REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por cuanto de la revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 06-05-2007, fue dictado auto mediante la cual fueron acumuladas las causas seguidas al ciudadano TOMAS MARTINEZ SANDOVAL y por cuanto en ambas causas, fue condenado a cumplir pena privativa de libertad, se acuerda proceder a acumular ambas penas y a dictar nuevo computo de pena, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal y
artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


PRIMERO: Que el penado TOMAS MARTINEZ SANDOVAL, antes identificado, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control de esta extensión judicial, en fecha 01 de Julio de 2003, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO,
de conformidad con el procedimiento de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, vigente para la fecha de la sentencia. Folios 107 al 114, ambos inclusive, de la pieza 1 del expediente.


SEGUNDO: El penado TOMAS MARTINEZ SANDOVAL, fue condenado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25-08-2006, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, de conformidad con el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Folios 74 al 79, ambos inclusive, de la pieza 2.

TERCERO: Así tenemos que para acumular ambas penas, debemos, a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO que le fue impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta extensión judicial, aumentarle las dos terceras partes de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO que le fue impuesta por el Juzgado segundo de Control, que son DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO,
quedando en definitiva la pena que deberá cumplir el mencionado ciudadano en CATORCE (14) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

CUARTO: Una vez establecida la pena resultante de la acumulación de las dos penas impuestas al penado TOMAS MARTINEZ SANDOVAL, debemos ahora establecer que tiempo permaneció detenido en la primera causa y cuanto en la segunda, así tenemos:

4.1.- Fue detenido por primera vez el día 21-12-01 (folio 04 de la pieza 1) saliendo en Pre-libertad por a Medida Alternativa de Regimén Abierto el día 18-06-2004, otorgada por este mismo Juzgado de Ejecución. Concluyéndose que permaneció privado de libertad durante DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS. Folios 169 al 175, ambos inclusive, de la pieza 1.

4.2.- En fecha 12-05-2006, fue aprehendido nuevamente el ciudadano TOMAS MARTINEZ SANDOVAL, por efectivos de la Policía del Municipio Zamora del Estado Miranda, una vez presentado ante el Tribunal de Control, fue dictada en su contra Medida Privativa de Libertad, por considerarlo incurso en el delito de Homicidio Intencional, ordenando su reclusión en el Internado Judicial El Rodeo II; encontrandose privado de su libertad hasta la presente fecha 13-05-2008, lo que arroja un tiempo de detención igual a DOS (02) AÑOS y UN (01) DIA. Folio 22 de la pieza 2.

Al sumar los DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS que permaneció detenido en la primera causa que se le siguió con los DOS (02) AÑOS Y UN (01) DIA que ha permanecido detenido luego que cometió el segundo hecho punible, nos arroja un tiempo total de privación de libertad igual a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir de pena DIEZ (10) AÑOS, DOS (03) MESES y DOS (02) DÍAS, la cual cumplirá en fecha 15 de Julio del año 2018.- Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

QUINTO: El penado TOMAS MARTINEZ SANDOVAL, identificado UT supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA e INTERDICIION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 15 de Julio del año 2018, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

SEXTO: Encontrándose demostrado que el penado TOMAS MARTINEZ SANDOVAL, incumplió con la medida alternativa de Regimén Abierto, que le fue por este Tribunal de Ejecución en fecha 18-06-2006, por cuanto nunca se presento ante la Coordinación de tratamiento no institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines que le fuere asignado un delegado de prueba para la vigilancia del régimen de prueba que debía cumplir, ni comparecio a cumplir con las pernoctas en el centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri y tampoco nunca se presento ante este Tribunal que era su tribunal de causa. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida alternativa, de conformidad con el artículo 512 del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

SEPTIMO: En los que respecta a las fechas que el penado podría optar a alguna de las medidas alternativas al cumplimiento de pena, este tribunal considera inoficioso realizar tales especificaciones, por cuanto habiéndose establecido que el penado TOMAS MARTINEZ SANDOVAL, violo la medida alternativa de Regimén Abierto, que le fue otorgada, en virtud que nunca se presento ante el delegado de prueba, no cumplio con las pernoctas en el centro de tratamiento comunitario, ni se presento ante este Tribunal y cometió un nuevo hecho punible, donde resulto nuevamente condenado, el mismo no podrá disfrutar de ninguna de esas medidas, de conformidad con los ordinales 1° y 4° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por registrar antecedentes penales y haber le sido revocada la medida alternativa que le fue otorgada en la primera causa en la que fue condenado. Tampoco podrá disfrutar del beneficio de Confinamiento, por ser reincidente, de conformidad con el artículo 56 del Código Penal. En consecuencia para salir en libertad deberá cumplir en totalidad la pena que resulto de la acumulación de las dos penas de presidio a las que fue condenado, es decir el día 15 de Julio del año 2018.- Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1°) DECLARA ACUMULADAS LAS PENAS que le fueron impuestas al ciudadano TOMAS MARTINEZ SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° 10. 095.229, por los juzgados Segundo de Primera de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control de esta Extensión Judicial, en fecha 01 de Julio de 2003
y por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25-08-2006, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal.
2°) REVOCA la medida alternativa de Regimen Abierto, que le fue otorgada al ciudadano TOMAS MARTINEZ SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° 10. 095.229, por este Juzgado de Ejecución en fecha 18-06-2004, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
3°) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE PENA dictado en la presente causa, seguida al ciudadano penado TOMAS MARTINEZ SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° 10. 095.229, en virtud de la acumulación de causas y de penas efectuadas, todo de conformidad con los artículos 70, ordinal 4°, 73 , 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
4°) DECLARA que el ciudadano penado TOMAS MARTINEZ SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° 10. 095.229, no podrá disfrutar de ninguna de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena, ni del beneficio de confinamiento, de conformidad con los ordinales 1° y 4° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 56 del Código Penal y en consecuencia para salir en libertad deberá cumplir en totalidad la pena que resulto de la acumulación de las dos penas a las que fue condenado, lo cual sucederá en fecha 15 de Julio del año 2018.-

Diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia y al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado.
Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA

Abg. JHOSEBERD RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA

Abg. JHOSEBERD RODRIGUEZ

Exp. N° 3E- 1627-03. (Acumulada al 083-06)
IDO/ ido*.-