REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 18 de Marzo del 1998, mediante la cual condeno al ciudadano MERCEDES MARCELINO MARTINEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para esa fecha, mas las penas accesorias previstas en los artículos 13 y 34 Ejusdem; se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
:
1º) En fecha 18 de Marzo de 1998 el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, condeno al ciudadano : MERCEDES MARCELINO MARTINEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para esa fecha, mas las penas accesorias previstas en los artículos 13 y 34 Ejusdem; Folios 73 al 87, ambos inclusive de la Pieza 2.
2º) En fecha 18-03-1999 el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de haber transcurrido el lapso legal correspondiente sin que se hubiere interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 18-03-1998 en la presente causa, acordó la remisión del expediente. Folio 93 de la Pieza 2.
3°) Que el penado MERCEDES MARCELINO MARTINEZ antes identificado, fue aprehendido una primera oportunidad en fecha 25 de Agosto del año 1993, tal y como se evidencia de la Boleta de Detención Preventiva, cursante al folio 17 de la pieza 1 del presente expediente, permaneciendo Privado de su libertad hasta el día 24 de Septiembre de 1.997, fecha en la que fue puesto en libertad bajo fianza, lo que arroja un tiempo de detención en esa oportunidad igual a CUATRO (04) AÑOS y VEINTINUEVE (29) DIAS. Posteriormente le es dictada Orden de Captura en fecha 20-03-2006, siendo aprehendido nuevamente el día el día 03 de Abril de 2008, permaneciendo en tal situación interrumpidamente hasta la presente fecha, lo que arroja un tiempo de detención en esta segunda oportunidad de UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS.
Se desprende de lo antes expuesto y conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que para el momento en que el penado fue condenado a cumplir OCHO (08) AÑOS de PRISION, le faltaba por cumplir de esa pena que le fue impuesta TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y UN (01) DIA, por cuanto había permanecido privado de su libertad antes de la sentencia durante un tiempo de CUATRO (04) AÑOS y VEINTINUEVE (29) DIAS.
ARTICULO 112 DEL CODIGO PENAL
“Las penas prescriben así:
1°) Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena, que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…………………El tiempo para la prescripción de la Condena, comenzará a correr desde el día que quedo firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere comenzado a cumplirse….”
De la revisión de las actuaciones antes señaladas que cursan en autos, se concluye que la sentencia dictada en la presente causa y mediante la cual fue condenado el ciudadano MERCEDES MARCELINO MARTINEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, quedo firme en fecha 18-03-1999, cuando el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de haber transcurrido el lapso legal correspondiente sin que se hubiere interpuesto recurso de apelación, ordeno la remisión del expediente.
Igualmente se evidencia que desde la fecha en que quedo firme la sentencia, 18-03-1999, hasta la fecha 20-03-2006, cuando le fue dictada la orden de captura, habían transcurrido SIETE (07) AÑOS y DOS (02) DIAS, tiempo que es superior al remanente de pena que le faltaba por cumplir al penado, más la mitad del mismo, que eran CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS. En consecuencia, habiendo transcurrido un tiempo superior a la pena que debía cumplirse, más la mitad de la misma, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida por prescripción el remanente de pena que le faltaba por cumplir al ciudadano MERCEDES MARCELINO MARTINEZ impuesta por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y decretar su inmediata libertad, de conformidad con el ordinal 1° y segundo aparte del artículo 112 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°) DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano MERCEDES MARCELINO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 479. 006, por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 18 de marzo de 1998, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
2°) DECLARA EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, que le fue impuesta al ciudadano MERCEDES MARCELINO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 479. 006, por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 18 de marzo de 1998, de conformidad con el ordinal 1° y segundo aparte del artículo 112 del Código Penal.
3°) DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano MERCEDES MARCELINO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 479. 006, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de excarcelación al penado y remítase con oficio al Internado Judicial El Rodeo I. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA
Abg. JHOSEBERT RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JHOSEBERT RODRIGUEZ
Exp. N° 3E-128-08.-.-
IDO/ido.-.