REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión mediante la cual este Tribunal se pronunció favorablemente en relación a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en el caso seguido al penado: HERNANDEZ ESPINOZA DELFIN ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.139.348, corresponde a este Tribunal realizar reforma del computo, conforme a lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

Consta en las presentes actuaciones, sentencia condenatoria de fecha 23 de julio de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda , en la cual se condenó al penado HERNANDEZ ESPINOZA DELFIN ANTONIO, a cumplir la pena corporal de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 458 en relación tonel 80, ambos del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 16 ejusdem.



Ahora bien, se evidencia del cómputo practicado en fecha 14 de agosto de 2007, que el precitado ciudadano fue detenido por primera y única vez en fecha 12 de mayo de 2007, por lo que lleva hasta la presente data un lapso de detención de (1) AÑO Y CATORCE (14) DIAS.

En esta misma fecha, este Tribunal, tal como se evidencia en la presente piza, conforme al pronunciamiento favorable emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital Rodeo I, redimió la pena impuesta al penado: HERNANDEZ ESPINOZA DELFIN ANTONIO, por un lapso de TRES (3) MESES Y QUINCE (15).

El lapso de tiempo redimido antes indicado, deberá sumarse al tiempo de pena cumplida, dando como resultado definitivo de tiempo cumplido de la sanción hasta el día de hoy 26-05-08, de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Y ASÍ SE DECIDE.

Al penado de autos se le condenó a sufrir la sanción de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (0) MESES DE PRISION, que restado al lapso anteriormente escrutado de privación de libertad, que incluye la redención declarada por concepto de trabajo y estudio, da un remanente de sanción por cumplir de: DOS (02) AÑOS Y UN (01) DIA DE PRISION que cumplirá principalmente el día 27 de MAYO DE 2010. Y ASÍ SE DECIDE.

Las anteriores consideraciones de tiempo las toma en comedimiento quien aquí decide, del texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI IGUALMENTE SE DECIDE.


DE LAS PENAS ACCESORIAS


El artículo 16 del Código Penal Vigente, refiere las penas accesorias a la de prisión, y estas son:

1.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena, correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 27 de mayo de 2010.

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:

1.- El penado podrá optar por el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a DIEZ (10) MESES, efectivos de privación de libertad, que ya opero el día 27 de noviembre de 2007.

2.- El penado podrá optar al REGIMEN ABIERTO, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual UN (1) AÑO UN (1) MES, que ya opero el día 07 de marzo de 2008.

3.- El penado podrá optar por LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en los artículo 500 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS, que operará de pleno derecho el día 17 de abril de 2009.

4.- El penado podrá optar por el CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, que operará de pleno derecho el día 27 de julio de 2009.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado HERNANDEZ ESPINOZA DELFIN ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.139.348, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al penado a los fines de que se imponga de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado. Ofíciese a la Coordinación Zonal Nª 08, a los fines de que le sea practicado el respectivo Informe Psico-Social, para determinar si el mismo puede optar por el beneficio de Régimen Abierto. Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.






LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO





ACT: 2E100-07