REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, mediante la cual redime parte de la pena que le falta por cumplir al ciudadano FELIX HERRERA LANDAETA y por cuanto dicha decisión incide en la fecha en que el penado de autos cumplirá la totalidad de la pena que le fue impuesta y las fechas en que podrá optar por las medidas alternativas al cumplimiento de pena, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:



PRIMERO: El ciudadano FELIX HERRERA LANDAETA, anteriormente identificado, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Abril del 2006, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Quedando igualmente condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 Ejusdem.

SEGUNDO: Que el penado FELIX HERRERA LANDAETA, antes identificado, fue aprehendido en fecha 15 de Febrero de 2006, permaneciendo privado de su libertad ininterrumpidamente hasta la fecha de hoy, lo que es igual a un cumplimiento efectivo de pena de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES.

TERCERO: En fecha 21 de Junio de 2007, este Tribunal dicto decisión mediante la cual redimió de la pena que le falta por cumplir por trabajo el tiempo de SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS. Folios 146 al 151 de la Pieza 1.

CUARTO: En esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión mediante la cual redimió de la pena que le falta por cumplir por trabajo el tiempo de Tres (03) Meses y Dos (02) días. Cursante a los folios 12 al 18, ambos inclusive de la Pieza 2.

Al sumar el tiempo de pena cumplido por el penado efectivamente privado de su libertad con el tiempo de pena que le ha sido redimido por trabajo, nos arroja un cumplimiento de pena igual a TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, DIECISISTE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION se concluye, conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOCE (22) DIAS y DOCE (12) HORAS de pena, los cuales cumplirá el 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2010, a las doce (12:00) horas del mediodía. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


QUINTO: Que el penado FELIX HERRERA LANDAETA, identificado up supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, es decir por un tiempo igual a UN (01) AÑO, UN (01) MES y SEIS (06) DIAS, desde que ésta termine, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.



SEXTO: Ahora bien, al pasar a determinar la fecha a partir de la cual el penado FELIX HERRERA LANDAETA, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas de cumplimiento de Pena, se observa que la norma aplicable es la del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las Decisiones dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08-04-05, donde ordena la suspensión mediante Medida Cautelar, de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo inconstitucional y la dictada en fecha 21-04-2008, mediante la cual ordena la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a continuación se señalan las fechas a partir de las cuales podrá optar a algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tal como se indican a continuación:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar la penada cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir UN (01) AÑO, CUATRO (0)4 MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, lapso que ya opero.

-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta es decir UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES, lapso que ya opero.

- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES lapso que cumplirá el 15-09-2008.

- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS y DOS (02) MESES, lapso que cumplirá en fecha 15-03-2009.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE PENA, dictado en la presente causa seguida al ciudadano FELIX HERRERA LANDAETA, titular de la cedula de identidad N° V- 14. 097. 416, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensor.
Líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Consultoría jurídica de La Penitenciaría General de Venezuela, con sede en san Juan de Los Morros, Estado Guarico,
a los fines de que sea anexada al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,


Abg. JHOSEBERD RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. JHOSEBERD RODRIGUEZ


Exp. N° 3E-071-06.-
IDO/ido.-