDO: En fecha 20 de mayo del año 2008, consigna ante este Tribunal Evaluación Psicosocial, suscrita por el equipo multidisciplinario Licenciados Yajaira Páez y Paulo Wankler, y la Abg. Ana Rosa González, actuando en su carácter de Trabajadora Social, Psicólogo y Abogado Revisor, respectivamente, todos adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación, Tratamiento No Institucional, Zonal 8; realizada al penado JIMENEZ JIMENEZ OBAL ABRAHAN, el cual arrojó resultados DESFAVORABLES para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución Pena, a razón de ello, esta Juzgadora NIEGA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado antes mencionado.

TERCERO: Consta de igual manera, que en la citada decisión de fecha 16 de noviembre del año 2007, mediante la cual este Tribunal declaró ejecutada y computada la sentencia condenatoria en contra del penado de autos, se indico expresamente las fechas en las cuales dicho penado podría optar por los diferentes beneficios establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también para la gracia del confinamiento.

CUARTO: En virtud de lo antes señalado, se evidencia que actualmente el penado JIMENEZ JIMENEZ OBAL ABRAHAN se encuentra optando para la procedencia de la medida alternativa al cumplimiento de la pena correspondiente al Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), para lo cual se hace necesario, por ser procedente y ajustado a derecho ORDENAR como en efecto se hace en el presente auto la práctica de la Evaluación Psicosocial, la Certificación de Antecedentes Penales que pueda registrar el penado ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, la Constancia de Conducta emitida por el Penal y Oferta de Trabajo. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA como en efecto se hace en el presente auto la práctica de la Evaluación Psicosocial del penado JIMENEZ JIMENEZ OBAL ABRAHAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.826.838, así como la Certificación de Antecedentes Penales que pueda registrar el mismo, ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, la solicitud de Constancia de Conducta emitida por el Penal y de Oferta de Trabajo, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 ordinal 1° en concordancia con el Artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Registrese, Publíquese y que se deje copia de la presente Decisión.-

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,

ABG. NATHALIA PÉREZ

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,

ABG. NATHALIA PÉREZ




Exp.: 1E-109-07
RDLC/rdlc.-